REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Carúpano, 11 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001959
ASUNTO: RP11-P-2017-001959

Celebrada como ha sido el día de hoy once (11) de marzo de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos LUÍS ÁNGEL MARTÍNEZ REYES, venezolano, natural Guiria de la Costa Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-08-1984, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-17.318.216, hijo de Nirva Reyes y Luís Martínez, con domicilio en San Martín, sector 22 de agosto, calle José Manuel Suniaga, casa S/N, cerca del estadium, Carúpano, del Estado Sucre y JÚNIOR JOSÉ MARTÍNEZ REYES, venezolano, natural de Guiria de la Costa Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-03-86, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 18.099.739, hijo de Nirva Reyes y Luís Martínez, con domicilio en San Martín, Sector el Taparo, calle principal, casa S/N, cerca del estadium, Carúpano, del Estado Sucre,; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Valentina Díaz, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a los ciudadanos ÁNGEL MARTÍNEZ REYES Y JÚNIOR JOSÉ MARTÍNEZ REYES, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la JOYERÍA INVERSIONES FRANYERLIN, C.A, por los hechos ocurridos de fecha 09-03-2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deja constancia que, estando en la oficialía de guardia, se recibió llamada telefónica de una ciudadana quien no se quiso identificar, y manifestó querer aportar información sobre un oficio ocurrido en horas de la madrugada del día 20-02-2017, en el CENTRO COMERCIAL REX, de esta ciudad, asegurando que en dicho acto participo un ciudadano de nombre LUÍS MARTÍNEZ, quien es trabajador del bar restaurante GINDO, cortando el hilo de la comunicación, por lo que el eje de homicidios trato de verificar la información, se constituyo comisión hasta el bar restaurante GINDO, con el fin de verificar la información aportada, luego de estar en el lugar fuimos atendidos por el ciudadano LUÍS ÁNGEL MARTÍNEZ REYES, y luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, quien informo que le facilito las llaves de la entrada principal del centro comercial, donde labora su hermano JÚNIOR MARTÍNEZ, para que en compañía de ESTIBEN, perpetraran el robo en la Joyería Inversiones FRANYERLIN, C.A., donde resulto fallecido el ciudadano ORLANDO JOAQUIN MUNDARAIN, quien fungía como vigilante en dicho centro comercial, y manifestó que parte de las prendas de oro y del dinero robado estaban en su residencia guardado, por lo que nos dirigimos hasta su residencia con el fin de continuar con la investigacion y una vez en el lugar nos señalo a su hermano JÚNIOR MARTÍNEZ, quien participo con su persona en el hecho, siendo identificado como JÚNIOR JOSÉ MARTÍNEZ REYES, permitiendo el acceso a su residencia en compañía de los ciudadanos AGUSTÍN RAFAEL RIVERA HIDALGO, MARIA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y MIRNA JOSEFINA REYES, testigos de la inspección, logrando ubicar en la primera habitación en una repisa de madera un bolso VICTORINOX, color negro, contentivo de 130.000.00 bs, y en la parte interna del escaparate un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo de un segmento de color marrón y este a su vez contenía seis (06) dijes, cuatro (04) anillos de graduación, dos (02) anillos de matrimonio, nueve (09) anillos para damas, cinco (05) pares de zarcillos tipo clavitos, cuatro (04) pares de zarcillos tipo argollas, una (01) cadena tipo esclava, dos (02) zarcillos incompletos y un segmento de metal dorado, comúnmente conocido como oro, por lo que quedaron detenidos… En virtud de lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza al imputado LUÍS ÁNGEL MARTÍNEZ REYES Y JÚNIOR JOSÉ MARTÍNEZ REYES, por considerarlo presuntamente incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la JOYERÍA INVERSIONES FRANYERLIN, C.A. