REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002067
ASUNTO: RP11-P-2017-002067
Visto el escrito de fecha diez (10) De Marzo del año dos mil diecisiete (2017), presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Mervings David Ortega Oronoz, mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana MINOSKA SABINA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 16.257.212, de 33 años de edad, soltera, profesión u oficio del comerciante, en su carácter de victima indirecta en la causa MP-227978-2014, en fase de investigación llevada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, donde a su vez solicita se le remita a ese despacho y a la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, copia simple de la decisión que se tome, asimismo se especifique tipo, tiempo y duración de la misma.
Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Mervings David Ortega Oronoz , por los hechos ocurridos en fecha reciente, tal y como consta en el Acta de Entrevista, de fecha 10/03/2017, rendida por la ciudadana MINOSKA SABINA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 16.257.212, de 33 años de edad, soltera, profesión u oficio del comerciante, en su carácter de victima indirecta en la causa MP-227978-2014, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde la misma manifiesta… acuerdo aquí porque estoy siendo amenazada, por los familiares del señor Aníbal, Aníbal se metió con mi hija Sonia Franceschi de 8 años de edad trato de abusar, donde el ciudadano Aníbal tuvo enfrentamiento con el CICPC y resultó muerto donde sus familiares me están amenazando a muerte y me están llamando asesina la esposa de Aníbal tiene unos hijos mala conductas, aunque ella hasta los momentos no se ha medito conmigo, pero su tía Ana Teresa Rivera y Carmen Marín se acercaron a mi carro a llamarme asesina que me van a matar los hijos de Flor que viene siendo la esposa del señor Aníbal que esta muerto. Donde tengo miedo que me pase algo a mi y mis familiares ya varias ocasiones me esta pasando esto que me han dicho que me van a matar y me lo están gritando donde me ven”, es por lo que solicitamos la medida de protección. Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra de la ciudadana MINOSKA SABINA RODRIGUEZ, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor de la ciudadana MINOSKA SABINA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 16.257.212, de 33 años de edad, soltera, profesión u oficio del comerciante, residencia en Boca de Río, Calle Principal, casa S/N, al lado del Pdmercal Ninoska, Carúpano estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, en su carácter de victima directa en la causa MP-227978-2016, en fase intermedia llevada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable; oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, ubicado en Boca de Río, Calle Principal, casa S/N, al lado del Pdmercal Ninoska, Carúpano estado Sucre, de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, qué consistirá en el Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Comando Policial del Municipio Bermúdez, perteneciente a la brigada especial para la protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Líbrese Oficio al Comando Policial del Municipio Bermúdez. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese al solicitante, dese por terminado el presente asunto a nivel sistemático toda vez que se libren los oficios correspondientes, en virtud de no haber más actuaciones que practicar por este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. LAIMALIA MOYA
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