REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000516
ASUNTO : RP01-D-2015-000516
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2015-000516
JUEZ PROFESIONAL: Abg. JESSYBEL BELLO BOADA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: AMENAZA
VICTIMA: OFELIA JOSEFINA BETANCOURT
SECRETARIA: ABG. ROSAINIS PERDOMO.-
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 20 de febrero de 2017, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OFELIA BETANCOURT, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 20 de febrero de 2017, Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OFELIA BETANCOURT; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES; consistente en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido el 26-10-2015 hasta el día 27-10-2015, por un día (1), por el presente asunto.
TERCERO: Una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 22-03-2016 a las 10:00 a.m., para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescentes en contra xxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OFELIA BETANCOURT, a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión informándole que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, será impuesto el día 22-03-2016 a las 10:00 a.m. Líbrese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, para el día 22-03-2016 a las 10:00 a.m, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo u estudio. Cúmplase. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2017.
La Jueza de Ejecución,
Abg. JESSYBEL BELLO BOADA
La Secretaria
Abg. ROSAINNIS PERDOMO
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