REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000534
ASUNTO : RP01-D-2015-000534


Vista la solicitud realizada por la defensora publica primera Abg. MILDRED GUERRA mediante oficio N° DP1-2017-178, en el cual solicita que por cuanto no se ha materializado el traslado de su representado al internado judicial de sucre tal como fue acordado por el tribunal solicita se realice lo conducente ante el servicio penitenciario con la finalidad que se le conceda cupo para que su auspiciado pueda ejecutar la sanción impuesta toda vez que el comando de la Guardia Nacional Bolivariana no es un centro de ejecución de programas socio educativos, se observa:
Se evidencia que en fecha 15 de marzo de 2017, este tribunal ACORDÓ y AUTORIZÓ el Traslado del joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxx,; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JHON MANUEL ASTUDILLO RIVAS (OCCISO); sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, quien en la actualidad aun se encuentra recluido en Guardia Nacional Bolivariana, siendo un lugar de reclusión que no es idóneo para cumplir el plan individual establecido en el Art. 623 LOPNNA. Por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del sancionado: considerando quien aquí decide, es por lo que se RATIFICA y se acuerda el traslado solicitado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA ACUERDA y AUTORIZA el Traslado del joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JHON MANUEL ASTUDILLO RIVAS (OCCISO); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, desde la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela Destacamento N° 53, hasta el Internado Judicial De Cumana Estado Sucre. En consecuencia se ordena oficiar al Comandante de GUARDIA NACIONAL, a los fines de que efectué el traslado del sancionado al INTERNADO DE CUMANA ESTADO SUCRE, previa coordinación con la Autoridad de Traslados adscrita al Ministerio Poder Popular para el Servicio Penitenciario remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado y de encarcelación. De igual forma se ordena librar RATIFICAR oficio al Lic. ADOLFO CARRILLO, Adscrito al Ministerio Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la avenida Venezuela, edificio Platinum, piso pb, Urb El Rosal Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, teléfono 02128088910- email mppsp.traslados@gmail.com.¿. Notifíquese la presente decisión al Fiscal y a la Defensa Pública.- Ofíciese al sitio actual de reclusión informándole lo aquí decidido. Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución.

Abg. JESSYBEL BELLO BOADA-.
Secretaria

Abg. MARIAJOSE GARCIA.