REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 13 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002053
ASUNTO: RP11-P-2017-002053
Celebrada como ha sido el día de hoy trece (13) de marzo de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a la ciudadana Zuleima Elizabeth Ortega, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad N° 20.000.794, de 20 años de edad, nacida en fecha: 02/02/1988, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar y estudiante, Estado Sucre, Residenciada en Bordar, en calle Principal del Sector Las Charas, Casa S/N°, cerca de la guardia nacional, Parroquia Libertador, Municipio Cajigal, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a la ciudadana ZULEIMA ELIZABETH ORTEGA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, “en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 12/03/2017, ACTA DE POLICIAL, de fecha 12/03/2017, cursante al folio N° 02 suscrita por funcionario Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía. En donde dejan constancia que el día Domingo 12 de Marzo de 2017, siendo aproximadamente las 5:40 horas, se constituyo Comisión en vehiculo Militar marca Toyota, modelo Chasis Largo, color blanco, GNB 03000, con el fin de atender una denuncia de una agresión física, en momentos que la comisión procedió a identificar a la persona agresora y en momentos que se procede a su detención, los funcionarios actuantes e intentando interrumpir las funciones de los efectivos militares de dar captura a un ciudadano, lo que conllevo la pronta acción de los efectivos a neutralizar a la ciudadana quien comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios a quienes amenazo por reiteradas oportunidades, a quien se procedió a chequeo personal para descartar que la misma llevara consigo algún objeto de interes criminalistico, no encontrándose nada, luego la ciudadana fue trasladada hasta la sede del puesto de comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Bohordal…Por lo que no se dan los supuestos de obstaculización a la justicia… Es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor de los imputados de autos. Ahora bien, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción la representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere conveniente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; es todo.
DE LA IMPUTADA:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como Zuleima Elizabeth Ortega, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 20.000.794, de 20 años de edad, nacida en fecha: 02/02/1988, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar y estudiante, Estado Sucre, Residenciada en Bordar, en calle Principal del Sector Las Charas, Casa S/N°, cerca de la guardia nacional, Parroquia Libertador, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Quien expuso: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal, abg. Jenny Aponte, quien expuso: “Esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendida, por cuanto no existen testigos que exista responsabilidad en la misma de los hechos causados, por lo que solicito al tribunal se decrete una libertad sin restricciones. Solicito copias simples de todas las actuaciones de la presente causa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana ZULEIMA ELIZABETH ORTEGA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de la imputada este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación, entre estas: ACTA DE POLICIAL, de fecha 12/03/2017, cursante al folio N° 02 suscrita por funcionario Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía. En donde dejan constancia que el día Domingo 12 de Marzo de 2017, siendo aproximadamente las 5:40 horas, se constituyo Comisión en vehiculo Militar marca Toyota, modelo Chasis Largo, color blanco, GNB 03000, con el fin de atender una denuncia de una agresión física, en momentos que la comisión procedió a identificar a la persona agresora y en momentos que se procede a su detención, los funcionarios actuantes e intentando interrumpir las funciones de los efectivos militares de dar captura a un ciudadano, lo que conllevo la pronta acción de los efectivos a neutralizar a la ciudadana quien comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios a quienes amenazo por reiteradas oportunidades, a quien se procedió a chequeo personal para descartar que la misma llevara consigo algún objeto de interes criminalistico, no encontrándose nada, luego la ciudadana fue trasladada hasta la sede del puesto de comando de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Bohordal…Es por lo que solicita respetuosamente la Representación del Ministerio Público MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Oficio Nº 9700-184-(00442) de Fecha: 12/03/2017, Cursante Al Folio N° 07 , suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas sub. Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la detención y el lugar en donde se encuentra la detenida del procedimiento en cuestión. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/03/2017, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la detención de la ciudadana: Zuleima Elizabeth Ortega. Asimismo verificaron ante el SIIPOL los posibles registros policiales y/o solicitudes judiciales que pudieran presentar la ciudadana: Zuleima Elizabeth Ortega, arrojando como resultado que hasta la presente fecha no presentan registros ni solicitud ante el sistema.
Por lo que considera este Tribunal que no constituyen las referidas actuaciones procesales, serios elementos de convicción, aunado al hecho que no consta en las mismas, declaración de testigos del procedimiento efectuado por los funcionarios aprehensores; y al no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; por esas razones de hecho y de derecho, estima esta juzgadora, que lo ajustado a derecho es decretar Con Lugar la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por el Ministerio Publico en este acto. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la ciudadana: ZULEIMA ELIZABETH ORTEGA, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 20.000.794, de 20 años de edad, nacida en fecha: 02/02/1988, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar y estudiante, Estado Sucre, Residenciada en Bordar, en calle Principal del Sector Las Charas, Casa S/N°, cerca de la guardia nacional, Parroquia Libertador, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción procesal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio Junto Con Boleta De Libertad A La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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