REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000083
ASUNTO : RP01-D-2013-000083

REVISIÓN: SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada como ha sido la la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, en el presente asunto signado bajo el N° RP01-D-2015-000335, seguido al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN LUNAR RIVERO, en presencia de la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON, la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA, el sancionado de autos DIEGO ANTONIO TARABAY VÁSQUEZ, previo traslado efectuado el traslado desde el Internado Judicial, y el Representante Legal del sancionado, ciudadana: SUSANA DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.568.363.; se informo a las partes el motivo de la audiencia y para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA

LA ABG. ALINA GARCIA, expuso: “Solicito de conformidad con en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el joven de la presente causa, y en consecuencia, sustituya la privación de libertad por las medidas de reglas de conductas y libertad asistida, en virtud que de acuerdo a los informes cursante en las actuaciones al mismo se le recomienda que se le sustituya la medida por otra menos gravosa en virtud que este cuenta con el apoyo familiar quien coadyuvará a que el adolescente estando en libertad cumpla las sanciones antes señaladas a los fines de dotarlos de herramientas idóneas y necesarias para su formación personal y profesional. Asimismo, consigno constante de 4 folios útiles informe evaluativo, constancia de estudio y de conducta de mi representando, para que sea agregado a las actuaciones, ya que es evidente de que mi representado, actualmente en el centro de reclusión donde se encuentra esta cursando estudios en la misión Ribas cohorte 29-A, nivel 1, semestre 3 en el cual se evidencia ciudadana juez que el mismo esta dispuesto a cambiar la conducta que anteriormente había presentado, pues es evidente que quiere continuar con sus estudios, cuenta con una apoyo familiar y durante el tiempo que a permanecido en el Internado Judicial ha mantenido buena conducta, es por ello que considero que se le puede sustituir la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, ya que consta en las actuaciones el cambio de conducta de mi representado.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxxxx, una vez impuesto de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo eximen de declarar en causa propia y si desea hacerlo, puede realizarlo sin juramento ni coacción, quien expuso: “Primero empezar a trabajar y seguir estudiando, y hacer todas las cosas que usted me mande hacer, y aprendí mucho, no volvería hacer esas cosas y tengo una niña que mantener y quiero estar con mi mamá”.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN y expuso: Oído lo manifestado por la defensa y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 650 literal “E” de la LOPNNA, y en virtud de que el Ministerio Público es parte de buena fe, no me opongo a la sustitución de la Medida de Privación que pesa sobre al joven xxxxxxxxxxxxxx, por una menos gravosa solicitada por la defensa, toda vez que consta en el expediente evaluación psicosocial practicado por el equipo multidisciplinario de adolescente donde se refleja el grado de progresividad intramuros del sancionado, recomiendan que el mismo se le otorgue una medida menos gravosa y se trabaje en las áreas donde hay carencias. Asimismo, ha mostrado buena conducta en el centro de reclusión, se sentido en el área educativa ya que esta cursando estudios, y ha mejorado ya que muestra deseos de superación, por lo que se le pudiera dar su oportunidad para que cambie su modo de vida.
