REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 27 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005462
ASUNTO : RP01-P-2016-005462

SENTENCIA DEFINITIVA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados LUIS SANTANA y EDGAR RANGEL PARRA, en contra de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V 25.099.961, fecha de nacimiento 21-05-96, hijo de los ciudadanos Yenny Duran y Alberto Brito, soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en Cumanacoa, Sector San Lorenzo, Parroquia Antonio José de Sucre, casa s/n, cerca del liceo Isaías Coronado, Cumaná, estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano EDGAR LEONICE, y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA ISABEL MÁRQUEZ MORALES; y JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ BUTTO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V 23.806.580, fecha de nacimiento 24-05-92, hijo de los ciudadanos Aura Butto y Jesús Sánchez, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Cumanacoa, Parroquia Antonio José de Sucre, cerca de liceo Isaías Coronado, Municipio Montes, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano EDGAR LEONICE; acusados ambos, que actuaron en juicio asistidos por el Defensor Privado abogado RUBEN RUÍZ; este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado LUIS SANTANA, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación en contra de los acusados por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del CP, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, en relación con los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la ley sobre el robo y hurto de vehiculo en perjuicio de EDGAR LEONICE, y por el delito de amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley sobre de la mujer a una vida libre de violencia, por los hechos suscitados en fecha 17-06-2016, en virtud de denuncia formulada por la víctima Edgar Leonice, en la que entre otras cosas señala que seis ciudadanos portando armas de fuego lo despojaron de un vehículo tipo moto, cuando se trasladaba por la vía de Panecillo de San Lorenzo, cuando fue interceptado por esos ciudadanos, quienes lo metieron para el monte donde lo revisan y le quitan el celular, cinco cadenas, luego lo sacan del sitio a empujones, y lo amenazaron de matarlo si ponía la denuncia, luego se constituye una comisión con la finalidad de dar captura a los sujetos antes mencionados y una vez en el referido lugar, ven a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto y el parrillero tenía las mismas características aportadas por el denunciante, por lo que les dieron la voz de alto y les manifestaron que les iban a efectuar una revisión corporal, no les encontraron nada en su poder, el conductor de la moto manifestó que no tenía los papeles de la moto y cuando revisan los documentos del parrillero se percatan que era uno de los que estaban buscando por los datos aportados por la víctima, por lo que practicó la detención de los referidos ciudadanos, quedando identificados como JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN, y JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ BUTTO. El representante del Ministerio Público, agregó en juicio que viene con dos obligaciones fundamentales, la primera acreditar la existencia de los tipos penales señalados y la segunda demostrar la participación de los acusados en los mismos, a los fines de establecer la verdad como lo establece el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se pregunta el Fiscal ¿como lo va a hacer el ministerio público?, y se responde a través de los diferentes medios de prueba que fueron admitidos en la audiencia preliminar ante el tribunal de control que conoció la causa a saber los funcionarios que practicaron la detención de los imputados, la declaración del ciudadano EDGAR LEONICE a quien los imputados despojaron de sus vehículos y de unas pertenencias personales, y la declaración de la ciudadana JOAHANA MARQUEZ, y algunas documentales, por último señaló que verificó que la acusación cumpliera con todos los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y seguro luego de evacuado los medios de prueba la Jueza podrá dictar una sentencia, por lo cual el Ministerio Público, solicita que se preste atención a las diferentes declaraciones que a partir de la presente fecha se van a escuchar. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, abogado LUIS SANTANA y expuso: Siendo la oportunidad procesal para realizar las conclusiones esta representación fiscal va a exponer las siguientes consideraciones: el juicio se inicio el día 09-12-2016, previa remisión del tribunal de control que ordenó el juicio, y se inicio por los delitos de Robo Agravado de Vehículo y el delito de Amenaza, ambos previstos en legislaciones especiales de nuestro país, compareció como medio de prueba el funcionario Edgar Leonice, víctima del primero de los delitos antes descritos, quien si bien es cierto en una primera fase habría reconocido a los dos acusados como autores del hecho, al deponer ante este Tribunal mostró una versión diferente de la cual tenía el Ministerio Publico en la fase de investigación, afirmando que ese dia 09-12-20146, ante este Tribunal, que no reconocía a los acusados por cuanto el sitio del suceso poseía poca visibilidad