REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000055
ASUNTO: RP11-P-2014-000055

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos FREDDY JOSE NARVAEZ LAFFONT Y RICARDO JOSE LAFFONT SALAZAR; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de AUDENCIO TEODORO FARFAN ZERPA; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado. Abg. Jairo Acosta, quien expuso: “Visto que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, ello se puede evidenciar del Libro de Presentaciones llevada por ante la unidad de alguacilazgo, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo consigno en este acto Certificado de defunción del imputado Freddy José Narváez Lafontt. Solicito copias, es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que los acusados de autos, cumplieron con el régimen de prueba, es todo”.

RPONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de AUDENCIO TEODORO FARFAN ZERPA, debiendo cumplir los ciudadanos FREDDY JOSE NARVAEZ LAFFONT Y RICARDO JOSE LAFFONT SALAZAR, las siguientes condiciones por el plazo de seis (06) meses: PRIMERO: Prestaciones Periódicas Cada Quince (15) Días Por Ante La Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: no cometer ningún acto de violencia en contra de la victima ni de sus familiares, ni cometer nuevos delitos; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros llevados por la Unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos FREDDY JOSE NARVAEZ LAFFONT Y RICARDO JOSE LAFFONT SALAZAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de AUDENCIO TEODORO FARFAN ZERPA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos RICARDO JOSE LAFFONT SALAZAR, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.126.111, de profesión u oficio sin oficio alguno y residenciado en el Sector Las Casitas, Casa s/n, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y FREDDY JOSE NARVÁEZ LAFFONT, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-26.118.739, de profesión u oficio sin oficio alguno y residenciado en el Sector Las Casitas, Casa s/n, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por estar incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de AUDENCIO TEODORO FARFAN ZERPA., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar el certificado de defunción del imputado FREDDY JOSE NARVÁEZ LAFFONTT. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA