REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002018
ASUNTO: RP11-P-2017-002018


Celebrada como ha sido el día de hoy catorce (14) de marzo de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia de Imposición y Ratificación De Orden De Aprehensión, en el presente asunto penal, seguido en contra de los ciudadanos LUÍS ÁNGEL MARTÍNEZ REYES, venezolano, natural Guiria de la Costa Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-08-1984, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-17.318.216, hijo de Nirva Reyes y Luís Martínez, con domicilio en San Martín, sector 22 de agosto, calle José Manuel Suniaga, casa S/N, cerca del estadium, Carúpano, del Estado Sucre y JÚNIOR JOSÉ MARTÍNEZ REYES, venezolano, natural de Guiria de la Costa Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-03-86, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 18.099.739, hijo de Nirva Reyes y Luís Martínez, con domicilio en San Martín, Sector el Taparo, calle principal, casa S/N, cerca del estadium, Carúpano, del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso:: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 13/03/2017, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, motivo por el cual presento e imputo en este acto a los Ciudadanos LUIS ANGEL MARTINEZ REYES y JUNIOR JOSE MARTINEZ REYES, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2°, en perjuicio de ORLANDO JOAQUIN MUNDARAIN, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de INVERSIONES FRANYERLIN propiedad de FRANKLIN JOSE VILLARROEL LEZAMA, así como por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos, es decir, que entre la noche del día 19 de febrero y madrugada del día 20 de febrero del 2017, se encontraba la victima ORLANDO JOAQUIN MUNDARAIN, cumpliendo con sus labores como vigilante en el Centro Comercial Rex, ubicado entre calle Independencia y Calle Juncal, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando los imputados de autos, previa asociación para cometer delitos planificaron introducirse en dicho centro comercial, y ejecutar un robo, por cuanto el imputado LUIS ANGEL MARTINEZ REYES, previa concertación le facilita las llaves de la puerta principal del centro comercial a su hermano JUNIOR MARTINEZ REYES, quienes labora en el centro comercial, y este conjuntamente con STIVEN JOSE MOYA MARIN, perpetran el robo en la joyería Inversiones FRANYERLIN, C.A, sustrayendo prendas de oro y dinero en efectivo, en ese momento es cuando el vigilante se percata de dicha situación estos lo golpean, ocasionándole hematomas en tejidos blandos del cuello, pretiroideo y pre-esternal, fractura de hueso hiodes, fractura del cartilago tiroides, petequias subpleurales bialterales y congestión visceral, ocasionándole la muerte por asfixia mecánica debido a estrangulamiento, y luego simularon rompiendo los candados de la entrada, tratando con ello de desvirtuar que tenían la llave con que ingresaron, y huyen del lugar. Posteriormente en fecha 09-03-2017, dichos ciudadanos son detenidos en flagrancia por una comisión del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación estadal Carúpano, en donde proceden allanar la casa donde habita el imputado LUIS ANGEL MARTINEZ REYES, y fueron incautados en la habitación del mismo parte de las prendas y dinero sustraídos de la Joyería FRANYERLIN, propiedad de FRANKLIN JOSE VILLARROEL LEZAMA, quien reconoce dichas evidencias como parte de lo sustraído de su local comercial Joyería FRANYERLIN…” Por lo que solicito muy respetuosamente sea Ratificada La Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL MARTINEZ REYES y JUNIOR JOSE MARTINEZ REYES, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2°, en perjuicio de ORLANDO JOAQUIN MUNDARAIN, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de INVERSIONES FRANYERLIN propiedad de FRANKLIN JOSE VILLARROEL LEZAMA, así como por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitándose que se decrete para los mismos una medida privativa de libertad todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera, solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.

DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente se impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de ellos quien manifestó ser y llamarse LUÍS ÁNGEL MARTÍNEZ REYES, venezolano, natural Guiria de la Costa Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-08-1984, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-17.318.216, hijo de Nirva Reyes y Luís Martínez, con domicilio en San Martín, sector 22 de agosto, calle José Manuel Suniaga, casa S/N, cerca del estadium, Carúpano, del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se procedió a imponer e identificar al segundo de ellos quien dijo ser y llamarse JÚNIOR JOSÉ MARTÍNEZ REYES, venezolano, natural de Guiria de la Costa Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-03-86, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 18.099.739, hijo de Nirva Reyes y Luís Martínez, con domicilio en San Martín, Sector el Taparo, calle principal, casa S/N, cerca del estadium, Carúpano, del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa privada Abg. Willians Caraballo y expuso: revisado como ha sido el presente asunto y lo solicitado por el Ministerio Publico esta defensa se opone a la dicha solicitud por cuanto no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis reasentados, por lo que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 en sus tres numerales; es por lo que solicito la libertad sin restricciones, en caso de que el tribunal no comparta la solicitud de esta defensa, solicito que se le decrete a mi representado una medida menos gravosa, de las contempladas en el articulo 242 del COPP, asimismo solicito copias simples del presente asunto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados LUIS ANGEL MARTINEZ REYES y JUNIOR JOSE MARTINEZ REYES, por considerarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2°, en perjuicio de ORLANDO JOAQUIN MUNDARAIN, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de INVERSIONES FRANYERLIN propiedad de FRANKLIN JOSE VILLARROEL LEZAMA, así como por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha: 19 y 20 de Febrero de 2017, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1. TRANSCRICION DE LA NOVEDAD, de fecha 20 de febrero del 2017, suscrita por el funcionario MAXIMO FIGUEROA, adscrito al EJE DE HOMICIDIO BASE CARUPANO del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de febrero del 2017, suscrita por los funcionarios JOANDRYS LOZADA , MAXIMO FIGUEROA Y ALISON CISNERO, adscritos al EJE DE HOMICIDIO BASE CARUPANO del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0070, de fecha 20 de Febrero del 2017, suscrita por los funcionarios JOANDRYS LOZADA Y ALISON CISNEROS, adscritos al Eje de Homicidio Base Carúpano del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0071, de fecha 20 de Febrero del 2017, suscrita por los funcionarios JOANDRYS LOZADA Y ALISON CISNEROS, adscritos al Eje de Homicidio Base Carúpano, Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-02-2017, rendida por el ciudadano MARIA ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-02-2017, rendida por el ciudadano JOSE MARTINEZ, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-02-2017, rendida por el ciudadano FRANKLIN, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 8.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-02-2017, rendida por el ciudadano LEOMAR, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 9.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 20-02-2017, suscrita por el funcionario MAXIMO FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 10.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 20-02-2017, suscrita por el funcionario MAXIMO FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 11.-CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 20-02-2017. 12.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09-03-2017, suscrita por el funcionario LUIS VELASQUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 13.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09-03-2017, suscrita por el funcionario JOSE FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.14.-INSPECCION NUMERO 0455, de fecha 09-03-2017 practicada por JOSE FERNANDEZ Y YORWIN LINARES, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 15.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-03-2017, rendida por el ciudadano NIRVA JOSEFINA REYES, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 16.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-03-2017, rendida por el ciudadano RIVERA HIDALGO AGUSTIN RAFAEL, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 17.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-03-2017, rendida por el ciudadano MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ RODRIGUEZ, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 18.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-03-2017, rendida por el ciudadano FRANCY, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.-19.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-03-2017, rendida por el ciudadano FRANKLIN, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.- 20.-RECONOCIMIENTO NUMERO 0098 de fecha 09-03-2017 suscrito por MARIA GARCIA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 21.-AVALUO REAL NUMERO 0055 de fecha 09-03-2017, practicado por MARIA GARCIA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. 22.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA MEDICO LEGAL NUEMRO A-074-17 numero de fecha 20-02-2017, practicada al cadáver de ORLANDO JOAQUIN MUNDARAION C.I.V-5.874.657, por la médico Anatomopatólogo ALCIRA ZARAGOZA, adscrito a la Medicatura Forense de Cumana.
Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de los delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo de los imputados y llevarlos a tomar la determinación de fugarse o permanecer ocultos evadiendo así el presente proceso penal que se les siguen y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados LUIS ANGEL MARTINEZ REYES y JUNIOR JOSE MARTINEZ REYES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2°, en perjuicio de ORLANDO JOAQUIN MUNDARAIN, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de INVERSIONES FRANYERLIN propiedad de FRANKLIN JOSE VILLARROEL LEZAMA, así como por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, declarándose asimismo improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por las defensas, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley una vez materializada la orden de aprehensión este Tribunal Acuerda: RATIFICAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LUÍS ÁNGEL MARTÍNEZ REYES, venezolano, natural Guiria de la Costa Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-08-1984, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-17.318.216, hijo de Nirva Reyes y Luís Martínez, con domicilio en San Martín, sector 22 de agosto, calle José Manuel Suniaga, casa S/N, cerca del estadium, Carúpano, del Estado Sucre y JÚNIOR JOSÉ MARTÍNEZ REYES, venezolano, natural de Guiria de la Costa Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-03-86, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 18.099.739, hijo de Nirva Reyes y Luís Martínez, con domicilio en San Martín, Sector el Taparo, calle principal, casa S/N, cerca del estadium, Carúpano, del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incursos en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2°, en perjuicio de ORLANDO JOAQUIN MUNDARAIN, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de INVERSIONES FRANYERLIN propiedad de FRANKLIN JOSE VILLARROEL LEZAMA, así como por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre de los imputados de autos, anexa a oficio al Comisario del CICPC Sub Delegación Carúpano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA