REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 11 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001937
ASUNTO: RP11-P-2017-001937

Celebrada como ha sido el día diez (10) de marzo de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ARTURO SUNIAGA, venezolano, natural de Río caribe, titular de la cedula de identidad Nº 9.454.000, Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 10/12/1961, estado civil soltero. De profesión u oficio sin Oficio agricultor, residenciado en sector Guarapiche, calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Valentina Díaz, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 07/03/2017, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, motivo por el cual presento e imputo al Ciudadano LUIS ARTURO SUNIAGA, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORES, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 2° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal, en perjuicio del Occiso YENNY JOSE RAUSEO y EL ESTADO VENEZOLANO y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos, es el caso ciudadano juez que en fecha: 25 de Diciembre del 2016, a eso de las 02:38 horas de la madrugada aproximadamente, el ciudadano hoy occiso YENNY JOSE RAUSEO, se disponía a disfrutar de una festividad en la localidad del sector Guarapiche, vía publica, parroquia Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuando se presento una discusión con los coimputados JOSE LUIS SUNIAGA CEDEÑO, alias el MOROCHO, quien con premeditación este desenfundo un arma de fuego y la acciono en contra de la víctima con alevosía por motivos fútiles e innobles, la víctima al caer al suelo mal herido, los coimputados LUIS ARTURO SUNIAGA, apodado MOROCHO CHIQUITO, plenamente identificado; JOSE MANUEL y CHAPOLO, aun por identificar, comenzaron agredirlo físicamente con objetos contundentes en el suelo logrando que la victima perdiera la vida ya que le ocasionó la muerte según se describe el certificado de defunción de fecha 25 de Diciembre del 2016. Por lo que solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS ARTURO SUNIAGA, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORES, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 2° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal, en perjuicio del Occiso YENNY JOSE RAUSEO y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse LUIS ARTURO SUNIAGA, venezolano, natural de Río caribe, titular de la cedula de identidad Nº 9.454.000, Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 10/12/1961, estado civil soltero. De profesión u oficio sin Oficio agricultor, residenciado en sector Guarapiche, calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: yo no lo mate a el, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Se le concedió la palabra a la Defensa pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal así como lo manifestado por mi representado, esta defensa se opone a la solicitud del Ministerio Publico y solicito se decrete a favor de mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en sus ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ello tomando en consideración la ausencia de elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad penal de mi representado en el hecho, aunado a ello no consta en acta entrevista de testigos que puedan ratificar lo manifestado por los funcionarios actuantes en el procedimiento del presente asunto, es por ello que ratifico la inocencia de mi representado y en virtud de que estamos en una fase de investigación donde la privación judicial es la excepción y no la regla y considerando que mi representado no ha tomado una actitud contraria a la de continuar con el proceso y viendo que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la medida de coerción personal, es por lo que solicito una medida menos gravosa a favor de mi representado, tomando en consideración asimismo que no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que mi defendido tiene arraigo en el país con un domicilio estable y carece de recurso económicos para abandonar el mismo, aunado a su buena conducta predelictual solicito copias, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado LUIS ARTURO SUNIAGA, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORES, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 2° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal, en perjuicio del Occiso YENNY JOSE RAUSEO y EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha: 25 de Diciembre del 2016, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 25 de Diciembre del 2016, suscrita por el funcionario ADONIS GARCIA, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual deja constancia de haber recibido una llamada Telefónica por parte del funcionario Centralista, de Protección Civil, informando que se encuentra un cuerpo carente de signos vitales, presentando heridas por un proyectil disparado por arma de fuego. 2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Diciembre del 2016, suscrita por los funcionarios DIEGO VELASQUEZ, ADONIS LOPEZ e YRVING MARCANO, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 0762, de fecha 25 de Diciembre del 2016, suscrita por los funcionarios DIEGO VELASQUEZ e YRVING MARCANO, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico del lugar donde ocurrieron los hechos, en la carretera Nacional Rio Caribe Bohordal, sector Guarapiche, vía publica, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.- 4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 0763, de fecha 25 de Diciembre del 2016, suscrita por los funcionarios DIEGO VELASQUEZ e YRVING MARCANO, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico de las heridas sufrida al cuerpo del occiso del ciudadano quien en vida respondiera el nombre de YENNY JOSE RAUSEO.- 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Diciembre del 2016, rendida por la ciudadana MILENA, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Diciembre del 2016, rendida por el ciudadano JOSE, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de Diciembre del 2016, suscrito por los funcionarios YRVING MARCANO, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Diciembre del 2016 del 2016, rendida por la ciudadana MILEIDYS LUGO, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Diciembre del 2016, suscrito por los funcionarios YRVING MARCANO y ADONIS LOPEZ, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Enero del 2017, suscrito por los funcionarios YRVING MARCANO, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 11.- COPIA FOTOSTICA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 25 de Diciembre del 2016, suscrito por la Dra ZARAGOZA ALEIRA. 12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Enero del 2017, suscrito por los funcionarios YRVING MARCANO, ADONIS LOPEZ y EDGAR VASQUEZ, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de Enero del 2017, suscrito por los funcionarios YRVING MARCANO, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Enero del 2017, suscrito por los funcionarios YRVING MARCANO, ADONIS LOPEZ, EILYN RUSSO y DIEGO VELASQUEZ, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 15.- MEMORANDUM Nº 9700-0391-0013, de fecha 23 de Enero del 2017, suscrito por el funcionario YRVING MARCANO, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, donde deja constancia de los registros y antecedentes en el sistema SIIPOL de los imputados en la presente causa. 16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/03/2017, suscrita por el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en como se dio la aprehensión del imputado de autos.
Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de los delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les siguen y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ARTURO SUNIAGA, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 2° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal, en perjuicio del Occiso YENNY JOSE RAUSEO y EL ESTADO VENEZOLANO, declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley materializa la orden de aprehensión este tribunal RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS ARTURO SUNIAGA, venezolano, natural de Río caribe, titular de la cedula de identidad Nº 9.454.000, Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 10/12/1961, estado civil soltero. De profesión u oficio sin Oficio agricultor, residenciado en sector Guarapiche, calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 2° y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal, en perjuicio del Occiso YENNY JOSE RAUSEO y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó librar Boleta De Privación De Libertad a nombre del imputado, anexa a oficio al Comisario del CICPC Sub Delegación Carúpano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA