REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000180
ASUNTO : RP01-D-2012-000180

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx

Vista la solicitud de correccion de cómputo hecho por la defensa Abg. Mildred Guerra en presente causa seguida a al sancionado xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 458 y 413, respectivamente, del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDINSON JESÚS RIVAS GARCÍA, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 31 de Julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en perjuicio de xxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso CUATRO (04) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y estuvo privado de libertad desde el día el 17 de septiembre de 2012 hasta el día 26 de septiembre de 2014, DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS
TERCERO: En fecha 26 de septiembre de 2014, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS
CUARTO: En fecha 15 de octubre de 2015, se reviso la medida y acordó mantener la libertad asistida y reglas de conducta y se determino que ha cumplido hasta Octubre 2015, diez (10) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS de libertad asistida y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 20 enero de 2015 (fecha de la constancia) un lapso de tres (03) meses y veinte (20) días, faltándole de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS
QUINTO: A los fines de CORREGIR el computo se observa que efectivamente el sancionado xxxxxxxxx, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación, iniciando el mes de septiembre y continuo los meses de octubre, noviembre, y diciembre de 2014; los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015 y noviembre, diciembre 2015 y enero 2016 , es decir el lapso de un(01) año cuatro (04) meses y que restados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, aun debe cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 19-06-15, ocho (08) meses y dieciocho (18) días, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara corregido el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 458 y 413, respectivamente, del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDINSON JESÚS RIVAS GARCÍA; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y se determino que ha cumplido hasta enero 2016, un (01) cuatro (04) meses de libertad asistida y le falta SIETE( 07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 19 de junio de 2015 (fecha de la constancia), un lapso de ocho (08) meses y dieciocho (18) días, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se CORRIGIÓ cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y se determino que ha cumplido hasta enero 2016, un (01) cuatro (04) meses de libertad asistida y le falta SIETE( 07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 19 de junio de 2015 (fecha de la constancia), un lapso de ocho (08) meses y dieciocho (18) días, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se CORRIGIÓ computo de las sanción que cumple de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y se determino que ha cumplido hasta enero 2016, un (01) cuatro (04) meses de libertad asistida y le falta SIETE ( 07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 19 de junio de 2015 (fecha de la constancia), un lapso de ocho (08) meses y dieciocho (18) días, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, en razón de ello se insta a que continué cumpliendo con las medidas y consignar de INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada para acredite la medida de reglas de conducta.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se CORRIGIÓ cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y se determino que ha cumplido hasta enero 2016 un (01) cuatro (04) meses de libertad asistida y le falta SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
En Cumaná, al primer (01) días del mes de marzo de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. Doanalmy Román