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, se procedió a instruir a los imputados con respecto al motivo de la presente audiencia, y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a identificar al primero de ellos como LUÍS ÁNGEL MARTÍNEZ REYES, venezolano, natural Guiria de la Costa Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-08-1984, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-17.318.216, hijo de Nirva Reyes y Luís Martínez, con domicilio en San Martín, sector 22 de agosto, calle Jose Manuel Suniaga, casa S/N, cerca del estadium, Carúpano, del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido, se procedió a imponer al segundo de los imputado quien se identifico como JÚNIOR JOSÉ MARTÍNEZ REYES, venezolano, natural de Guiria de la Costa Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-03-86, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 18.099.739, hijo de Nirva Reyes y Luís Martínez, con domicilio en San Martín, Sector el Taparo, calle principal, casa S/N, cerca del estadium, Carúpano, del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. William Caraballo, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: vista como ha sido las presentes actuaciones del presente expediente, no encontrándose suficientes elementos de convicción en contra de mis defendidos solicito una medida menos gravosa a favor de los hoy imputados en esta sala, por ultimo solicito copia simple de todas alas actuaciones de la presente causa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza a los imputados LUÍS ÁNGEL MARTÍNEZ REYES Y JÚNIOR JOSÉ MARTÍNEZ REYES, por considerarlo presuntamente incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la JOYERÍA INVERSIONES FRANYERLIN, C.A.; todo con fundamento en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 09-03-2017, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los Ciudadanos LUÍS ÁNGEL MARTÍNEZ REYES Y JÚNIOR JOSÉ MARTÍNEZ REYES como presuntos autores del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deja constancia que, estando en la oficialía de guardia, se recibió llamada telefónica de una ciudadana quien no se quiso identificar, y manifestó querer aportar información sobre un oficio ocurrido en horas de la madrugada del día 20-02-2017, en el CENTRO COMERCIAL REX, de esta ciudad, asegurando que en dicho acto participo un ciudadano de nombre LUÍS MARTÍNEZ, quien es trabajador del bar restaurante GINDO, cortando el hilo de la comunicación, por lo que el eje de homicidios trato de verificar la información, se constituyo comisión hasta el bar restaurante GINDO, con el fin de verificar la información aportada, luego de estar en el lugar fuimos atendidos por el ciudadano LUÍS ÁNGEL MARTÍNEZ REYES, y luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, quien informo que le facilito las llaves de la entrada principal del centro comercial, donde labora su hermano JÚNIOR MARTÍNEZ, para que en compañía de ESTIBEN, perpetraran el robo en la Joyería Inversiones FRANYERLIN, C.A., donde resulto fallecido el ciudadano ORLANDO JOAQUIN MUNDARAIN, quien fungía como vigilante en dicho centro comercial, y manifestó que parte de las prendas de oro y del dinero robado estaban en su residencia guardado, por lo que nos dirigimos hasta su residencia con el fin de continuar con la investigacion y una vez en el lugar nos señalo a su hermano JÚNIOR MARTÍNEZ, quien participo con su persona en el hecho, siendo identificado como JÚNIOR JOSÉ MARTÍNEZ REYES, permitiendo el acceso a su residencia en compañía de los ciudadanos AGUSTÍN RAFAEL RIVERA HIDALGO, MARIA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y MIRNA JOSEFINA REYES, testigos de la inspección, logrando ubicar en la primera habitación en una repisa de madera un bolso VICTORINOX, color negro, contentivo de 130.000.00 bs, y en la parte interna del escaparate un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo de un segmento de color marrón y este a su vez contenía seis (06) dijes, cuatro (04) anillos de graduación, dos (02) anillos de matrimonio, nueve (09) anillos para damas, cinco (05) pares de zarcillos tipo clavitos, cuatro (04) pares de zarcillos tipo argollas, una (01) cadena tipo esclava, dos (02) zarcillos incompletos y un segmento de metal dorado, comúnmente conocido como oro, por lo que quedaron detenidos… ACTA DE INSPECCIÓN Nº 455, de fecha 09-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que se trata de un sitio del suceso CERRADO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-03-2017, rendida por la ciudadana MIRNA JOSEFINA REYES, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: … estaba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios de la PTJ, me dijeron que tenia que revisar mi casa ya que mi hijo LUÍS ÁNGEL MARTÍNEZ REYES Y JÚNIOR JOSÉ MARTÍNEZ REYES estaban siendo señalados en el caso, yo los deje entrar y en el cuarto de mi hijo LUÍS ÁNGEL MARTÍNEZ, encontraron unas cosas y se los trajeron detenidos.. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-03-2017, rendida por la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ RODRIGUEZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: … estaba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios de la PTJ, me dijeron que les prestara la colaboración de acompañarlos hasta la casa de mi vecina que iban a realizar una visita domiciliaria, acepte acompañarlos, tocaron la puerta y salio la duela de la casa de nombre NIRVA REYES, permitió el acceso y encontraron varias cosas y se los llevaron detenidos.. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-03-2017, rendida por el ciudadano RIVERA HIDALGO AGUSTÍN RAFAEL, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: … estaba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios de la PTJ, me dijeron que les prestara la colaboración de acompañarlos hasta la casa de mi vecina que iban a realizar una visita domiciliaria, acepte acompañarlos, tocaron la puerta y salio la duela de la casa de nombre NIRVA REYES, permitió el acceso y en presencia de la dueña de la casa, los hijos y la señora Maria Sánchez, encontraron varias cosas y se los llevaron detenidos.. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la entrega de las citaciones de los ciudadanos FRANCY CONCEPCIÓN MARCANO PLAZA Y FRANKLIN JOSÉ LEZAMA VILLARROEL, a los fines de que comparezcan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a rendir declaración. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 09-03-2017, rendida por la ciudadana FRANCY, quien expuso, que estaba en el CENTRO COMERCIAL REX y llegaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, preguntaron por el ciudadano LUÍS ÁNGEL MARTÍNEZ REYES y yo se los señale y sostuvieron entrevista con el.., ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 09-03-2017, rendida por el ciudadano FRANKLIN, quien expuso, yo estaba en mi local JOYERÍA INVERSIONES FRANYERLIN, C.A, me entregaron una boleta de citación ya que habían recuperado unas prendas del robo de mi negocio, … RECONOCIMIENTO Nº 98, de fecha 09-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del reconocimiento practicado a las evidencias incautadas. MEMORANDUM 9700-0226-0284, de fecha 09-03-2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia de que los imputados de autos no presentan registros policiales.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los Imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito antes imputado, y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, el delito imputado, las evidencias criminalísticas incautadas, y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados en mención como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la JOYERIA INVERSIONES FRANYERLIN, C.A., en consecuencia, los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de medida cautelar sustittiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, realizada por la defensa. En lo relativo a la Aprehensión de los Imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los ciudadanos LUÍS ÁNGEL MARTÍNEZ REYES, venezolano, natural Guiria de la Costa Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 02-08-1984, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-17.318.216, hijo de Nirva Reyes y Luís Martínez, con domicilio en San Martín, sector 22 de agosto, calle Jose Manuel Suniaga, casa S/N, cerca del estadium, Carúpano, del Estado Sucre, y JÚNIOR JOSÉ MARTÍNEZ REYES, venezolano, natural de Guiria de la Costa Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-03-86, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 18.099.739, hijo de Nirva Reyes y Luís Martínez, con domicilio en San Martín, Sector el Taparo, calle principal, casa S/N, cerca del estadium, Carúpano, del Estado Sucre, por considerarlos presuntamente incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la JOYERIA INVERSIONES FRANYERLIN, C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Nº 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá por lo que deberá consignar por ante este despacho Dos (02), fiadores cada uno que devenguen Un salario igual o superior a sesenta (60) unidades tributarias de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordenó Librar Oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta Ciudad, informando que los mismos quedaran detenidos hasta tanto se materialice la Fianza acordada por este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA VANESA DI BISCEGLIE