REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001959
ASUNTO: RP11-P-2017-001959


Celebrado como ha sido el día de hoy, Catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la Audiencia Especial de Constitución de Fianza, en el asunto, seguido a los imputados ÁNGEL MARTÍNEZ REYES Y JÚNIOR JOSÉ MARTÍNEZ REYES, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la JOYERÍA INVERSIONES FRANYERLIN, C.A.; este Tribunal cumpliendo con las formalidades de Ley, hace su pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LOS FIADORES:
Seguidamente se instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedio a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a cada uno de ellos, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se fueron identificando de la manera siguiente: la primera de ellos se identificó como DIOMARI DEL VALLE LAREZ RAMOS, venezolana, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 04/11/1987, titular de la cédula de identidad Nº V-18.788.964, de oficio comerciante, hijo de Regino Larez y Dionira Ramos, y residenciado en el sector José Manuel suniaga, calle 19 de Abril, casa s/n, cerca del Estadio de San Martín del Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica al Segundo de los fiadores dijo ser y llamarse. GRISEL DEL VALLE RINERA HIDALGO, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 01/10/1977, titular de la cédula de identidad Nº V-14.421.357, y residenciada el sector José Manuel suniaga, calle el Taparo, casa s/n, cerca del Estadio de San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. Seguidamente se identifica al Tercero de los fiadores dijo ser y llamarse. ERICK MANUEL RIVERA MUÑOZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 07/03/1991, oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº V-20.376.318, y residenciado en Calle 9 de Abril, Sector Jose Manuel Suniaga, casa s/n, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. Seguidamente se identifica al Cuarto de los fiadores dijo ser y llamarse. JESUS ALEXIS LOPEZ BELLORIN, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 10/12/1981, oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.415.143, y residenciado en el sector José Manuel suniaga, calle 19 de Abril, casa s/n, cerca del Estadio de San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Willians Caraballo, quien a tal efecto expuso: “Solicito que las condiciones que se le impongan a mis defendidos sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público abg. luís Orsetti, quien expuso: Esta representación fiscal solicita que el Tribunal se pronuncie conforme a derecho y se les imponga a los imputados la obligación de no cometer nuevos actos delictivos, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los imputados de autos, las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 11/03/2017, siendo estas las siguientes: DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO:: No cometer nuevos delitos; y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado. Acto seguido, se deja constancia que se le cedió la palabra a los imputados de forma separada, quienes de manera libre de apremio y sin cohesión alguna expusieron: “Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. En este estado toma la palabra la Juez y expuso Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo Caución Económica, a favor de los imputados LUÍS ÁNGEL MARTÍNEZ REYES, venezolano, natural Guiria de la Costa Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-08-1984, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-17.318.216, hijo de Nirva Reyes y Luís Martínez, con domicilio en San Martín, sector 22 de agosto, calle José Manuel Suniaga, casa S/N, cerca del estadium, Carúpano, del Estado Sucre y JÚNIOR JOSÉ MARTÍNEZ REYES, venezolano, natural de Guiria de la Costa Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-03-86, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 18.099.739, hijo de Nirva Reyes y Luís Martínez, con domicilio en San Martín, Sector el Taparo, calle principal, casa S/N, cerca del estadium, Carúpano, del Estado Sucre; quedando los mismos con la obligación de cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien este Tribunal una vez revisado en el Sistema Juris2000 se evidencio que los ciudadanos ÁNGEL MARTÍNEZ REYES Y JÚNIOR JOSÉ MARTÍNEZ REYES, presentan ORDEN DE APREHENSION por este mismo Tribunal Primero de Control, de fecha 13/03/2017, en la causa signada bajo el Nº RP11-P-2017-002018, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2°, en perjuicio de ORLANDO JOAQUIN MUNDARAIN, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de INVERSIONES FRANYERLIN propiedad de FRANKLIN JOSE VILLARROEL LEZAMA, así como por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia este Tribunal ACUERDA fija para el día de hoy la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión en horas de la tarde. En tal sentido, líbrese oficio remítase a la comandante del CICPC Sub Delegación Carúpano, informando los imputados se encuentran en libertad por la presente causa pero que los mismos quedan detenidos a disposición de este despacho en virtud de la orden de aprehensión que pesa en su contra por la causa Nº RP11-P-2017-002018 para la celebración de la audiencia de imposición. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA