REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002233
ASUNTO: RP11-P-2006-002233


Celebrado como ha sido el día: 27 de marzo de 2017, la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2006-002233, seguido al imputado MIGUEL ANGEL ALVARES ALIENDRES, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el. Articulo 381 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, hace su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta representación fiscal que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 27/01/2006 significa que han transcurrido once (11) años y dos (02) meses, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 27/01/2006, por lo que ha transcurrido el tiempo de once (11) años y dos (02) meses, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, prevé una pena de tres (03) a quince (15) meses de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir nueve (09) meses de prisión, para una pena aplicar de total de la pena de nueve (09) meses de prisión, por tal delito, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los nueve (09) meses de prisión, mas cuatro (04) meses y quince (15) días, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de trece (13) meses y quince (15) días, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (27/01/2006) hasta el día de hoy 27/03/2017, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL ALVARES ALIENDRES, por estar presuntamente incurso en el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el. Articulo 381 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARES ALIENDRES, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 20/09/1963, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 5.907.289, de oficio marino, hijo de Benito Alvarez y Rosa de Alvarez residenciado en la calle concepción, casa Nº 79, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el. Articulo 381 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado, representante de la Victima y al Defensor Privado Abg. Brito Smith de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA