REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000306
ASUNTO : RP01-D-2016-000306
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2016-000306
JUEZ PROFESIONAL: Abg. JESSYBEL BELLO BOADA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: SERGIO
SECRETARIA: ABG. ROSAINIS PERDOMO.-
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 2 de marzo de 2017, en la causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 NUMERAL 1, del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano SERGIO, (demás datos a reserva de la fiscalía Sexta del Ministerio Público) , en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 2 de marzo de 2017, Tribunal segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 NUMERAL 1, del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano SERGIO, (demás datos a reserva de la fiscalía Sexta del Ministerio Público); a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES; consistente en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que los ciudadanos xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos el 21-07-2016 hasta el día 22-07-2016, por un día (1), por el presente asunto.
TERCERO: Una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 20-03-2016 a las 10:30 a.m., para que los sancionados sean impuestos del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal SEGUNDO de Control de la Sección de Adolescentes en contra xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 NUMERAL 1, del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano SERGIO, (demás datos a reserva de la fiscalía Sexta del Ministerio Público) , a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES, consistente en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que los sancionados los ciudadanos xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, serán impuestos del mismo del 20-03-2016 a las 10:30 a.m. Líbrese boletas de citación a los sancionados JHONNY JOSE GUILARTE ESPINOZA, Y KEY OLIVER GUEVARA GUEVARA, para el día el 20-03-2016 a las 10:30 a.m., con la finalidad de imponerlos de la ejecución de la sentencia, instándolos a que presenten constancia de trabajo u estudio. Cúmplase. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2017.
La Jueza de Ejecución,
Abg. JESSYBEL BELLO BOADA
La Secretaria
Abg. ROSAINNIS PERDOMO
|