REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000371
ASUNTO : RP01-D-2012-000371
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN
POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Por recibido escrito de la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Publica Primera, en 00 la causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Edinson Samuel Silva Díaz; se evidencia ha transcurrido mas del termino igual para cumplir la sanción mas la mitad, en virtud de ello solicita se decrete la prescripción de la sanciones de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que le fue impuesta al sancionado, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 10-01-2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Edinson Samuel Silva Díaz, a la sanción de un (01) año nueve (09) meses de privación de libertad.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la sanción por el lapso de un (01) año nueve (09) meses, estuvo detenido hasta el día de 17-09-15 un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
TERCERO: El 17-09-15, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
CUARTO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pauta de manera taxativa: “… El artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento. En caso que ninguna de las dos figuras se logre demostrar dentro del expediente, se tomará como ultimó acto procesal, la fecha de la declaratoria en rebeldía… ”.
QUINTO: En el presente caso el sancionado, en fecha 17-09-2015, fue sometido a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, no habiendo dado cumplimiento a la sanción, es decir que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el adolescente haya cumplido con la sanción impuesta y visto que la medida quedo firme, se observa que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que pauta. De lo anterior denota que si el incumpliendo se inicio el 17-09-2015 y siendo hoy 20-03-2017, han transcurrido UN (01) AÑO SEIS (6) MESES TRES (3) DÍAS, ósea que ha operado la prescripción de la sanción, dado que paso el término que se le impuso de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, más la mitad , ósea cinco (5) meses y dos (2) días ; lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616 es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Edinson Samuel Silva Díaz; quien fue sancionado a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de un (01) año nueve (09) meses de privación de libertad, y por sustitución de la misma cumple reglas de conducta por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a xxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2017.
La Jueza de Ejecución-Adolescentes
Abg. JESSYBEL BELLO BOADA
La Secretaria
Abg. ROSAINIS PERDOMO
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