REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000069
ASUNTO : RP01-D-2012-000069
Visto el oficio N° FRPA-19F06-1C-03542016, de fecha 25/02/2016, suscrito por la Abg. Rosmery Rengifo Key, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita autorización para incinerar la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Drogas; y donde además informa que la sustancia a incinerar, de acuerdo al dictamen pericial químico se corresponde con la droga denominada marihuana, con un peso neto de diecinueve (19) gramos con cincuenta y seis (56) miligramos; éste Tribunal, para decidir observa que se adjunta a la presente solicitud dictamen pericial botánico N° DO-LC-LR7-DQ / 0207-2012, en la que se revela que la sustancia incautada en el procedimiento relacionado con la presente causa, efectivamente, se corresponde con la droga denominada marihuana, cuyo pesaje neto ya se indicó.
Ahora bien, como quiera que dicha sustancia no tiene uso terapéutico, este Tribunal, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, prescinde de oficiar al Despacho de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ordenando, en consecuencia, la destrucción de la sustancia, autorizando para ello al Ministerio Público, quien a los efectos de llevar acabo la misma deberá tomar en cuenta la previsión legal contenida en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la incineración la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figuraba como sancionado el ciudadano ddddddddddd ; la cual de acuerdo a dictamen pericial botánico N° DO-LC-LR7-DQ / 0207-2012, resultó ser marihuana, con un peso neto de diecinueve (19) gramos con cincuenta y seis (56) miligramos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con relación a lo acá decidido. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMAN