REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001982
ASUNTO: RP11-P-2017-001982
Celebrada como ha sido el día de hoy trece (13) de marzo de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, donde se Impone y se Ratifica Orden de Aprehensión, en la presente causa seguida al ciudadano ELIS DAVID GASPAR GOITE, venezolano, natural de San Félix, soltero, de 19 años de edad, Profesión u oficio caletero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.898.995, fecha de nacimiento 14/08/97, hijo de Elidio Gaspar y Oneida Micaela Rosa Goyo, residenciado en la Guariquen, calle principal, casa S/N, al frente del muelle, Municipio Benítez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 13/03/2017, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, motivo por el cual presento e imputo en este acto al Ciudadano ELIS DAVID GASPAR GOITE, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 2°, 8º y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de YORSY JOSÉ FARÍAS CARRERAS y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos, es decir, El día Martes 07 de Marzo del año 2017, en la Calle Principal de la Entrada del Sector la Guaraunos, Vía Pública, Municipio Benítez del Estado Sucre, siendo las 08:00 horas de la noche, el ciudadano ELIS DAVID GASPAR GOITE, luego de solicitarle un servicio de la víctima quien trabaja como mototaxista, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, los despojó de su motocicleta, y antes de retirarse le realizó varios disparos, logrando impactar uno de ellos en la casa, dejándolo herido” Por lo que solicito muy respetuosamente sea Ratificada La Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra del ciudadano ELIS DAVID GASPAR GOITE, todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera, solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarlo quien manifestó ser y llamarse ELIS DAVID GASPAR GOITE, venezolano, natural de San Félix, soltero, de 19 años de edad, Profesión u oficio caletero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.898.995, fecha de nacimiento 14/08/97, hijo de Elidio Gaspar y Oneida Micaela Rosa Goyo, residenciado en la Guariquen, calle principal, casa S/N, al frente del muelle, Municipio Benítez del Estado Sucre y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa privada Abg. Lovelia Marcano y expuso: Oída la ratificación hecha por el ministerio publico, de la orden de aprehensión en contra de mi representado y revisada las actuaciones de las cuales se aprecian que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado toda vez que la victima al denunciar en fecha 08/03/2017, señalo que `personas desconocidas lo habían despojado de su moto, mal podría la representación fiscal considerar que mi representados el autor material del delito de robo, ya que la propia victima señalo que no conoce a la persona que lo sometió físicamente para despojarlo de su moto y que el lugar de os hechos no existieron testigos que puedan dar fe de la identificación de la persona que cometió dicho delito, en virtud de la no existencia de plurales elementos de convicción que comprometan a mi representado, así como la comisión muy especial de tener residencia fija en el municipio Bermúdez y no tener la posibilidad de influir en el dicho de la victima ya que no existen testigos, considera esta defensa que no están dados los supuestos establecidos en los numerales 2do y 3ro 236 del COOPP, por lo que es ajustado a derecho que le sea otorgado a mi representado una medida menos gravosa de conformidad con de lo establecido el articulo 242 del COPP, de igual manera solicito sea acordado reconocimiento en rueda de individuos donde debe estar presente el ciudadano Yorsi José Farias Carrera, esperando de este Tribunal en primer lugar que se revise la medida privativa de libertad por una menos gravosa de conformidad con el articulo 242 numeral 3ro del COOPP, segundo, que se acuerde el reconocimiento en rueda de individuos y tercero que me sean expedidas copias simples del presente asunto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ELIS DAVID GASPAR GOITE, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 2°, 8º y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de YORSY JOSÉ FARÍAS CARRERAS. asimismo oído los alegatos de la defensa técnica, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha: 07/03/2017, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Denuncia de fecha 08/03/2017, interpuesta por el ciudadano YORSY JOSÉ FARÍAS CARRERAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 08/03/2017, suscrita por los funcionarios ÉNDERSON LEZAMA Y WESTON SALMERÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Inspección Técnica Nº 0451, de fecha 08/03/2017, suscrita por los funcionarios WESTON SALMERÓN Y ÉNDERSON LEZAMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Regulación Prudencial Nº 0314 de fecha 08-03-2017, suscrita por el funcionario WESTON SALMERÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Ampliación Denuncia de fecha 10/03/2017, rendida por el ciudadano YORSY JOSÉ FARÍAS CARRERAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Investigación Penal, de fecha 10/03/2017, suscrita por el funcionario ALCIDES RAMÍREZ, JOSÉ MÁRQUEZ, MICHAEL RODRÍGUEZ y HÉCTOR MALAVÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Memorándun Nº 9700-226-0293, de fecha 11-03-2017, suscrita por la funcionaria MARÍA HERRERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano.
Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia del delito, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse o permanecer ocultos evadiendo así el presente proceso penal que se les siguen y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ELIS DAVID GASPAR GOITE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 2°, 8º y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de YORSY JOSÉ FARÍAS CARRERAS, declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa técnica, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA MATERIALIZADA LA ORDEN DE APREHENSIÓN y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ELIS DAVID GASPAR GOITE, venezolano, natural de San Félix, soltero, de 19 años de edad, Profesión u oficio caletero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.898.995, fecha de nacimiento 14/08/97, hijo de Elidio Gaspar y Oneida Micaela Rosa Goyo, residenciado en la Guariquen, calle principal, casa S/N, al frente del muelle, Municipio Benítez del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 2°, 8º y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de YORSY JOSÉ FARÍAS CARRERAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa técnica. Se acuerde fijar la Audiencia de Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día Martes, 21/03/2017 a las 10:00 de la mañana en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre del imputado de autos, anexa a oficio al Comisario del CICPC Sub Delegación Carúpano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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