REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000186
ASUNTO : RP01-D-2016-000186
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000186
PROFESIONAL: Abg. JESSYBEL BELLO BOADA.
DEFENSA PRIVADO: Abg. FREDDY MOREY
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: ARMANDO LUÍS NÚÑEZ PEREDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE GARCIA
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal De Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 13 de Marzo de 2017, en la causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ARMANDO LUÍS NÚÑEZ PEREDA; este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión conforme al Art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 13 de Marzo de 2017, el Tribunal Primero De JUICIO del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al ciudadano ALFREDO JOSÉ ÁGREDA ROQUE, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la PRIVACION DE LIBERTAD de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 19 de MAYO de 2016 al día de hoy 23 de marzo de 2017, lleva DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (2) MES Y TREINTA (30) DIAS los cuales vencerán en fecha 22-08-2018.
TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: ALFREDO JOSÉ ÁGREDA ROQUE en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la medida de privación de libertad de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente, en consecuencia debe ser derivado a ese centro de cumplimiento de sanción, entendido a criterio de quien suscribe, que el centro socioeducativo, esta en mejores condiciones para albergar a los adolescentes sancionados a fin que puede realizar el plan individual; aunado al hecho que esta ubicado en Jurisdicción del Estado Sucre, en consecuencia es procedente que el adolescente cumpla la medida en el mismo, a los fines de garantizar sus derechos como adolescente privado de libertad , tal como lo establece el articulo 629 de LOPNNA y de igual manera se le realice el Plan Individual, a que hace referencia el artículo 633 de la misma Ley, el cual es fundamental para considerar los factores y carencias que incidieron en la conducta del sancionado, y establecer metas concretas, así como estrategias idóneas en pro de su inserción en la sociedad.
CUARTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Así mismo que se le indique que debe realizarse y dar cumplimiento al Plan Individual al referido sancionado, por parte del equipo multidisciplinario del citado centro, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e informar sobre su evolución periódicamente a este Juzgado y se fija el día 18/04/2017, a las 10:30 a.m para imponer al referido sancionado del ejecútese y computo de la sanción y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de JUICIO Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ARMANDO LUÍS NÚÑEZ PEREDA; a DOS(2) AÑOS y TRES (3) MESES de Privación de .libertad; de los cuales lleva cumplidos lleva DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (2) MES Y TREINTA (30) DIAS los cuales vencerán en fecha 22-08-2018. Líbrese boleta de ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Líbrese boleta de traslado al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumana a los fines que traslade hasta Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx. Líbrese Oficio a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, remitiendo anexo copia certificada de la decisión y del presente Auto de Ejecución. Líbrese oficio al centro de prisión Preventiva Cumaná, haciéndole de su conocimiento que el sancionado cumplirá la sanción en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por lo que deberá ser derivado a ese centro de internamiento una vez se le realice informe social y psicológico y remítase anexo boleta de traslado para imposición de sanción, copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de Control , así como boleta de ingreso para que sean entregas al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, una vez trasladen al adolescente. Librese boleta a la trabajadora social, a los fines que realice Informe social incluyendo entrevista al sancionado adolescente xxxxxxxxxxxxxx, recluido en el centro de prisión Preventiva Cumaná actualmente, quien cumplirá la sanción en Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Líbrese boleta a la psicóloga, adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación psicológica al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx recluido en el Centro Prisión Preventiva Cumana quien cumplirá la sanción en Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplirá la sanción en Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano y se fija el día 18/04/2017, a las 10:30 a.m para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida. Así se decide. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo de 2017. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE GARCIA
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