REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000128
ASUNTO : RP01-D-2016-000128
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000128
ASUNTO : RP01-D-2016-000128
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Por recibido Oficio Nº DPA2-2017-073 suscrito por la Abg. Beatriz Plánez, Defensora Pública de xxxxxxxxxxxxxxx, donde solicita practica de un cómputo Actualizado de la sanción, en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Daniela Cardona, Rómulo Cardona, Noelia Fuenmayor y Yulitza Rodríguez, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 04 de agosto de 2016, el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES ( 03) MESES, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Daniela Cardona, Rómulo Cardona, Noelia Fuenmayor y Yulitza Rodríguez.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 09 de abril de 2016 al día de hoy 17-03-17, por un lapso de ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22)DIAS los cuales vencerán en fecha 09-07 2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Daniela Cardona, Rómulo Cardona, Noelia Fuenmayor y Yulitza Rodríguez; quien cumple la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES ( 03) MESES, donde se determino que lleva privado al día de hoy 17-03-17, por un lapso de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS los cuales vencerán en fecha 09-07 2018. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES ( 03) MESES,, donde se determino que lleva privado 09 de abril de 2016 al día de hoy 17-03-17, por un lapso de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTITRES (22)DIAS los cuales vencerán en fecha 09-07 2018. Líbrese oficio adjunto boleta informativa al sancionado. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2016-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
ABG.JESSYBEL BELLO BOADA.-
Secretaria Judicial.-
Abg. ROSAINIS PERDOMO.-
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