REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000436
ASUNTO : RP01-D-2015-000436
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxx
Por recibido escrito de la Abg. Beatriz Planez Defensora Publica Segunda de los adolescentes de autos, en el cual solicita la expedición de copias certificadas de auto de ejecución de sentencia, asimismo solicita la práctica de un cómputo actualizado de la sanción. Revisadas las actuaciones que guardan relación con xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5, 6 numerales 1, 2 y 3 y el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, todos en perjuicio del ciudadano MARIO CERTAD ROQUE y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09 de septiembre de 2016, el Tribunal Primero de Control del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a JESÚS ERNESTO MAYZ VICENT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.651.821, de 16 años de edad, de oficio albañil, nacido el 26-10-98, hijo de los ciudadanos Luisa Carolina Vicent y Hernán Mayz, teléfono 0293.5148269, y residenciado en calle Herrera, sector Plaza Bolívar, cerca del Comando de la Guardia, casa N° 161, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5, 6 numerales 1, 2 y 3 y el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, todos en perjuicio del ciudadano MARIO CERTAD ROQUE y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 11 de septiembre de 2015 al 05-11 2015, por un lapso de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Se evadió el 21-10-16, siendo capturado el mismo día. Se evadió de nuevo el 06-10-2015, siendo recapturado el 21-01-16 al 29-01-16, por NUEVE (09) días. Se evadió el 30-01-16- recapturado el 28-08-16 hasta el día de hoy 20-09-16, lleva VEINTIDÓS (22) días, para un total de sanción de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y CINCO(05) DIAS los cuales vencerán en fecha 25-06 2020.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5, 6 numerales 1, 2 y 3 y el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, todos en perjuicio del ciudadano MARIO CERTAD ROQUE y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, donde se determino que lleva privado al día de hoy, un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y CINCO(05) DIAS los cuales vencerán en fecha 25-06 2020. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes. Líbrese boleta informativa al sancionado junto a respectivo oficio. En Cumaná, a los DOS (2) días del mes de Marzo de 2017.
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
Secretaria
Abg. ROSAINIS PERDOMO
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