REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002945
ASUNTO: RP11-P-2014-002945


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ROGLIN RAFAEL ROSAL GUERRA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:


DEL IMPUTADO:
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado Roglin Rafael Rosal Guerra, quien manifestó: Consigno en este acto constancia de cumplimiento de la labor comunitaria impuesta por este tribunal, es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Jenny Aponte, quien expuso: ‘’Toda vez que mi representado, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’

EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 08/07/2016 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo cumplir el ciudadano DAVID EDUARDO AGUILERA CARREÑO las siguientes condiciones por el plazo de Seis (06) Meses, las siguientes: PRIMERO: trabajo comunitario en el sector de Pantanal, en la entrada del lirio, Carúpano del Estado Sucre, a los fines de que se sirva imponerle la condición que deberá cumplir, que no entorpezcan sus labores de estudio y trabajo el cual será supervisado por el Consejo Comunal ubicado en dicho sector, la cual deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio a la Consejo Comunal ubicado en sector de Pantanal, en la entrada del lirio, Carúpano del Estado Sucre, a los fines de que se sirva Imponer y supervisar la labor impuesta al Imputado de autos. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de constancia de cumplimiento emitida por el Consejo Comunal Lirio III; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROGLIN RAFAEL ROSAL GUERRA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ROGLIN RAFAEL ROSAL GUERRA, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº -18.789.000, nacido el 26-06-1987, de profesión u oficio Pintor, hijo Deyanira Guerra y Alberto Rosal y domiciliado Sector Pantanal, parte baja, casa sin numero, entrada del Lirio, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA