REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Carúpano, 12 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002013
ASUNTO: RP11-P-2017-002013

Celebrada como ha sido el día de hoy (12) de marzo de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaria Estado Vargas, de 32 años de edad, titular de la C.I V- 15.779.696, nacido en fecha 26/05/1982, soltero, Comerciante, hijo de Yoel Estredo y Maria de Estredo, residenciado en San Martin, avenida principal, casa s/n, cerca de la avenida paraíso, Carúpano Estado Sucre y FREDDY JOSE MATA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 33 años de edad, titular de la C.I V- 16.710.708, nacido en fecha 01/06/1983, soltero, Comerciante, hijo de Saira Rodríguez y Wilfredo Domínguez, residenciado en Maturín, Urbanización José Tadeo Monagas, calle 02, casa 293, Maturín Estado Monagas,; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Valentina Díaz, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de CAMILO FERMIN, MAIKEL VIÑA, LUIS ROSAL, LUIS ESCALONA, SIMON PEREZ, LAUDIS RODRIGUEZ, LOVELIA CEDEÑO, el delito de MANEJO FRAUDULENTO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de CAMILO FERMIN, MAIKEL VIÑA, LUIS ROSAL, LUIS ESCALONA, SIMON PEREZ, LAUDIS RODRIGUEZ, LOVELIA CEDEÑO, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de USURPACION A LA IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 DE LA Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de CAMILO FERMIN, MAIKEL VIÑA, LUIS ROSAL, LUIS ESCALONA, SIMON PEREZ, LAUDIS RODRIGUEZ, LOVELIA CEDEÑO, en cuanto al ciudadano FREDDY JOSE MATA RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de CAMILO FERMIN, MAIKEL VIÑA, LUIS ROSAL, LUIS ESCALONA, SIMON PEREZ, LAUDIS RODRIGUEZ, LOVELIA CEDEÑO, el delito de MANEJO FRAUDULENTO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de CAMILO FERMIN, MAIKEL VIÑA, LUIS ROSAL, LUIS ESCALONA, SIMON PEREZ, LAUDIS RODRIGUEZ, LOVELIA CEDEÑO, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/03/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia (…) “que se encontraba un comisión en las adyacencias de la identidad bancaria BANESCO, ubicado en el mercado Municipal de esta Ciudad, cuando avisto a un sujeto en el área de los cajeros automáticos, mostrando una actitud sospechosa e inquietante observando y prosiguiendo a las personas que se disponían a retirar dinero en efectivo en los cajeros automáticos, tratando de visualizar las transacciones bancarias realizada por las personas, entablando conversaciones con las mismas, sin realizar en ningún momento ninguna transacción, posteriormente se retira del sitio trasladándose hacia un vehiculo automotor marca chevrolett, modelo blazer, clase camioneta, color rojo, año 1992, placa XTY684, que se encontraba aparcada cerca de los cajeros automáticos, donde se encontraba otro sujeto esperando su llegada… En presencia de un testigo se le incauto al ciudadano que se encontraba cerca del vehiculo una billetera contentiva de siete (07) tarjetas de debito de diferentes bancos, ocho mil bolívares en efectivo y un teléfono celular marca NOKIA, posteriormente al revisar al ciudadano que se encontraba en los cajeros se le incautaron cinco (05) tarjetas de debito de diferentes bancos y doce mil bolívares en efectivo y un teléfono marca SENDTEL, en la guantera se lograron incautar veintiocho (28) tarjetas bancarias, para un total de cuarenta (40) tarjetas de diferentes identidades bancarias de los cuales 38 presentan borrado sus datos de individualización personal, una perteneciente a la ciudadana Eulalia Alcalá, emitida por El banco BANESCO, una perteneciente al ciudadana Jorge Rivero, emitida por BANCARIBE… los ciudadanos se identificaron como FREDDY JOSE MATA RODRIGUEZ y YEIKSON JESUS GONZALEZ BRITO… Se les informo a los ciudadanos que quedarían detenidos… Al ser verificados en el área de sustanciación se pudo corroborar que se han iniciado varias causas relacionada con delitos informáticos donde aparece multiplicidad de victimas… Asimismo verifican que la causa signada con los números K-17-0226-00415 y K-17-0226-00417, donde aparece mencionado YEIKSON JESUS GONZALEZ BRITO, y en la causa K-17-0226-00415 reposa una entrevista recibida del ciudadano YEIKSON JESUS GONZALEZ BRITO, en la cual el mismo manifiesta que desconocía los datos filiatorios de la persona que realizo las compras de esa denuncia, motivo por el cual se le solicito al ciudadano sus datos auténticos, manifestando el mismo que había usurpado la identidad con la finalidad de evadir las autoridades policiales ya que posee una solicitud en su contra, portando sus verdaderos datos, quedando identificado como JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ… Asimismo se deja constancia de los registros policiales que presenta el ciudadano JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ y el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según expediente RP11-P-2005-005350, de fecha 14/08/2007, por el delito de Estafa… En virtud de estos hechos es que solicito al Tribunal DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los referidos ciudadanos, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto puede destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Hago de conocimiento al Tribunal que el ciudadano JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según expediente RP11-P-2005-005350, de fecha 14/08/2007, por el delito de Estafa, por lo que solicito a este Tribunal proceda a revisar en el Sistema Juris 2000 a los fines de verificar dicha solicitud. Solicito se remita las presenta actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a los fines de continuar con la Investigación.

DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente se impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como: JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaria Estado Vargas, de 32 años de edad, titular de la C.I V- 15.779.696, nacido en fecha 26/05/1982, soltero, Comerciante, hijo de Yoel Estredo y Maria de Estredo, residenciado en San Martin, avenida principal, casa s/n, cerca de la avenida paraíso, Carúpano Estado Sucre, quien expone: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como FREDDY JOSE MATA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 33 años de edad, titular de la C.I V- 16.710.708, nacido en fecha 01/06/1983, soltero, Comerciante, hijo de Saira Rodríguez y Wilfredo Domínguez, residenciado en Maturín, Urbanización José Tadeo Monagas, calle 02, casa 293, Maturín Estado Monagas, quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Luís Felipe Leal, quien alegó: Buenas tardes a los presentes en sala como todo los casos he oído con detenimiento la declaración de la representación fiscal con respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurre los hechos de acuerdo al contenido del acta policial, en ningún momento de acuerdo con lo conversado con mis representados, a estos no le encontraron ninguna tarjeta de debito o creído en su poder, así como tampoco, les encontraron dentro de la institución bancaria BANESCO ubicada en el Mercado Municipal de esta Ciudad Carúpano, de tal manera que esa actitud sospechosa que afirman los funcionarios del CICPC en la cual se encontraban nuestros representados no es tal sino que ellos pretenden con unas investigaciones amañadas y violando los procedimientos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, detienen a personas solo porque alguna vez tuvieron antecedentes, uno solo de ellos. Otro delito de los imputados por el Ministerio Público es la asociación para delinquir delito grave previsto en la ley especial, colocado en este momento solo con la intención de entrabar una eventual medida cautelar sustitutiva de libertad que pudiera ser otorgada a nuestro representados, no ha demostrado el Ministerio Público que exista tal asociación y el propósito es el que señale anteriormente con respecto a los últimos delitos de los imputados con respecto al ciudadano Jhonatan José Estredo Rodríguez, tampoco le fue encontrado en su poder ningún documento de identidad que pudiera demostrar que efectivamente Jonathan esta usurpando la identidad de otra persona y, como señale anteriormente son fantasías de la investigación para decir que esta resuelto un caso desde el punto de vista policial, si bien es cierto que el ciudadano Freddy José Mata Rodríguez no tiene ninguna entrada policial no es menos cierto que Jhonatan José Estredo Rodríguez, si las tiene pero no consta en el expediente los resultados finales de todas esas entradas policiales, si fueron resueltas o no, si fueron decididas o no, pero lo que si es cierto es que en caso de la solicitud que afirma el Ministerio Público que pesa sobre el ciudadano Jhonatan José Estredo Rodríguez, por ante el Tribunal Segundo de Control ese despacho en fecha 17/02/2017 acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión la orden de aprehensión que existía en su contra y consigno en este acto original y copias a los fines de que me sea devuelto el original y sea agregado en autos la copia en referencia; de tal manera que la orden de aprehensión que hace referencia el Ministerio Público en contra de Jhonatan José Estredo Rodríguez fue dejada sin efecto por el Tribunal de la causa, por lo que considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción para dictar una privativa de libertad en contra de nuestro representados y solicitamos le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad, cualquiera de las prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que son delitos que no revisten gravedad y que pueden ser satisfechas con presentaciones periódicas ante este despacho, solicito por ultimo se me expida copias simples de todos los folios que componen el presente asunto. Es todo.

PONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y en razón de encontrarse al imputado JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de CAMILO FERMIN, MAIKEL VIÑA, LUIS ROSAL, LUIS ESCALONA, SIMON PEREZ, LAUDIS RODRIGUEZ, LOVELIA CEDEÑO, el delito de MANEJO FRAUDULENTO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de CAMILO FERMIN, MAIKEL VIÑA, LUIS ROSAL, LUIS ESCALONA, SIMON PEREZ, LAUDIS RODRIGUEZ, LOVELIA CEDEÑO, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de USURPACION A LA IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 DE LA Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de CAMILO FERMIN, MAIKEL VIÑA, LUIS ROSAL, LUIS ESCALONA, SIMON PEREZ, LAUDIS RODRIGUEZ, LOVELIA CEDEÑO, en cuanto al ciudadano FREDDY JOSE MATA RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de CAMILO FERMIN, MAIKEL VIÑA, LUIS ROSAL, LUIS ESCALONA, SIMON PEREZ, LAUDIS RODRIGUEZ, LOVELIA CEDEÑO, el delito de MANEJO FRAUDULENTO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de CAMILO FERMIN, MAIKEL VIÑA, LUIS ROSAL, LUIS ESCALONA, SIMON PEREZ, LAUDIS RODRIGUEZ, LOVELIA CEDEÑO, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, son los presuntos autores responsables de los delitos atribuidos por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/03/2017, cursante en los folios 01, 02, 03 y sus vtos., suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia (…) “que se encontraba un comisión en las adyacencias de la identidad bancaria BANESCO, ubicado en el mercado Municipal de esta Ciudad, cuando avisto a un sujeto en el área de los cajeros automáticos, mostrando una actitud sospechosa e inquietante observando y prosiguiendo a las personas que se disponían a retirar dinero en efectivo en los cajeros automáticos, tratando de visualizar las transacciones bancarias realizada por las personas, entablando conversaciones con las mismas, sin realizar en ningún momento ninguna transacción, posteriormente se retira del sitio trasladándose hacia un vehiculo automotor marca chevrolett, modelo blazer, clase camioneta, color rojo, año 1992, placa XTY684, que se encontraba aparcada cerca de los cajeros automáticos, donde se encontraba otro sujeto esperando su llegada… En presencia de un testigo se le incauto al ciudadano que se encontraba cerca del vehiculo una billetera contentiva de siete (07) tarjetas de debito de diferentes bancos, ocho mil bolívares en efectivo y un teléfono celular marca NOKIA, posteriormente al revisar al ciudadano que se encontraba en los cajeros se le incautaron cinco (05) tarjetas de debito de diferentes bancos y doce mil bolívares en efectivo y un teléfono marca SENDTEL, en la guantera se lograron incautar veintiocho (28) tarjetas bancarias, para un total de cuarenta (40) tarjetas de diferentes identidades bancarias de los cuales 38 presentan borrado sus datos de individualización personal, una perteneciente a la ciudadana Eulalia Alcalá, emitida por El banco BANESCO, una perteneciente al ciudadana Jorge Rivero, emitida por BANCARIBE… los ciudadanos se identificaron como FREDDY JOSE MATA RODRIGUEZ y YEIKSON JESUS GONZALEZ BRITO… Se les informo a los ciudadanos que quedarían detenidos… Al ser verificados en el área de sustanciación se pudo corroborar que se han iniciado varias causas relacionada con delitos informáticos donde aparece multiplicidad de victimas… Asimismo verifican que la causa signada con los números K-17-0226-00415 y K-17-0226-00417, donde aparece mencionado YEIKSON JESUS GONZALEZ BRITO, y en la causa K-17-0226-00415 reposa una entrevista recibida del ciudadano YEIKSON JESUS GONZALEZ BRITO, en la cual el mismo manifiesta que desconocía los datos filiatorios de la persona que realizo las compras de esa denuncia, motivo por el cual se le solicito al ciudadano sus datos auténticos, manifestando el mismo que había usurpado la identidad con la finalidad de evadir las autoridades policiales ya que posee una solicitud en su contra, portando sus verdaderos datos, quedando identificado como JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ… Asimismo se deja constancia de los registros policiales que presenta el ciudadano JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ y el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según expediente RP11-P-2005-005350, de fecha 14/08/2007, por el delito de Estafa… ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0465, de fecha 10/03/2017, cursante en el folio 04 y su vto., suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 10/03/2017, cursante en los folios 07, 08, 09, 10, y 11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05/02/2017, cursante en el folio 12 y su vto., interpuesta por el ciudadano CARMELO FERMIN, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/02/2017, cursante en el folio 13 y su vto., interpuesta por el ciudadano MAIKEL VIÑA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26/02/2017, cursante en el folio 14 y su vto., interpuesta por el ciudadano LUIS MIGUEL ROSAL DIAZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26/02/2017, cursante en el folio 15 y su vto., interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE ESCALONA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01/03/2017, cursante en el folio 16 y su vto., interpuesta por el ciudadano SIMON JOSE PEREZ SUNIAGA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 02/03/2017, cursante en el folio 17 y su vto., interpuesta por el ciudadano LAUDIS MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 02/03/2017, cursante en el folio 18 y su vto., interpuesta por el ciudadano LOVELIA DEL VALLE CEDEÑO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE ENTEVISTA, rendida en la causa K-17-0226-00415, de fecha 07/03/2017, cursante en el folio 19 y su vto., rendida por el ciudadano YEIKSON JESUS GONZALEZ BRITO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 01001, de fecha 10/03/2017, cursante en los folios 22, 23, 24, 25 y sus vtos., suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a la evidencia incautada en e procedimiento. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0099, de fecha 10/03/2017, cursante en el folio 26 y su vto., suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a la evidencia incautada en e procedimiento. MEMORANDUN N° 9700-0226-0292, 0/03/2017, cursante en el folio 27 y su vto., quienes dejan constancia que el ciudadano FREDDY JOSE MATA RODRIGUEZ, no presenta registros policiales y el ciudadano JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, presento nueve (09) registros policiales y se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según expediente RP11-P-2005-005350, de fecha 14/08/2007, por el delito de Estafa. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/03/2017, cursante en el folio 28 y su vto., rendida por el ciudadano JUAN RAFAEL PEÑA HURTADO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia de haber observado el procedimiento policial. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/03/2017, cursante en el folio 29 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que la comisión policial se traslada hasta la posada Rancho Grande, específicamente en las habitaciones 02 y 05, en compañía de dos damas para practicar la respectiva revisión, no logrando incautarse ninguna evidencia de interés criminalistico. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/03/2017, cursante en el folio 30 y su vto., rendida por la ciudadana MARY LAURA AGUILARTE AGUILARTE, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia de haber observado la revisión realizada en la posada Rancho Grande. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/03/2017, cursante en el folio 31 y su vto., rendida por la ciudadana FANNY MARIA GUILARTE GUILARTE, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia de haber observado la revisión realizada en la posada Rancho Grande.
Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° Y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien escuchado como ha sido lo manifestado por la representación del Ministerio Público con respecto a la solicitud que presenta el imputado JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, por el Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según expediente RP11-P-2005-005350, de fecha 14/08/2007, por el delito de Estafa, revisado en el sistema Juris 2000 del mismo se evidencia que en fecha 29/11/2010 fue impuesto de dicha orden de aprehensión y el fecha 17/02/2017 fue librado oficio al CICPC Delegación Central a los fines de ser excluido del sistema SIIPOL. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos; JHONATAN JOSE ESTREDO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaria Estado Vargas, de 32 años de edad, titular de la C.I V- 15.779.696, nacido en fecha 26/05/1982, soltero, Comerciante, hijo de Yoel Estredo y Maria de Estredo, residenciado en San Martín, avenida principal, casa s/n, cerca de la avenida paraíso, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de CAMILO FERMIN, MAIKEL VIÑA, LUIS ROSAL, LUIS ESCALONA, SIMON PEREZ, LAUDIS RODRIGUEZ, LOVELIA CEDEÑO, el delito de MANEJO FRAUDULENTO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de CAMILO FERMIN, MAIKEL VIÑA, LUIS ROSAL, LUIS ESCALONA, SIMON PEREZ, LAUDIS RODRIGUEZ, LOVELIA CEDEÑO, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de USURPACION A LA IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 DE LA Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de CAMILO FERMIN, MAIKEL VIÑA, LUIS ROSAL, LUIS ESCALONA, SIMON PEREZ, LAUDIS RODRIGUEZ, LOVELIA CEDEÑO, y en el ciudadano FREDDY JOSE MATA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 33 años de edad, titular de la C.I V- 16.710.708, nacido en fecha 01/06/1983, soltero, Comerciante, hijo de Saira Rodríguez y Wilfredo Domínguez, residenciado en Maturín, Urbanización José Tadeo Monagas, calle 02, casa 293, Maturín Estado Monagas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de CAMILO FERMIN, MAIKEL VIÑA, LUIS ROSAL, LUIS ESCALONA, SIMON PEREZ, LAUDIS RODRIGUEZ, LOVELIA CEDEÑO, el delito de MANEJO FRAUDULENTO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de CAMILO FERMIN, MAIKEL VIÑA, LUIS ROSAL, LUIS ESCALONA, SIMON PEREZ, LAUDIS RODRIGUEZ, LOVELIA CEDEÑO, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa. Se acuerda como sitio de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se Remite la Presentes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines legales correspondientes en su lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se acuerda agregar la copia consignada por el Defensor Privado a los fines de que surta sus efectos legales. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO