REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 13 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000038
ASUNTO: RP11-P-2015-000038
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano NELUIS JOSE CEDEÑO ALBORNOZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 5 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA PAZOS; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:
El tribunal le cede el derecho de palabra al acusado Pelvis José Cedeño Albornoz, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Jenny Aponte, quien expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, consignando en este acto constancia emitida por el C.S.S.R “José Manuel Suniaga”, donde se evidencia el cumplimiento del acusado, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/07/2016 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 5 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA PAZOS, debiendo cumplir el ciudadano NELUIS JOSE CEDEÑO ALBORNOZ, las siguientes condiciones por el plazo de Seis (6) meses, las siguientes: Primero: colocarse a disposición Del Consejo Comunal José Gregorio Hernández, del Sector II, de la Comunidad de Guayacán de las Flores, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Unidad de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal a los fines de que supervise la labor comunitaria, Segundo: No cometer nuevos delitos; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante constancia de donaciones realizada por el acusado en cuestión, emitida la misma por el C.S.S.R “José Manuel Suniaga, donde se evidencia el cumplimiento del acusado; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NELUIS JOSE CEDEÑO ALBORNOZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 5 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA PAZOS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano NELUIS JOSE CEDEÑO ALBORNOZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-10-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.627.975, de profesión u oficio: albañil y barbería, hijo de Luís Cesar Cedeño y Nelly Margarita de Cedeño, residenciado en: Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 29, casa nº 10, cerca del abasto ameritar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 5 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA PAZOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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