REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000212
ASUNTO : RP01-D-2014-000212
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Recibido como ha sido oficio N° CPNB:DV:071-2017 POR PARTE DEL COMISIONADO JUAN JOSE ZAMBRANO PEREZ, COORDINADOR DEL CENTRO DE COODINACION POLICIAL CPNB DEL EDO SUCRE, MEDIANTE EL CUAL PRESENTA A LA CIUDADANA THAYLIS CAROLINA DE LA ROSA RODRIGUEZ; donde coloca a disposición de este Despacho a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; motivado a orden de captura de fecha, 24 de septiembre de 2015, librada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Primero: Que el 21 de Octubre de 2015, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES.
Segundo: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada el 24 de septiembre de 2015, librada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, se materializó el 2 de Octubre de 2015, siendo impuesta la sancionada en la misma fecha y librandose el respectivo oficio en fecha 02 de Octubre de 2015 y signado bajo el Nº: RV01OFO2015001892, dirigido al CICPC, solicitando dejar sin efecto la referida orden de captura, por cuanto la misma se había materializado y había surtido los efectos legales pertinente.
Tercero: Se observa que a pesar de haberse ordenado la desincorporación del sistema, de la orden de aprehensión en contra del mencionado adolescente la misma no se realizo el respectivo oficio por ende, no se ha hecho efectiva, ya que proceden a detenerlo nuevamente es por ello que este Tribunal ratifica el levantamiento y por consiguiente la desincorporación del sistema de dicha orden de captura ya que es indispensable restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: Así mismo se deja constancia expresa que el Tribunal de Control en fecha 21-10-2015 dictó sentencias en las que ordenó dejar sin efecto la orden de captura librada en contra de la adolescente de autos la cual no se ha hecho efectiva, ya que fue nuevamente privada de libertad, es por ello que acuerda librar nuevamente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que procedan a desincorporar del sistema SIPOL a la joven adulta xxxxxxxxxxxxxx.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ratificarle solicitud, de desincorporar del sistema de solicitados (SIPOL) a xxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que la orden de captura de fecha 24 de septiembre de 2015, librada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, se materializo. Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndole saber que se ordenó la libertad de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día de hoy 2-03-17, motivado a orden de captura de fecha, 24 de septiembre de 2015, librada por el Tribunal de Control en el presente asunto. Así mismo se le hace saber que se oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR
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