REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 31 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002482
ASUNTO: RP11-P-2016-002482


Celebrada como ha sido en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso; el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÒN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, asimismo acuso formalmente al imputado JEAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-04-2016, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 23-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), donde se dejan constancia de que se recibió llamada vía radio de que nos trasladáramos al sector santa Eduviges, ya que según información de vecinos de la comunidad, se encontraba un ciudadano portando arma de fuego, por lo que nos trasladamos al lugar y una vez en el sitio avistamos al ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud no acorde a lo normal, lo que nos motivo a darle la voz de alto, se le efectuó una revisión caporal, y se le encontró adherido en la pretina del pantalón de la bermuda que vestía y sus partes intimas: UN FACSÍMIL DEL ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, por lo que quedo detenido. Cursante al folio 03 y su vuelto. (…). Asimismo solicito sea decomisada el arma incautada en el presente procedimiento, y puesta a la orden de la Fuerza Armada Venezolana competente en materias de control de armas, para que sean destruidas conforme a lo establecido en el Articulo 99 de la Ley para el Desarme y control de Arma y Municiones, Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO:
El Tribunal instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JEAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/01/1997, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.363.497, de profesión u oficio Pescador, hijo de Berta Romero y Pablo Villarroel y residenciado Sector Santa Eduviges, Sector El Clavo, Calle Victoria, Casa Nº 28, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Doris Malave, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra del ciudadano JEAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem en la cual se adhiere la defensa por el principio de la comunidad de las pruebas; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa. TERCERO: el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado JEAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez le otorgó la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo. Acto seguido, el Tribunal expuso: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JEAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/07/2014; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Se coloca la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Prohibición y abstenerse de cometer nuevos delitos, que dieron hechos a la presente investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JEAN CARLOS ROMERO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/01/1997, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.363.497, de profesión u oficio Pescador, hijo de Berta Romero y Pablo Villarroel y residenciado Sector Santa Eduviges, Sector El Clavo, Calle Victoria, Casa Nº 28, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole como condiciones por el plazo Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Se coloca la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Prohibición y abstenerse de cometer nuevos delitos, que dieron hechos a la presente investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 03/08/2017, a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se ordena colocar a la orden de la Fuerza Armada Venezolana competente en materias de control de armas, el arma incautada para que sean destruidas conforme a lo establecido en el Articulo 99 de la Ley para el Desarme y control de Arma y Municiones, por lo que líbrese el oficio correspondiente. Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutivas de libertad impuesta al acusado de autos en fecha 25/04/2016. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Líbrese oficio a la Oficina De Participación Ciudadana de este circuito, a los fines que le impongan al acusado de autos las labores que el mismo debe cumplir. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En Carúpano a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
. ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA