REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001954
ASUNTO: RP11-P-2017-001954
Celebrada como ha sido el día catorce (14) de marzo de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados; DANNY JESUS CARABALLO RODRIGUEZ, JEAN CARLOS GARCIA CORDERO, por estar presuntamente incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA AGROPECUARIA APROCAO C.A; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LOS FIADORES:
Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, procede a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a cada uno de ellos, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se fueron identificando de la manera siguiente: la primera de ellos se identificó como YENIFFER CAROLINA PINO PINO, venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, nacido en fecha 30/05/1982, titular de la cédula de identidad Nº V-17.428.497, de oficio del hogar, hijo de Juan Bautista Pino y Higinia Pino, y residenciado en el sector Guanaco, calle Miranda, casa s/n, cerca del taller los Reyes del Municipio cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica al Segundo de los fiadores dijo ser y llamarse. MARIA ROSARIO LOZADA AMPARAN, venezolana, natural de Yaguaraparo Del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 01/04/1996, titular de la cédula de identidad Nº V-26.643.583, y residenciada Sector Fundo san Juan, calle el Progreso, casa s/n, cerca de la bodega el sambil, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. Seguidamente se identifica al Tercero de los fiadores dijo ser y llamarse. LILIANA DEL CARMEN ESPINOZA SANCHEZ, venezolana, natural de Carúpano Caracas, de 41 años de edad, nacido en fecha 23/10/1975, oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.567.740, y residenciado en el sector Fundo San Juan, calle la Rosa, casa s/n, cerca de la bodega el sambil, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. Seguidamente se identifica al Cuarto de los fiadores dijo ser y llamarse. LEONIDES MARBELIS GARCIA QUILARTE, venezolana, natural de Yaguaraparo Del Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 20/02/1971, oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.807.356, y residenciado en el Sector Domingo de Ramos, calle Boyaca casa s/n, al frente de la gallera del Municipio cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien a tal efecto expuso: “Solicito que las condiciones que se le impongan a mis defendidos sean de posible cumplimiento por sus personas; es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Luis orsetti, quien expuso: Esta representación fiscal solicita que el Tribunal se pronuncie conforme a derecho y se les imponga a los imputados la obligación de no cometer nuevos actos delictivos, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los imputados de autos, las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 10/03/2017, siendo estas las siguientes: DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado. Acto seguido, se deja constancia que se le cedió la palabra a los imputados de forma separada, quienes de manera libre de apremio y sin cohesión alguna expusieron: “Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. En este estado toma la palabra la Juez y expuso: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, a favor de los imputados DANNY JESUS CARABALLO RODRIGUEZ venezolano, natural Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 07/12/1992, soltero, de profesión u Oficio chofer, titular de la cédula de identidad número V- 22.923.129, hijo de Danny Caraballo y Maria Rodríguez, con domicilio en calle Miranda, casa s/n, cerca del cementerio, Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre, y JEAN CARLOS GARCIA CORDERO. Venezolano, natural de san Félix, de 34 años de edad, nacido en fecha 09/06/1982, soltero, de profesión u Oficio agricultor, titular de la cédula de identidad número V-16.398.094, hijo de Evaristo García y Noris Cordero, con domicilio en con domicilio en calle Miranda, casa s/n, cerca del cementerio, Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre; quedando los mismos con la obligación de cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordenó librar boleta de libertad y junto con oficio remítase a la comandante del CICPC Sub Delegación Guiria. Regístrese el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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