REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002008
ASUNTO: RP11-P-2017-002008
Celebrado como ha sido el día de hoy, Diecisiete (17) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), la Audiencia Especial de Caución Juratoria, en el asunto seguido a los imputados ANDRES ELOY GONZALEZ LAMBERTYNEZ y ELIS DAVID GASPAR GOITTE, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de YORSY FARIAS, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
ARGUMENTOS DE LAS DEFENSAS:
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a personas que pudiesen prestarle la colaboración de servirle de fiadores que tuvieran la capacidad económica exigida por el Tribunal, lo cual se desprende de las actuaciones consignadas por esta defensa y solicito copias simple de la presente acta, es todo”.
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: “Solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a personas que pudiesen prestarle la colaboración de servirles de fiadores que tuvieran la capacidad económica exigida por el Tribunal, lo cual se desprende de las actuaciones consignadas por esta defensa y solicito copias simple de la presente acta, es todo”.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le otorgó el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Luís orsetti, quien expuso: Que se decida conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por las defensas técnicas, mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de decidir sobre las referidas solicitudes, este Tribunal Acuerda EXIMIR a los Imputados ANDRES ELOY GONZALEZ LAMBERTYNEZ y ELIS DAVID GASPAR GOITTE, en presentar la CAUCIÓN ECONÓMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3° y 9°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de YORSY FARIAS, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado: ANDRES ELOY GONZALEZ LAMBERTYNEZ, quien manifestó: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado: ELIS DAVID GASPAR GOITTE, quien manifestó: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN JURATORIA, a los imputados ANDRES ELOY GONZALEZ LAMBERTYNEZ, venezolano, natural de Miranda, soltero, de 23 años de edad, Profesión u oficio barbero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.302.823, fecha de nacimiento 08/12/93, hijo de Cecilio Gregorio Marcano Luisa Lambertyni, residenciado en Caituco, calle principal, casa S/N, al lado del Bar los Compadres, Municipio Benítez del Estado Sucre y ELIS DAVID GASPAR GOITTE, venezolano, natural de San Félix, soltero, de 19 años de edad, Profesión u oficio caletero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.898.995, fecha de nacimiento 14/08/97, hijo de Elidio Gaspar y Oneida Micaela Rosa Goyo, residenciado en la Guariquen, calle principal, casa S/N, al frente del muelle, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de YORSY FARIAS, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3° y 9° y 245 todos del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo cumplir: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3° y 9°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien este Tribunal una vez revisado en el Sistema Juris2000 se evidencio que el ciudadano ELIS DAVID GASPAR GOITTE, presentan ORDEN DE APREHENSION por este mismo Tribunal Primero de Control, de fecha 13/03/2017, en la causa signada bajo el Nº RP11-P-2017-001982, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 2°, 8º y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de YORSY JOSÉ FARÍAS CARRERAS; en consecuencia este Tribunal ACUERDA fija para el día de hoy la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión en horas de la tarde. En tal sentido, líbrese oficio remítase a la comandante del CICPC Sub Delegación Carúpano, informando que los imputados se encuentran en libertad por la presente causa, pero con respecto al ciudadano ELIS DAVID GASPAR GOITTE, quedará detenido a disposición de este despacho en virtud de la Orden de Aprehensión que pesa en su contra por la causa Nº RP11-P-2017-001982 para la celebración de la audiencia de imposición.. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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