REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000307
ASUNTO : RP01-D-2010-000307
DECISION QUE PROVEE SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Visto el DPA1-2017-159 suscrito por la Abg. Mildred Guerra, Defensora Pública, donde Consigna Carta de Residencia del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía y violación, previsto en los artículos 406 y 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Zuriannys Vallenilla; quien solicita la declinatoria de competencia para Estado Miranda, en virtud que vive en esa entidad federal, y al tener que viajar todos los meses a cumplir la sanción de libertad asistida le sale muy costoso se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha primero (01) de julio de dos mil quince (2015), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía y violación, previsto en los artículos 406 y 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Zuriannys Vallenilla; a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, estuvo detenido desde detenido desde el 21-02-15 al día de hoy 24-11-2016 por un lapso DE UN (01) AÑO NUEVE(09) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS(06) MESES VEINTISITE( 27) DÍAS que vencerán el 21-06-2018.
SEGUNDO: En fecha 24-11-2016, se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES VEINTISITE (27) DÍAS.
TERCERO: En relación a la solicitud de la defensora publica del sancionado, relativa a la declinatoria de competencia a los Tribunales de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se observa que cursante en las actuaciones de la presente causa, constancia expresa que el joven tiene su domicilio en: Urbanización Arnaldo Arocha, sector las casitas, parte alta, calle Manuel Hernández, donde habita con grupo familiar; entendido que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y durante la Fase de Ejecución de la medida impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal A del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone:
“…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…”.
Considera quien suscribe, que el sancionado se encuentra residenciado en el Estado Miranda, donde cuenta con el apoyo de su grupo familiar, y dado que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal, para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta, siendo procedente lo solicitado y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes extensión Guarenas del Estado Miranda, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta joven xxxxxxxxxxxxx y en consecuencia remitir el expediente en su estado original. Decisión que se asume de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declina La Competencia en relación al joven xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía y violación, previsto en los artículos 406 y 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Zuriannys Vallenilla; mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, y por sustitución de la privación se le impuso las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES VEINTISITE( 27) DÍAS, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes por el restante de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, y en consecuencia se ordena remitir expediente a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de extensión Guarenas del Estado Miranda, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al referido adolescente; todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al SAPINAES a los fines de notificar que por decisión de este misma fecha se ordeno la declinatoria de la presente causa al Estado Miranda del sancionado xxxxxxxxxxxxxx, en razón de ello debe ser desincorporado del programa de Libertad Asistida. Líbrese oficio a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal extensión GUARENAS-Estado Miranda remitiéndole expediente, en su estado original en virtud de la Declinatoria de competencia acordada en esta misma fecha y de igual manera solicitarle, acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas. Notifíquese a las partes, que por decisión de este misma fecha se ordeno la declinatoria de la presente causa a Circuito Judicial Penal extensión GUARENAS -Estado Miranda, en relación al sancionado xxxxxxxxxxxxx. Líbrese boleta, al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, a los fines de hacerle saber que se acordó declinar la competencia de la presente causa seguida a su persona, a la Unidad de Jueces de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de GUARENAS-Estado Miranda, a los fines que cumpla con las medidas impuestas. .Así, se decide en Cumaná, a los veintisiete (27) día del mes de MARZO de 2017.
JUEZA DE EJECUCIÓN-SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DOANALMY ROMAN
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