REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000351
ASUNTO : RP01-D-2012-000351
Por recibido oficio n° 1850, suscrito por el MSC. JUAN DE JESÚS CARRILLO; en su carácter jefe del despacho; mediante el cual presenta a: LUIS FRANCISCO FRANCO MARQUEZ. quien se encuentra solicitado. asimismo se deja constancia, se encuentra en las instalación del circuito judicial penal, el sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUÍS SALVADOR GONZÁLEZ, motivado a orden de captura de fecha , 30 de Abril de 2015, librada por el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes.Este Tribunal antes de decidir observa:
Primero: Que el 25 de enero de 2016, Tribunal primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUÍS SALVADOR GONZÁLEZ; a la medida de a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) meses.
Segundo: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada por 30 de ABRIL de 2015, librada por el Tribunal PRIMERO de Control, Sección Adolescentes, se materializó , siendo impuesto el sancionado 26-01-16 librándose en esa misma fecha el oficio dirigido al CICPC, solicitando dejar sin efecto la referida orden de captura, por cuanto la misma se había materializado y había surtido los efectos legales pertinente.
Tercero: Se observa que a pesar de haberse ordenado la desincorporación del sistema, de la orden de aprehensión en contra del mencionado adolescente la misma no se realizo el respectivo oficio por ende, no se ha hecho efectiva, ya que proceden a detenerlo nuevamente es por ello que este Tribunal ratifica el levantamiento y por consiguiente la desincorporación del sistema de dicha orden de captura ya que es indispensable restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx. Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Líbrese boleta de libertad a la CICPC. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ratificarle solicitud, de desincorporar del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxxx, en virtud que la orden de captura de fecha 30 de Abril de 2015, librada por el Tribunal PRIMERO de Control, Sección Adolescentes, se materializo. Líbrese boleta de notificación a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA
Abg. ROSAINNIS PERDOMO
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