REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 31 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002437
ASUNTO: RP11-P-2017-002437


Celebrada como ha sido, el día treinta (30) de marzo de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos JAIME DEL VALLE GONZALEZ TORRES, 20 años de edad, nacido en fecha 09/12/96, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-25.557.175 con domicilio en Playa Grande, el pujo, casa E-14, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JAVIER ANDRES SUBERO MEZA, de 25 años de edad, nacido en fecha 02/06/92, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-23.584.078, con domicilio en el muco, al final en la invasión, cerca de la alfarería Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÒN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se procedió a darle continuidad a la audiencia y le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público abg. Rudy Pérez, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo a los Ciudadanos JAIME DEL VALLE GONZALEZ TORRES Y JAVIER ANDRES SUBERO MEZA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de JOUSE MARTÍN SIERRA TERAN, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de marzo de 2017, según consta en Acta de Denuncia, interpuesta por el ciudadano Jouse Martín Sierra Teran, ante funcionarios adscritos al IAPES, CCP General José Francisco Bermúdez, quien expone: (…) “Es el caso que el día de hoy martes 28/03/2017 como a las 5:00 horas de la tarde, iba caminando por la calle principal de las casitas específicamente en la entrada cerca de la vía principal del Muco, en el sector el limonar, cuando venían caminando dos sujetos con sentido a la entrada de las melenas, quienes al momento en que iban pasando por mi lado y como yo venia hablando por teléfono celular uno de los sujetos me tiro arrebatar el teléfono donde me puse a forcejear y como el otro trato de sacar un arma me quede tranquilo despojándome estos del teléfono celular marca VTELCA, de color rojo con plateado y un bolso negro marca VICTORINOX, luego salieron corriendo agarre una piedra para pegársela y en ese momento venia pasando una patrulla de la policía a quienes le manifesté lo sucedido y le dieron persecución capturando a los os sujetos con mis pertenencias, es todo. (…). En virtud de lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza a los imputados JAIME DEL VALLE GONZALEZ TORRES Y JAVIER ANDRES SUBERO MEZA, todo con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal; asimismo solicito que la presente causa se decrete la flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal, finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.

DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quienes fueron impuestos del hecho que se les imputan y señalándoles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así mismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cedió la palabra al primero de los Imputados identificándose el primero de ellos como JAIME DEL VALLE GONZALEZ TORRES, 20 años de edad, nacido en fecha 09/12/96, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-25.557.175 con domicilio en Playa Grande, el pujo, casa E-14, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como JAVIER ANDRES SUBERO MEZA, de 25 años de edad, nacido en fecha 02/06/92, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-23.584.078, con domicilio en el muco, al final en la invasión, cerca de la alfarería Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente expediente y lo manifestado por el ministerio publico, esta defensa se opone debido a que considero que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal directas de mi defendido para estimar que mis defendidos se encuentran incursos en la comisión del delito precalificado por la Representación Fiscal, no existe testigo alguno que pueda ratificar el dicho de la presunta victima por lo que solicito su Libertad Sin Restricciones, de ser desestimada dicha solicitud, solicito de este digno tribunal se decrete una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 Nº 03 del COPP a favor de mi defendido, en virtud de los bajos recursos económicos con lo que cuenta el mismo y sus familiares. Por último solicito se me expidan copias simples de todas las actuaciones. Es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza a los imputados JAIME DEL VALLE GONZALEZ TORRES Y JAVIER ANDRES SUBERO MEZA, por considerarlo presuntamente incursos en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de JOUSE MARTÍN SIERRA TERAN, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 28/03/2017, de igual manera, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los Ciudadanos JAIME DEL VALLE GONZALEZ TORRES Y JAVIER ANDRES SUBERO MEZA, como presuntos autores del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 28 de marzo de 2017, cursante en el folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, CCP General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados de autos. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28 de marzo de 2017, cursante en el folio 04, interpuesta por el ciudadano Jouse Martín Sierra Teran, ante funcionarios adscritos al IAPES, CCP General José Francisco Bermúdez, quien expone: (…) “Es el caso que el día de hoy martes 28/03/2017 como a las 5:00 horas de la tarde, iba caminando por la calle principal de las casitas específicamente en la entrada cerca de la vía principal del Muco, en el sector el limonar, cuando venían caminando dos sujetos con sentido a la entrada de las melenas, quienes al momento en que iban pasando por mi lado y como yo venia hablando por teléfono celular uno de los sujetos me tiro arrebatar el teléfono donde me puse a forcejear y como el otro trato de sacar un arma me quede tranquilo despojándome estos del teléfono celular marca VTELCA, de color rojo con plateado y un bolso negro marca VICTORINOX, luego salieron corriendo agarre una piedra para pegársela y en ese momento venia pasando una patrulla de la policía a quienes le manifesté lo sucedido y le dieron persecución capturando a los os sujetos con mis pertenencias, es todo. (…). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 28 de marzo de 2017, cursante en el folio 11 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, CCP General José Francisco Bermúdez, en la cual deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tal como 01.- UN TELEFONO CELULAR MARCA VTELCA, MODELO S133, DE COLOR ROJO Y PLATEADO, LINEA CDMA, SIN SERIALES VISIBLES, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA COLOR BLANCA. 02.- UN BOLSO TIPO BANDOLERO, MARCA VITORINOX, COLOR NEGRO, EL CUAL CONSTA DE NUEVE COMPARTIMIENTOS. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de marzo de 2017, cursante en el folio 12 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia del recibido de las actuaciones así como de los detenidos para su reseña. AVALUO REAL Nº 0067, de fecha 29 de marzo de 2017, cursante en el folio 13 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia del avaluó realizado ala evidencia incautada en el procedimiento. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0405, de fecha 29 de marzo de 2017, cursante en el folio 14 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el que se deja constancia que el imputado Jaime Del Valle González Torres si presenta registros policiales y el imputado y Javier Andrés Subero Meza, NO presenta registros policiales.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, en consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se desestima la solicitud del Fiscal del Ministerio público en cuanto se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza. De igual manera, se desestima la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JAIME DEL VALLE GONZALEZ TORRES, 20 años de edad, nacido en fecha 09/12/96, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-25.557.175 con domicilio en Playa Grande, el pujo, casa E-14, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JAVIER ANDRES SUBERO MEZA, de 25 años de edad, nacido en fecha 02/06/92, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-23.584.078, con domicilio en el muco, al final en la invasión, cerca de la alfarería Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de JOUSE MARTÍN SIERRA TERAN, por lo que deberá cumplir con presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud del Fiscal del Ministerio público en cuanto se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza. De igual manera, se desestima la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante del IAPES, CCP General José Francisco Bermúdez. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En Carúpano a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
. ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA