REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000069
ASUNTO : RP01-D-2013-000069
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN
POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones que guardan relación con la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de usurpación de identidad, en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; quedando obligado a cumplir seis (06) meses reglas de conducta. Evidenciándose que ha trascurrido el tiempo es por lo que se observa:
PRIMERO En fecha 21-04-2015, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del usurpación de identidad, previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; quedando obligado a cumplir seis (06) meses reglas de conducta.
SEGUNDO: Posteriormente en fecha 04-05-2015, este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 21-05-2015.
De la revisión de las actas se observa que el mencionado sancionado xxxxxxxxxxxxxx estuvo detenido desde el día 24-02-13 hasta el día 25-02-13 por un lapso de DOS (2) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Imponiéndole 25-02-13 se le impuso medida cautelar de las previstas en el ARt. 582 literal A. En fecha 21-04-2015 se realizo audiencia preliminar donde por el delito de usurpación de identidad se le impuso la sanción reglas de conducta por el lapso de seis (6) de meses.
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Tercero: El artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:
“… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento. En caso que ninguna de las dos figuras se logre demostrar dentro del expediente, se tomará como ultimó acto procesal, la fecha de la declaratoria en rebeldía.”
TERCERO: En el presente caso el joven xxxxxxxxxxxxxxxx, de la revisión a la causa, se evidencia que desde el día que desde el día 04-05-2015 el sancionado inicio el incumpliendo de las medida que debía cumplir por el lapso CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. por lo que hasta el día de hoy un lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y SEIS (6) DIAS, es decir que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el joven haya cumplido con la sanción impuesta, ha operado la prescripción de la sanción, dado que paso el término que se le impuso de CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS., más la mitad que serian DOS (2) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS; lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616; en razón de ello conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por la comisión del delito de por su participación en la comisión del delito de usurpación de identidad, en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a xxxxxxxxxxxxxx de reglas de conducta, conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas . En Cumaná; a los diez (10) días del mes marzo de 2017.
La Jueza de Ejecución-Adolescentes
Abg. JESSYBEL BELLO BOADA
La Secretaria
Abg. ROSAINIS PERDOMO
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