REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA




Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000265
PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ y YENNYMAR GUERRA
DELITOS: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. DOANAMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 17 de mayo de 2016, en la causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ y YENNYMAR GUERRA; este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 17 de mayo de 2016, el Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ y YENNYMAR GUERRA.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 27 de febrero de 2016 al 21-05 2016, se evadió el 22-05-16, por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y SEIS (06).
TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: adolescente xxxxxxxxxxxxx en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la medida de privación de libertad de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente, en consecuencia debe ser derivado a ese centro de cumplimiento de sanción, entendido a criterio de quien suscribe, que el centro socioeducativo, esta en mejores condiciones para albergar a los adolescentes sancionados a fin que puede realizar el plan individual; aunado al hecho que esta ubicado en Jurisdicción del Estado Sucre, en consecuencia es procedente que el adolescente cumpla la medida en el mismo, a los fines de garantizar sus derechos como adolescente privado de libertad , tal como lo establece el articulo 629 de LOPNNA y de igual manera se le realice el Plan Individual, a que hace referencia el artículo 633 de la misma Ley, el cual es fundamental para considerar los factores y carencias que incidieron en la conducta del sancionado, y establecer metas concretas, así como estrategias idóneas en pro de su inserción en la sociedad.
CUARTO: En virtud que el sancionado se encuentra evadido y se le libro orden de captura, se mantiene la misma y una vez capturado se fijara audiencia de imposición.
QUINTO: Igualmente, se acuerda que sea remitida mediante oficio, copia de la presente decisión a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Así mismo que se le indique que debe realizarse y dar cumplimiento al Plan Individual al referido sancionado, por parte del equipo multidisciplinario del citado centro, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e informar sobre su evolución periódicamente a este Juzgado y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ y YENNYMAR GUERRA, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD; de los cuales lleva cumplidos al 21-05-16, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y SEIS (06).
Líbrese Oficio a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, remitiendo anexo copia certificada de la decisión y del presente Auto de Ejecución
Líbrese oficio al centro de prisión Preventiva Cumaná, haciéndole de su conocimiento que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, una vez capturado cumplirá la sanción en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por lo que deberá ser derivado a ese centro de internamiento una vez se le realice informe social y psicológico y remítase anexo boleta de traslado para imposición de sanción, copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de Control , así como boleta de ingreso para que sean entregas al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, una vez capturado el adolescente.
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx, quien cumplirá la sanción en Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, una vez capturado el mismo.
Así se decide, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio de 2016. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


La Secretaria,
Abg. DOANALMY ROMAN