REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000710
ASUNTO: RP11-P-2016-000710


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ELIO JOSE LOPEZ ZAMORA Y JOSE JESUS GAMBOA PATINEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los imputados Elio José López Zamora y José Jesús Gamboa Patinez, quienes de manera separada manifestaron: Consignamos en este acto constancia de cumplimiento de la labor comunitaria impuesta por este tribunal, es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica abg. Jenny Aponte, quien expuso: ‘’Toda vez que mis representados, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abg. Dalia Ruiz, quien expuso: revisada como ha sido la presente causa y visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14/12/2016; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 17/11/2016, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida a los imputados de Autos ciudadanos ELIO JOSE LOPEZ ZAMORA Y JOSE JESUS GAMBOA PATINEZ, por estar incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quienes debieron cumplir con las siguientes condiciones impuesta por este tribunal durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: labor comunitaria a criterio del Consejo Comunal 05 de julio, Guiria, municipio Valdez, por dos horas cada quince (15) días. SEGUNDO: no cometer nuevo delito. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17/11/2016, y verificado el cumplimiento de las referidas condiciones mediante informe, debidamente suscrito por los voceros del Concejo Comunal la Unión de Tres, de la comunidad de Guiria Carúpano estado sucre, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos ELIO JOSE LOPEZ ZAMORA Y JOSE JESUS GAMBOA PATINEZ, por estar incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ELIO JOSE LOPEZ ZAMORA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, nacido en fecha 17/05/1997, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.643.030, Estudiante, hijo de Luci López y Elio López y residenciado en: Calle Cinco de Julio, Sector la Tubería Casa S/N, a 5 casas de la capilla, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y JOSE JESUS GAMBOA PATINEZ venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 11/12/1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.628, obrero, hijo de Damilis Patinez y José Jesús Gamboa y residenciado en: Vista al Mar, calle Principal, la primera casa a mano izquierda, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA