REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000434
ASUNTO : RP01-D-2015-000434
A los fines de realizar la Audiencia de Revisión, en la causa, N° Nº RP01-D-2015-00434, seguida en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, el sancionado previo traslado, acompañado de su representante legal, ciudadano ALBERTO JOSE COVA MONTAÑO; y la Defensora Pública Segunda, Abg. BEATRIZ PLANEZ. Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de privación de libertad por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ. Este tribunal a los fines de decidir observa:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, la revisión de la medida de privación de Libertad de la cual es objeto el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, para lo cual tome en consideración todo en cuanto pueda favorecer a mi representado. Igualmente solicito a este Tribunal copias certificadas de todos los resultados de exámenes de laboratorio, de los resultados de estudios médicos y de los informes médicos cursantes al expediente a los fines que el padre de mi representado tramite todo lo referente a la intervención quirúrgica que requiere su hijo, toda vez que en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá se extravío la historia clínica de su hijo. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando: “Yo me siento mas o menos, me iban a operar pero se perdió mi historia medica.” Es todo.
OPINION FISCAL
“El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, aun no le corresponde una sustitución de la medida, por lo que en los actuales momentos la privación a la libertad es la sanción mas idónea. En consecuencia solcito se mantenga la misma. Es todo.”
RESOLUCIONJUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Se le sigue la presente causa al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ. SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, se encuentra privado de libertad desde estuvo detenido desde el 11 de septiembre de 2015 hasta el día de hoy 29-03-2017 llevando detenido UN AÑO (01) SEIS (06) MESES DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES DOCE (12) DIAS. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que no consta en actas ni informe psicológico actualizado ni informe evolutivo realizado por la trabajadora social siendo ello indispensable para la revisión en la presente audiencia por tal motivo se acuerda la realización de la evaluación psicológica como el informe realizado por la trabajadora social, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado, manteniéndose al mismo recluido en la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumana, cumpliendo la sanción impuesta. Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ. Oída la solicitud de la defensora publica donde pide a este despacho se declara con lugar el pedimento formulado por no ser contrario a derecho en relación a las copias certificadas de todos y cada uno de los exámenes medico realizados a su defendido, ya que son necesarios para la intervención quirúrgica que se le va a realizar a su representado, para cual deberá ser canalizado la reproducción de las mismas por ante la unidad de alguacilazgo.Y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, informando que se mantiene la medida de Privación de Libertad al sancionado de autos, quien quedará recluido en esa sede cumpliendo con las sanciones impuestas. Líbrese oficio al psicólogo adscrito al SAPINAES a los fines que realice informe psicológico al sancionado de autos el cual se encuentra recluido en el IAPES. Líbrese oficio al la trabajadora social a los fines que practique informe social al sancionado de autos quien se encuentra recluido en el IAPES. Quedan los presentes notificados del cómputo de esta misma fecha y de igual manera de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ROSAINIS PERDOMO FIGUEROA
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