REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 11 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001952
ASUNTO: RP11-P-2017-001952



Celebrada como ha sido, el día diez (10) de marzo de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos MARGARITO DEL VALLE VILLARROEL RODRIGUEZ, NECTALI JOSE GOMEZ PARRA y WILSON JOSE CARRION REGALADO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expuso: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos MARGARITO DEL VALLE VILLARROEL RODRIGUEZ, NECTALI JOSE GOMEZ PARRA y WILSON JOSE CARRION REGALADO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 08/03/2017, según se evidencia en: ACTA POLICIAL, de fecha 08/03/2017, suscrito funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Comando y Jefatura Mayor General, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Estación de Vigilancia Costera Guiria, del Estado Sucre, en el que se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 9:00 horas de la mañana aproximadamente del día martes 21 de febrero del año 2017, me constituí en comisión terrestre, con el fin de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta Unidad, en tal sentido realizamos recorrido por el casco central de la localidad de Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y zonas aledañas; cuando eran aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, se constituyo comisión y cuando realizaban patrullaje por la Playa de Irapa, avistaron a tres (3) ciudadanos, quienes mostraron gestos de nerviosismo, por lo que le dieron la voz de alto a los ciudadanos, siendo identificados como MARGARITO DEL VALLE VILLARROEL RODRIGUEZ, NECTALI JOSE GOMEZ PARRA y WILSON JOSE CARRION REGALADO, a quienes se les practico una revisión corporal a todos los ciudadanos, incautándole al ciudadano MARGARITO DEL VALLE VILLARROEL RODRIGUEZ, dentro de sus pertenecías (bolsillo izquierdo del short), un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente, amarrado el su único extremo con hilo para coser, contentivo en su interior de un material vegetal de color verde pardoso de olor fuerte y penetrante, el cual se presume sea la sustancia ilícita denominada MARIHUANA, y un sistema de pipa artesanal, elaborada con un tubito de plástico y una tapa de bebida gaseosa de plástico, e incautándole al ciudadano al ciudadano WILSON JOSE CARRION REGALADO, dentro de sus pertenecías (a la altura de la cintura dentro de la rendija del short), un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente, amarrado el su único extremo con hilo para coser, contentivo en su interior de un material tipo polvo de color blanco, el cual se presume sea la sustancia ilícita denominada COCAINA, a su vez se le hallo la cantidad de ONCE (11) billetes, uno (1) de la denominación de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), ONCE (11) billetes, uno (1) de la denominación de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), y NUEVE (09) billetes de la denominación de Quinientos Bolívares (Bs.500,00); por lo que fueron trasladados hasta la sede del comando, donde se procedió al pesaje de la evidencia incautada la cual arrojo un peso bruto de: MARIHUANA, de 0,9 gramos y COCAINA, de 0,3 gramos, cursante al folio 02 y su vuelto. (..) Es por lo que solicito decrete una Medida Cautelar sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Solicito se acuerde la medida de aseguramiento preventiva de los objetos incautado en el presente procedimiento Solicito se remita la presente causa a la Fiscalía Tercera con competencia en materia contra las drogas del Ministerio Publico, y por ultimo solicito copias simples del presente acto.; es todo.”
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero de ellos como: MARGARITO DEL VALLE VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolana, natural de Irapa , de 26 años de edad, nacida en fecha 08/09/1989, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.058, de profesión u oficio pescador, hija de Margarito Villaroel y Carmen Rodríguez, y residenciada en: tacoa, pueblo viejo arriba, cerca de la bodega del peluche, Irapa Municipio Mariño del estado sucre, y expuso: “ Me Acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: NECTALI JOSE GOMEZ PARRA, venezolano, natural de Carúpano, de 20años de edad, nacida en fecha 08/08/1996, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 26.020.286, de profesión u oficio pescador, hija de Nectali Gómez y Maria Parra, y residenciado en: brisas de Coromoto, calle Principal, cerca del mercado de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. y expuso: “ Me Acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: WILSON JOSE CARRION REGALADO, venezolana, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacida en fecha 15/09/1995, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 26.131868, de profesión u oficio pescador , hijo de Yulbelis carrion y Wilians Carrion, y residenciado en: brisas de Coromoto, calle Principal, cerca del mercado de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre y expuso: “ Me Acojo al precepto Constitucional”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensora Publica Abg. Siolis Crespo, quien alegó: Esta Defensa Publica en Nombre y representación de mi representados y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendida, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento, razón por la cual ratifico la inocencia de mi representado, solicito su libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasó a emitir su pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de uno hecho punible, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 08/03/2017; por lo que a los fines de determinar la presunta participación de los imputados de autos, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 08/03/2017, suscrito funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Comando y Jefatura Mayor General, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Estación de Vigilancia Costera Guiria, del Estado Sucre, en el que se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 9:00 horas de la mañana aproximadamente del día martes 21 de febrero del año 2017, me constituí en comisión terrestre, con el fin de realizar patrullaje por la jurisdicción de esta Unidad, en tal sentido realizamos recorrido por el casco central de la localidad de Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y zonas aledañas; cuando eran aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, se constituyo comisión, y cuando realizaban patrullaje por la Playa de Irapa, avistaron a tres (3) ciudadanos, quienes mostraron gestos de nerviosismo, por lo que le dieron la voz de alto a los ciudadanos, siendo identificados como MARGARITO DEL VALLE VILLARROEL RODRIGUEZ, NECTALI JOSE GOMEZ PARRA y WILSON JOSE CARRION REGALADO, a quienes se les practico una revisión corporal a todos los ciudadanos, incautándole al ciudadano MARGARITO DEL VALLE VILLARROEL RODRIGUEZ, dentro de sus pertenecías (bolsillo izquierdo del short), un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente, amarrado el su único extremo con hilo para coser, contentivo en su interior de un material vegetal de color verde pardoso de olor fuerte y penetrante, el cual se presume sea la sustancia ilícita denominada MARIHUANA, y un sistema de pipa artesanal, elaborada con un tubito de plástico y una tapa de bebida gaseosa de plástico, e incautándole al ciudadano al ciudadano WILSON JOSE CARRION REGALADO, dentro de sus pertenecías (a la altura de la cintura dentro de la rendija del short), un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente, amarrado el su único extremo con hilo para coser, contentivo en su interior de un material tipo polvo de color blanco, el cual se presume sea la sustancia ilícita denominada COCAINA, a su vez se le hallo la cantidad de ONCE (11) billetes, uno (1) de la denominación de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), ONCE (11) billetes, uno (1) de la denominación de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), y NUEVE (09) billetes de la denominación de Quinientos Bolívares (Bs.500,00); por lo que fueron trasladados hasta la sede del comando, donde se procedió al pesaje de la evidencia incautada la cual arrojo un peso bruto de: MARIHUANA, de 0,9 gramos y COCAINA, de 0,3 gramos, cursante al folio 02 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 08/03/2017, suscrito funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Comando y Jefatura Mayor General, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Estación de Vigilancia Costera Guiria, del Estado Sucre, en el que se deja constancia del resguardo de la evidencia física colectada, cursante al folio 14, 15 y 16. RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 08/03/2017, suscrito funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Comando y Jefatura Mayor General, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Estación de Vigilancia Costera Guiria, del Estado Sucre, cursante al folio 18 y 19. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/03/2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Sub- Delegación Guiria, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones, de los detenidos y de las evidencias de interés criminalisticos, así como la revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que los detenidos NO presentan registros policiales, cursante en el folio 21 y su vto. ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 09/03/2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Sub- Delegación Guiria, donde dejan constancia del reconocimiento legal realizado a la evidencia física colectada, cursante en el folio 22 y su vto.
Ahora bien y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, como lo solicitara el ministerio público y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados MARGARITO DEL VALLE VILLARROEL RODRIGUEZ y WILSON JOSE CARRION REGALADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien con relación al imputado, NECTALI JOSE GOMEZ PARRA, considera este Tribunal que no constituyen las referidas actuaciones procesales, serios elementos de convicción, ya que solo se encuentran llenos el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no el numeral 2 del referido artículo, por cuanto solo se acredita la existencia del hecho punible, mas no la participación o autoría del imputado en dicho delito; es decir, al no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; por esas razones de hecho y de derecho, estima esta juzgadora, considera que lo ajustado a derecho es decretar Con Lugar la solicitud de libertad sin restricciones, a favor del imputado, NECTALI JOSE GOMEZ PARRA, solicitud efectuada por la Defensa Publico en este acto. Desestimando así la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, en la personas del ciudadano, NECTALI JOSE GOMEZ PARRA. Se desestima de la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda la medida de aseguramiento preventiva de los objetos incautados en el presente procedimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos MARGARITO DEL VALLE VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Irapa , de 26 años de edad, nacida en fecha 08/09/1989, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.716.058, de profesión u oficio pescador, hija de Margarito Villaroel y Carmen Rodriguez, y residenciada en: tacoa, pueblo viejo arriba, cerca de la bodega del peluche, a Irapa Municipio Mariño del estado sucre y WILSON JOSE CARRION REGALADO, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacida en fecha 15/09/1995, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 26.131868, de profesión u oficio pescador , hijo de Yulbelis Carrión y Wilians Carrión, y residenciado en: brisas de Coromoto, calle Principal, cerca del mercado de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano NECTALI JOSE GOMEZ PARRA, venezolano, natural de Carúpano , de 20años de edad, nacida en fecha 08/08/1996, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº26.020.286, de profesión u oficio pescador, hija de Nectali Gómez y Maria Parra , y residenciada en: brisas de Coromoto, calle Principal, cerca del mercado de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se desestima la solicitud de la libertad sin restricciones realizada por la Defensa Pública Penal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda la medida de aseguramiento preventiva de los objetos incautados en el presente procedimiento como evidencias de interés criminalistico. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Comando y Jefatura Mayor General, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Estación de Vigilancia Costera Guiria, del Estado Sucre. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación a los ciudadanos MARGARITO DEL VALLE VILLARROEL RODRIGUEZ, y WILSON JOSE CARRION REGALADO. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA