REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000249
ASUNTO : RP01-D-2016-000249
A los fines de realizar la Audiencia de Revisión, en la causa, N° RP01-D-2016-000249, seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX.; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JESÚS NATIVIDAD OCA SOLÓRZANO. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, la revisión de la medida de privación de Libertad de la cual es objeto el sancionado XXXXXXXXXXX, a los fines de determinar si es procedente la sustitución de la medida por otra menos gravosa de las previstas en el articulo 620 ejusdem. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando: “Yo lo que quiero decir es que estoy arrepentido, quiero otra oportunidad, como todo ser humano se merece otra oportunidad, yo tengo una hija y quisiera darle un buen ejemplo; y para que mi mama no este sufriendo por mi para llevarme comida.” Es todo.
OPINION FISCAL
“El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, aun no le corresponde una sustitución de la medida, por lo que en los actuales momentos la privación a la libertad es la sanción mas idónea. En consecuencia solcito se mantenga la misma. Es todo.”
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX.; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JESÚS NATIVIDAD OCA SOLÓRZANO. SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, se encuentra privado de libertad desde el día 01 de julio de 2016 al 07-03- 2017, por un lapso OCHO(8) MESES SEIS (6) DIAS, faltándole por cumplir el lapso DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS . TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el referido joven se le practicó plan individual realizado por la trabajadora social Lcda. Livis Palma quien entre otras cosas en su informe señala que Gabriel José es colaborador y autentico recibe las orientaciones que se le imparten, obteniendo las herramientas necesarias que lo ayudaran a reintegrarse favorablemente al ámbito socio familiar en el momento que se considera adecuado, asimismo señalo que el seguimiento terapéutico aplicado en este caso los resultados fueron satisfactorios sugiriendo continuidad en su proceso de orientación dentro del centro socioeducativo. Se evidencia de la revisión de la presente causa que no riela informe psicológico practicado al sancionado de autos siendo este indispensable a la hora de la toma de decisión alguna por este despacho. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado, manteniéndose al mismo recluido en la sede del IAPES, cumpliendo la sanción impuesta. Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado XXXXXXXXXXXXX.; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JESÚS NATIVIDAD OCA SOLÓRZANO. y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio dirigido a la Directora del Centro Socioeducativo Dr. Agustin Ortiz, informando que se mantiene la medida de Privación de Libertad al sancionado de autos, quien quedará recluido en esa sede cumpliendo con las sanciones impuestas. Quedan los presentes notificados del cómputo de esta misma fecha y de igual manera de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA
ABG. ROSAINIS PERDOMO FIGUEROA
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