RESOLUCION
Oído lo manifestado por las partes y revisadas las actuaciones, observa: PRIMERO: En fecha veinticinco (25 ) de junio de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN LUNAR RIVERO a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES,), de los cuales lleva cumplido al día de hoy UN (01) AÑO, UN (01) Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UU (01) SEIS (06) Y DIECIOCHO (18) DÍAS. SEGUNDO: Cursa a los folios informe evolutivo individual de fecha 25/01/2015, practicado por la trabajadora social adscrita al Tribunal Penal de Responsabilidad del Adolescente, licenciada YAIZA MARVAL, en el cual se indica que el sancionado es una persona tranquila durante la intervención directa se mostró receptivo y se encuentra acto de aptitud para reinsertarse a la sociedad, mostrando cambios significativos, no presenta tonos exclusivos de la prisión, ni rasgos de sadomasoquismo, proyectando su vida hacia metas a corto, mediano, demostrando motivación hacia el logro de objetivos al querer trabajar y trabajar, por lo que se recomienda otorgarle una medida no privativa de libertad como reglas de conducta a fin de que se determinen pautas de comportamiento ante la sociedad, ya que requiere ciertas regulación conductual en su modo de vida para su mejor formación. Cursa asimismo informe psicológico actualizado en el mes de febrero 2016, practicado por la psicólogo ALTAGRACIA BOLIVAR, adscrita al SAPINAES, donde se determina que el mismo presenta sensibilidad a la critica, lo que condiciona su autoestima, hostilidad contenida que pueden dificultar su interrelaciones, sugestiónabilidad, inseguridad, impulsividad que pueden dificultar la tolerancia a la frustración. Asimismo, se destaca su capacidad de empatizar con el prójimo y compromiso con valores filiares, motivación al cambio conductual favorable ya que ha identificado y se responsabiliza por los errores que lo llevaron a la participación al delito, por lo que se recomienda terapias en pro de trabajar hostilidad reprimida sensibilidad a la critica e impulsividad. De igual manera cursa informe evolutivo practicado por el Departamento Social del Internado Judicial, donde se destaca que el mismo cuenta con el apoyo de su progenitora, cumpliendo las normas de la institución, y la rutina interna, participo en actividades socioformativas, culturales y deportivas. Perfilándose un nivel de auto critica en proceso y entrenamiento en su razonamiento moral, orientado en lo interno y pos penitenciarios, control de los impulso dentro de lo esperado, por lo que se recomienda reforzar las herramientas que le permita desarrollar actividades para la vida y las relaciones inter familiares. Cursa estudios en la Misión Ribas, de lo cual fue consignada constancia de estudios, (Cohorte 29-A nivel 1, semestre 3), y de conducta donde se refleja que la misma ha sido buena. TERCERO: El sancionado ha cumplido mas de un (01) año de la medida de privación de libertad que le fue impuesta; estando sometido a régimen penitenciario, donde actualmente se encuentra cursando estudios en la Misión Ribas y cumplido con la normativa del centro, y observado buena conducta durante el tiempo de reclusión como es su deber como privado de libertad y toda vez que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual, SIN EMBARGO ha recibido inducción en cuanto a actividades de provecho que le sirven para cuando este en libertad, ya que fue incentivado al estudio a fin de coadyuvar a su desarrollo integral asumiendo sus responsabilidades en el hecho en el cual participó; así mismo se estima que al ser obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el sancionado en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente toda vez que el mismo tiene deseos de insertarse socialmente lo cual se evidencia del informe favorable practicado por los distintos profesionales en el área, manifestando deseos de estudiar para superarse; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, el lapso de de privación ha sido un escarmiento para que el joven no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven xxxxxxxxxxxx, por la medida de reglas de conducta contenida en el artículo 624 de la LOPNNA, consistente en realizar alguna actividad de su provecho, mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés y no acercarse a las víctimas, esta medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Así mismo iniciara el cumplimiento de la medida de libertad asistida que le fue impuesta, toda vez que cesa la privación con esta decisión, por lo que debe recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, cual deberá acudir cada quince (15) días.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven adulto xxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS BELTRÁN LUNAR RIVERO, la sanción de privación de libertad por la de reglas de conducta contenida en los artículo 624 de la LOPNNA, consistente en realizar alguna actividad de su provecho, mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés y no acercarse a las víctimas, esta medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Así mismo iniciara el cumplimiento de la medida de libertad asistida que le fue impuesta, toda vez que cesa la privación con esta decisión, por lo que debe recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, cual deberá acudir cada quince (15) días. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cada quince días (15) días durante la sanción, Líbrese boleta de libertad, El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, al primer (01) día del mes de marzo de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN- SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. LOURDES CASTILLO