REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 6 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009837
ASUNTO : RP01-P-2015-009837
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida a los ciudadanos José Agustín Barrera Marín, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.239.072, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/10/1987, soltero, de oficio de albañil, y residenciado en la calle Santa Inés, casa sin número, frente al bloque 1 de la Urb. La Rosa, Cumanacoa, parroquia Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre, y Franklin Josué Núñez Vera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.130.668, de 23 años de edad, nacido en fecha 16/07/1992, soltero, sin oficio, y residenciado en la calle Guarache, sector Caiguire casa Nº 43, parroquia Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivos Innobles en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Daniel Esparragoza Esparragoza (occiso); este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que en fecha 09/09/2016, se llevó a cabo el inició del Juicio Oral y Público en la presente causa, oportunidad en la que tanto el representante del Ministerio Público como la defensa expusieron sus argumentos de apertura, siendo suspendido el debate en esa y otras oportunidades de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Pena y verificándose la última audiencia, efectivamente celebrada, en fecha 30/01/2017. De lo antes expuesto se evidencia que desde esa última audiencia hasta aquella donde se declaró la imposibilidad de reanudar el debate en fecha 24/11/2016, transcurrió íntegramente el lapso previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, transcurrieron íntegramente dieciséis (16) días hábiles de despacho, conforme al calendario de este Tribunal, siendo estos los siguientes: 31 de enero, 02, 03, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de febrero, todos del presente año 2017. Siendo así, conviene recordar que el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, reza que “si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, como lo es en este caso el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, hace evidente que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y, por ende, debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal, pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa en fecha 09/09/2016; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 09/09/2016, seguido a los acusados José Agustín Barrera Marín, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.239.072, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/10/1987, soltero, de oficio de albañil, y residenciado en la calle Santa Inés, casa sin número, frente al bloque 1 de la Urb. La Rosa, Cumanacoa, parroquia Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre, y Franklin Josué Núñez Vera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.130.668, de 23 años de edad, nacido en fecha 16/07/1992, soltero, sin oficio, y residenciado en la calle Guarache, sector Caiguire casa Nº 43, parroquia Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y Motivos Innobles en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Daniel Esparragoza Esparragoza (occiso); todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como nueva fecha de inicio del Juicio Oral y Público el día 27-03-2017, a las 3:00 p.m. Notifíquese a las partes de la interrupción declarada en el presente fallo. Cítese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABOG. VANESSA RIVERO AMUNDARAY
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