REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004065
ASUNTO : RX01-P-2015-000002

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Recibido como ha sido oficio N° 098-17 suscrito por Abg. Samir Hernandez; en su carácter director del c.c.p "Gral. Div. Domingo Montes"; mediante el cual presenta a: motivado a orden de captura librada por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes. xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal antes de decidir observa:
Primero: Que el ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal de Juicio Adolescentes a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de xxxxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, siendo sustituida la misma en fecha 27 de Enero de 2017, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS,
Segundo: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada por el Tribunal de juicio, Sección Adolescentes, se materializó, y librándose el respectivo oficio en fecha 23 de julio de 2015 y signado bajo el Nº: RX01OFO20150015881, dirigido al CICPC, solicitando dejar sin efecto la referida orden de captura, por cuanto la misma se había materializado y había surtido los efectos legales pertinente.
Tercero: Se observa que a pesar de haberse ordenado la desincorporación del sistema, de la orden de aprehensión en contra del mencionado adolescente la misma librándose el Respectivo oficio, ya que proceden a detenerlo nuevamente es por ello que este Tribunal ratifica el levantamiento y por consiguiente la desincorporación del sistema de dicha orden de captura ya que es indispensable restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx , de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: Así mismo se deja constancia expresa que el Tribunal de juicio en fecha 23-07-2015 dictó sentencias en las que ordenó dejar sin efecto la orden de captura librada en contra de la adolescente de autos la cual no se ha hecho efectiva, ya que fue nuevamente privado de libertad, es por ello que acuerda librar nuevamente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que procedan a desincorporar del sistema SIPOL al joven xxxxxxxxxxxxx .

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx. Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ratificarle solicitud, de desincorporar del sistema de solicitados (SIPOL) a xxxxxxxxxxxxxx, en virtud que la orden de captura librada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, se materializo. Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndole saber que se ordenó la libertad de la ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día de hoy 18-03-17, motivado a orden de captura librada por el Tribunal de Juicio en el presente asunto. Así mismo se le hace saber que se oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. JESSYBEL BELLO BOADA



EL SECRETARIO DE GUARDIA.

Abg. CARLOS MOYA