REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000339
ASUNTO : RP01-D-2016-000339

Vista la solicitud realizada por la progenitora del sancionado, en el cual solicita se realicen ante el servicio penitenciario las gestiones para que le sea asignado un cupo a su representado en el internado judicial de sucre, quien refiere que su hijo se encuentra recluido actualmente IAPES, se observa:
Se evidencia de los autos que el Tribunal Primero de control de la seccion de adolescentes, dicto sentencia condenatoria en contra del joven adulto xxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS MÁRQUEZ (occiso), quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en la actualidad se encuentra recluido en el IAPES, siendo un lugar de reclusión que no es idóneo para cumplir el plan individual establecido en el Art. 623 LOPNNA. Por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del sancionado: considerando quien aquí decide, es por lo que se acuerda el traslado solicitado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y AUTORIZA el Traslado del joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS MÁRQUEZ (occiso), quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Desde la IAPES, hasta el Internado Judicial De Cumana Estado Sucre. En consecuencia se ordena oficiar al Comandante de IAPES, a los fines de que efectué el traslado del sancionado al INTERNADO DE CUMANA ESTADO SUCRE, previa coordinación con la Autoridad de Traslados adscrita al Ministerio Poder Popular para el Servicio Penitenciario remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado y de encarcelación. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. ADOLFO CARRILLO, Adscrito al Ministerio Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la avenida Venezuela, edificio Platinum, piso pb, Urb El Rosal Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, teléfono 02128088910- email mppsp.traslados@gmail.com.¿. Notifíquese la presente decisión al Fiscal y a la Defensa Pública.- Ofíciese al sitio actual de reclusión informándole lo aquí decidido. Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución.

Abg. JESSYBEL BELLO BOADA-.
Secretaria

Abg. ROSAINIS PERDOMO.