REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 11 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001960
ASUNTO: RP11-P-2017-001960
Celebrada como ha sido el día de hoy once (11) de marzo de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano ARMANDO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 4040090, de 66 años de edad, nacido en fecha 26-03-51, casado, comerciante, hijo Teofilo Noriega y Bonifacio Rodríguez y residenciado en: Rio Salado, parroquia Video, calle sol teresita, casa S/N, cerca de la venta de agua, Municipio Valdez, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Valentina Días, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano ARMANDO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y el delito de Y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/03/2017 según consta en según consta en Acta de Investigación Policial Nº 098/17, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria, quienes dejan constancia (…) al desplazarse por el Sector Barrio Ajuro, avistaron a un (01) persona de seco masculino de manera sospechosa, el mismo portaba en su mano un objeto, al pasar la comisión el ciudadano lo lanzó contra el vehiculo, rozando con el capo, le indicaron al conductor que se detuviera, al bajarse la comisión notaron que era una persona mayor de edad a quien identificaron rápidamente ya que es el abuelo del ciudadano Leonel Rodríguez, uno de los detenidos que se fugó el día 09/03/2017 de la sede del destacamento de Guiria, y que fue recapturado en el baño de su casa, siendo así empezó a vociferar palabras obscenas, se le comunico que se tranquilizara, pero el seguía insultando, se procedió así a capturarlo pero debido al nivel de la agresividad e insolencia se procedió neutralizarlo y posterior a trasladarlo hasta la sede donde se le indico que quedaría detenido (…). A razón de lo antes expuesto solicito sea decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impuso de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar como: ARMANDO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 4040090, de 66 años de edad, nacido en fecha 26-03-51, casado, comerciante, hijo Teofilo Noriega y Bonifacio Rodríguez y residenciado en: Rio Salado, parroquia Video, calle sol teresita, casa S/N, cerca de la venta de agua, Municipio Valdez, Estado Sucre y expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Trinidad Crespo Díaz, quien alegó: revisada como a sido las actas, esta defensa considera que no existen e primer lugar elementos de convicción que configuren los tipos penales atribuidos por la representación fiscal en contra de mi defendido, es decir, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios, inspecciones o experticias al vehiculo que arrojen daños materiales ni el tipo de objetos, aunado a que mi representado no registra antecedentes policiales, lo que se concluye que no están dados ninguno de los supuestos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal , razón por la cual solicito se decrete a favor de mi representado la libertad sin restricciones, asimismo, solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10/03/2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación Policial Nº 098/17, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria, quienes dejan constancia (…) al desplazarse por el Sector Barrio Ajuro, avistaron a un (01) persona de seco masculino de manera sospechosa, el mismo portaba en su mano un objeto, al pasar la comisión el ciudadano lo lanzó contra el vehiculo, rozando con el capo, le indicaron al conductor que se detuviera, al bajarse la comisión notaron que era una persona mayor de edad a quien identificaron rápidamente ya que es el abuelo del ciudadano Leonel Rodríguez, uno de los detenidos que se fugó el día 09/03/2017 de la sede del destacamento de Guiria, y que fue recapturado en el baño de su casa, siendo así empezó a vociferar palabras obscenas, se le comunico que se tranquilizara, pero el seguía insultando, se procedió así a capturarlo pero debido al nivel de la agresividad e insolencia se procedió neutralizarlo y posterior a trasladarlo hasta la sede donde se le indico que quedaría detenido (…). Cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la CICPC Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones y del detenido. Cursante al folio 07 y su vuelto. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 139, suscrita por funcionarios adscritos a la CICPC Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que el lugar del suceso se trata de un sitio abierto.
Por lo que considera este Tribunal, que a pesar de configurarse el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está precisada la existencia de un hecho punible, lo cual pudiera inferirse de lo que fue la actuación de los funcionarios actuantes; no existen, sin embargo, a juicio de quien decide, fundados elementos de convicción que operen en contra del ciudadano que resultara detenido, ya que tan solo, como sustento del momento de la aprehensión, se cuenta con la versión de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que sólo existen escasos elementos de convicción en contra del referido imputado, los que se estima insuficiente para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éstos respecto al delito atribuido. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción que se relacionen entre si con coherencia, y existiendo tan solo la versión de los funcionarios actuantes, resulta procedente la solicitud de la defensa, adhiriéndose este Despacho al criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la que se estimó que la versión policial es insuficiente en casos como el de autos, constituyendo tan solo un mero indicio. En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. Desestimando así la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ARMANDO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 18.591.147, de 33 años de edad, nacido en fecha 23-06-1983, soltero, comerciante, hijo Pedro Luís Cremania y Expedita Gallardo y residenciado en: vía nacional Carúpano-San José, Sector El Muco, Apto Nº 4, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano del delito que se le imputa. Desestimando así la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó librar oficio junto con boleta de libertad Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA VANESSA DI BISCEGLIE
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