REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000184
ASUNTO : RX01-P-2016-000002


A los fines de realizar la Audiencia de Revisión, en la causa, N° RX01-P-2016-000002, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de la ciudadana NALEMIS (demás datos en reserva fiscal). Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, el Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, el sancionado de autos previo traslado y su Representante Legal, ciudadana YOLIBEL DEL VALLE DIAZ RONDON. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
“Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el adolescente, a los fines que se sustituya por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, para lo cual solicito a este Tribunal revise el resultado de los diferentes informes que le fueron practicados al sancionado por los miembros del equipo multidisciplinario del centro de reclusión y del Tribunal, en cuanto le favorezcan; el mismo tiene un tiempo suficiente a juicio de esta defensa, para que se le de una oportunidad de mejorar su vida y conducta. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y manifestó: “ quisiera seguir mis estudios, ayudar a mi madre porque se que ha sufrido mucho por mi, no quiero que sufra mas por mi porque se que mi madre necesita mi ayuda, ya reflexioné un día los errores para no volverlos a cometer, si me dan la libertad pienso ayudar a mi mama para salir adelante. Es todo”.
OPINION FISCAL
“El Ministerio Público oído lo manifestado por la defensa solicita se realice una revisión exhaustiva de la causa a los fines de determinar la procedencia o no de la sustitución de la medida, tomando en consideración los resultados del informe psicológico y social realizado al sancionado. Asimismo, tomando en consideración el tiempo de sanción que este lleva cumplido y la materialización del plan individual establecido en la LOPNNA”. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual observa: PRIMERO: Que en fecha 27 de septiembre de 2016, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por su participación en el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de la ciudadana NALEMIS, del cual lleva cumplido al día de hoy 31-03-2017, el lapso de DIEZ MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa informe evolutivo realizado por la licenciada Liris Palma quien entre otras cosas señalo en el informe que xxxxxxxxxxxxxxxxxxx es espontáneo fantasioso y manipulador, recibe las orientaciones que se le imparten tratando de generar lastima aun cuando le falta madures para asumir responsabilidades este trata de mantenerse emocionalmente estable. Cuenta con grupo familiar que lo apoya y se esfuerza por brindarle ciertas herramientas que lo ayudan a superarse y reintegrarse favorablemente al ámbito sociofamiliar. Asimismo, señalo que el adolescente ha ido evolucionando satisfactoriamente evidenciándose la presencia de elementos que lo ayudan a la adquisición de la concientización mostrando cierto compromiso personal para superar las dificultades presentes. Asimismo, se evidencia de las actuaciones informe psicológico realizado por la psiquiatra Cristiana Pérez quien entre otras cosas espontaneidad, serenidad, humor ante los conflictos, ambición, pasividad y búsqueda de seguridad en lo cual se puede ver reflejado la necesidad que presenta el adolescente por tener a su figura paterna con el, manifestando que este para el era un símbolo de seguridad, amor, cariño y comprensión, además de mostrar la necesidad de estar en un sitio tranquilo como su hogar. Se evidencio indicadores de ansiedad, sobre vigilancia, inseguridad e incertidumbre, indicadores que son relativamente comunes en los privados de libertad. Se evidencia un pobre contacto social, mal control de las emocione. Se evidencio asimismo una capacidad intelectual promedio bajo en cuanto a su grupo de referencia manifestando este no poseer indicador alguno de enfermedad psiquiatrita, se mostró un joven tranquilo capaz de establecer una relación pero aun así mostrando un cierto nivel de desconfianza hacia el entorno que lo rodea. TERCERO: El sancionado ha cumplido aproximadamente la mitad de la sanción, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS; siendo cierto que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad, pues es el Estado , quien debe garantizar al adolescente como prioridad absoluta su interés superior, que son principios rectores de este proceso, su reinserción, enseñando y motivándolo a adquirir mejoras para adaptarse de nuevo a la sociedad y con un oficio o actividad educativa que coadyuve a su crecimiento personal, quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, que con el tiempo cumplido de privación ha sido un escarmiento para que el adolescente no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al adolescente MICHAEL RAFAEL GIMÉNEZ DÍAZ, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; estas medida tiempo un tiempo de duración de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES. Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de la ciudadana NALEMIS (demás datos en reserva fiscal), la sanción de privación de libertad que venia cumpliendo y al cual habia sido sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés, no portar armas, ni estar en lugares de dudosa reputación, estas medida por un tiempo de duración de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS, y se le realice en plan individual previsto en el articulo 633-a de la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad, El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. JESSYBEL BELLO BOADA

LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMI ROMAN