REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 20 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004155
ASUNTO: RP11-P-2015-004155

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano NICIO YONNY FIGUEROA GUTIERREZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:
En este estado se le cedió el derecho de palabra al acusado Nicio Yonny Figueroa Gutierrez, quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo escuchado lo manifestado en sala por la T.S.U María Rodríguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, quien dio fe que mi reasentado si cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15/12/2016; en la causa seguida al acusado NICIO YONNY FIGUEROA GUTIERREZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la presencia de la Coordinadora de la Oficina de Participación y Atención ciudadana de este Circuito Judicial Penal, quien realiza la entrega formal de constancia de cumplimiento de las condiciones siendo una de ellas la Donación de Artículos de Oficina (10 lapiceros, 1 tijera, 2 marcadores y 60 hojas de maquina tamaño carta a esta sede Judicial y habiendo cumplido con lo antes impuestos; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano NICIO YONNY FIGUEROA GUTIERREZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano NICIO YONNY FIGUEROA GUTIERREZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.269.291, estado civil soltero, nacido en fecha 27/11/1994, de oficio Pescador, hijo de Argelia Gutiérrez Yonny Figueroa y residenciado en Guaca, Calle la Salina, casa sin numero, cerca de la Bodega del Pueblo, Guaca, Municipio Bermúdez Estado Sucre, Tlf 0294-2115225, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, Previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO