REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005629
ASUNTO : RP01-P-2009-005629
AUTO ORDENANDO RESTITUIR
LA LIBERTAD INMEDIATA
Visto el Oficio N° 9700-41 2199 que antecede, suscrito por JEFE DE LA SUB DELEGACION DE CUMANA, por medio del cual remite a este Juzgado actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano WILLIANS JOSE GONZALEZ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.064.466, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a esa institución policial, según acta de Investigación Penal anexa, en fecha 30 de marzo de 2017, por encontrarse requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° 4C-1268009, de fecha 30/12/2009, según el presente asunto signado RP01-P-2009-005629; quien suscribe se aboca nuevamente al conocimiento del asunto, ordena dar entrada a las actuaciones recibidas y para resolver la presente incidencia observa:
Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, que no existe solicitud alguna de captura por parte del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la presente causa, entendiendo quien aquí decide que no ha debido acontecer la aprehensión por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pues si bien existe oficio dirigido a ese cuerpo policial con fecha 30/12/2009, según el presente asunto signado RP01-P-2009-005629, signado con el número 4C-16680-09, en su contenido solo se participa la libertad que le fue concedida con la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en caución juratoria y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Sucre, si autorización judicial, por lo cual resulta procedente en derecho y en justicia, restituir de inmediato la libertad del ciudadano WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ PATIÑO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.064.466, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-11-1990, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 3, Vereda 15, Casa S/N, detrás del módulo policial, Cumaná Estado Sucre; por haber operado en su contra una aprehensión indebida, cuando no existe solicitud de captura emitida en su contra. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA RESTITUIR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ PATIÑO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.064.466, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-11-1990, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 3, Vereda 15, Casa S/N, detrás del módulo policial, Cumaná Estado Sucre; a los fines de garantizarle el derecho constitucional consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se le RESTITUYE SU LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se fija de inmediato el acto de restitución de la libertad, presente como están el aprehendido, el representante del Ministerio Público y representante de la Defensa Pública. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABOG. ORANGEL BARROSO OTERO
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