REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000519
ASUNTO : RP01-D-2015-000519


AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Recibido como ha sido oficio N° OFICIO N° DCRPM-00-49-17 SUSCRITO POR COMISIONADO (IAPES) LCDO. ESTEBEN RENGEL; EN SU CARÁCTER DIRECTOR DE CONTROL DE REUNIONES PUBLICAS Y MANIFESTACIONES"; donde coloca a disposición de este Despacho a xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Deicy Carolina Pereda; motivado a orden de captura de fecha, 22 de ENERO de 2016, librada por este Tribunal de Ejecucion, Sección Adolescentes.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Primero: Que el 21 de Octubre de 2015, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Deicy Carolina Pereda; quien debe cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Siendo sustituida en fecha 9-01-17, ala sanción de reglas de conducta y libertad asistida.
Segundo: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada el 22 de enero de 2016, materializó el de de 2015, siendo impuesto el sancionado en fecha 23-02-16 y lomitiendose de ibrar el respectivo oficio dirigido al CICPC, solicitando dejar sin efecto la referida orden de captura, por cuanto la misma se había materializado y había surtido los efectos legales pertinente.
Tercero: Se observa que a pesar de haberse ordenado la desincorporación del sistema, de la orden de aprehensión en contra del mencionado adolescente la misma no se le realizo el respectivo oficio por ende, no se ha hecho efectiva, ya que proceden a detenerlo nuevamente es por ello que este Tribunal ratifica el levantamiento y por consiguiente la desincorporación del sistema de dicha orden de captura ya que es indispensable restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Deicy Carolina Pereda. Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ratificarle solicitud, de desincorporar del sistema de solicitados (SIPOL) a xxxxxxxxxxxxxx,, en virtud que la orden de captura de fecha 24 de septiembre de 2015, librada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, se materializo. Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndole saber que se ordenó la libertad dexxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día de hoy 26-03-17, motivado a orden de captura de fecha, 22 de enero de 2016, librada por este Tribunal en el presente asunto. Así mismo se le hace saber que se oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL. CUMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. JESSYBEL BELLO BOADA



EL SECRETARIO

Abg. ORANGEL BARROSO