porque era de noche, declaración esta totalmente diferente a los funcionarios que vinieron a deponer en este juicio, ya que ellos mismos afirmaron que la misma víctima había señalado a los acusados como autores del hecho, y que los funcionarios de la Policía del Estado adicionalmente actuaron en auxilio a una victima, prestaron el apoyo a un gendarme de otro institución, luego se recibió declaración de la segunda víctima de la presente causa, la ciudadana Johanna, quien afirmó en esta sala que el ciudadano José Brito la habría amenazado ya que el mismo estaba siendo investigado por el homicidio de un tío de esta, analizado como ha sido la regla que establece en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de todos y cada uno de los medios de pruebas evacuados en ele juicio, considera esta representación fiscal que en cuanto al primer delito por el que formuló la acusación y se inicio el presente juicio es decir el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, si bien es cierto quedó acreditado la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Público, no demostró la participación de los acusados en el hecho, esto del análisis de la deposiciones ya citadas, ya que como señaló existe contradicción entre el dicho de la víctima y de los funcionarios actuantes, es por lo cual con mucho pesar debe reconocer que no se logró desvirtuar el principio Constitucional de presunción de inocencia, en cuanto arropa a los acusados. En cuanto al tipo penal de amenazas, el Ministerio Publico sí logro acreditar el día 06-01-2017, con la declaración de la victima que el ciudadano José Brito es autor o participe del mismo, logrando así en cuanto a este tipo penal desvirtuar el principio de presunción de inocencia ya citado, por lo cual en base a lo dicho por los medios de pruebas evacuados esta representación solicita se absuelvan a los acusados pro el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, así como sea absuelto el ciudadano José Sánchez por el delito de Amenazas, y que el ciudadano José Brito sea condenado por el delito de la Ley especial y a los fines de establecer la pena se tome en consideración lo establecido en el articulo 41 de la ley especial. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN y JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ BUTTO, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado abogado RUBEN RUÍZ y entre otras cosas expuso: La presente audiencia tiene por finalidad dar apertura a este proceso con el cual la defensa lo que pretende es demostrar la inocencia de sus defendidos, indudablemente con base a todo el acervo probatorio que consta en el expediente en las actas, esta humilde defensa, de los medios de prueba que permitirán demostrar que sus representados no tuvieron participación en los hechos investigados por los funcionarios actuantes, puesto que su lugar de ubicación para el día de los hechos no fue precisamente el sitio donde ocurrió el hecho objeto de este juicio, existen circunstancias de modo tiempo y lugar, las cuales se podrán apreciar y que permitirán establecer definitivamente no solo la inimputabilidad, sino la no participación de estos en el hecho investigado, cabe destacar además de lo antes establecido que son dos hechos apartados los que se imputan en este acto y los cuales esta defensa atacara en todo su contenido demostrando la no participación en el hecho como tal, es importante que este tribunal escuche el dicho de todos y cada uno de los elemento de prueba testimoniales inclusive el de las victimas, puesto que esta defensa considera que serán vitales a la hora de que este Tribunal proceda a crear un criterio particular del caso en cuestión y por supuesto a la hora de tomar la decisión que deba corresponder en el juicio, a todo evento esta digna defensa ratifica nuevamente la inocencia de sus defendidos y en el devenir del contradictorio si es que hubiere lugar para ello comprobará todo lo antes expuesto. Es todo.

el Defensor Privado abogado RUBEN RUÍZ, durante sus conclusiones expuso: Estando en la oportunidad legal para entra- a la fase de conclusio0nes dada el hecho que han recibido en carácter contradictorias las declaraciones de los -medios de pruebas que comparecieron, esta defensa pasa a hacer sus respectivas Conclusiones de la siguiente manera: como bien lo acaba de decir el representante de la vindicta publica el contradictorio se inicio en fecha 09-12-216, en cuya ocasión se presento la victima del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, en la presente causa ciudadano Edgar leonice y de manera clara y expresa expuso libre de toda coacción y apremio que no poseía reconocer a persona alguna que haya participa en el robo de su ve3hiculo que en virtud de que dadas las circunstancias que se comentaron los hechos fue imposible para el, individualizar o identificar a las personas que le realizaron tal agresión, con lo cual desde todo punto de vista se cero la duda razonable a favor de mis representados en el juicio de marras, posterior a esa declaración en fecha 06-01-2017, se presentaron en este juicio oral y publico a rendir declaraciones los funcionarios Nelson Ramírez y Eugenio Marchan, quienes fueron lo suficientemente confusos en su declaración y no aportaron mayores evidencias que sirvieran como medios de pruebas para establecer responsabilidad alguna de mis defendidos en este tipo penal, ante esta situación observando la defensa que durante el contradictorio en ningún momento fue desvirtuado ni rebasado el principio de presunción de inocencia que ampara a mis defendidos en la presente causa puesto que ante la incertidumbre a los fines de establecer autoría alguna en el caso en especifico por máxima de derecho y por los principios generales se debe amparar o favorecer al reo, es por ella que la defensa en base a lo antes expuesto formalmente solicita al tribunal se sirva a decretar sentencia absolutoria a favor de sus defendidos por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos, ahora bien por lo que respecta al delito de amenazas imputado por el Ministerio Publico en contra de mi defendido JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN, en perjuicio de la ciudadana Johanna Marquez, esta defensa es enfática al establecer que si bien es cierto que la victima antes mencionada se presento al contradictorio a exponer las razones que la motivaron a denunciar a mi defendido antes mencionado y la forma y circunstancia como presuntamente mi defendido antes citado supuestamente incurrió en este tipo penal también es muy cierto y así quiero hacerlo constar que la única persona que podía ratificar tal denuncia y que a tales efectos fue promovida por ante el despacho fiscal, que no es otra que la ciudadana Marianny Oliveros, en ninguna momento se presentó ante este Tribunal siendo que fue llamada en reiteradas oportunidades a confirmar el dicho de la victima de autos, razón por la cual la defensa considera que con la sola exposición de la victima no se puede establecer la responsabilidad ni la participación de mi representado en el hecho que se le imputa como es el delito de amenazas, por todo ello ciudadana Juez, la defensa pide a su bueno oficios ante la imposibilidad manifiesta de poder crear algún tipo penal a mi defendido pido a usted decretar de igual manera sentencia absolutoria al no estar debidamente acreditado como en efecto ha debido haberse hecho, la responsabilidad penal en el tipo imputado, finalmente pido que si este digno Tribunal considera que de las actas procesales emergen fundados elementos para demostrar la participación de mis auspiciados en el hecho acreditado y con ello la culpabilidad; al momento de tomar su decisión, se sirva a tomar en consideración para su pronunciamiento el hecho de que mi defendido José Brito, siempre ha demostrado una buena conducta predelictual, que cuenta con tan solo 20 años de edad en virtud de ello puede ser insertado a la sociedad. Es todo.

Por su parte los acusados impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, e impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestaron durante el juicio no querer declarar.



II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. Del informe verbal de funcionarios:
1.1 Compareció a juicio el funcionario ciudadano NELSÓN JOSÉ RAMÍREZ BRITO, quien manifestó: “El año pasado recibí una llamada en horas de la noche como a las 8, de que dos ciudadanos que apodan el potrico y el castor, habían despojado de una moto a otro ciudadano, inmediatamente me traslade al sitio de la zona de san Lorenzo para dar con el paradero de los ciudadanos debido a la oscuridad de la noche tuve que retirarme de la zona en horas de la mañana voy de nuevo al sector de san Lorenzo, en la calle Antonio José de sucre, con mi compañero realizando patrullaje, me baje de la unidad e hice un patrullaje a pie en una zona boscosa con mi compañero Eugenio Marchan camine hacia la zona boscosa y cuando tenia como 5 minutos caminando aviste a dos ciudadanos que al notar la presencia policial emprendieron la huida fui en persecución de ellos, brincaron por un alambrado de la residencia a la cual estaba acercada nosotros lo seguimos, y fueron detenidos en el fondo de la vivienda, después fueron trasladados a la estación policial, para las averiguaciones y en ese momento se presento el ciudadano a quien habían despojado de la moto y los identifico que ellos era los que los habían despojado de la moto, luego en horas de la tarde el comandante de la estación de policial supervisor jefe Luis Marcano obtiene la información de la moto que se encuentra abandonada en una zona boscosa escondida y fue trasladada a la estación policial, después hicimos las actuaciones. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera Encargado del Ministerio Público Abg. FRANCISCO MUNDARAIN, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Qué fecha y hora fueron los hechos del robo? R: no recuerdo la hora se que era las 8 a.m. ¿un aproximado? R: yo recibo las llamadas en la noche y no doy con ellos, en la mañana me traslado al sitio y avisto a los ciudadanos, eso fue hace como 5 meses del año pasado ¿recuerda quien es la victima? R: no ¿la victima es de san Lorenzo? R: no se ¿Qué día fue que detuvieron a las personas? R: viernes ¿Cuántas personas detuvieron? R: a ellos dos nada mas ¿en que momento la victima los identifica? R: en lo que se presenta al comando policial porque obtiene la información, y es que este va a formular la denuncia ¿identifique a cada quien por los apodos que menciono? R: el primero (señaló al acusado José Eduardo Sánchez) lo apodan el castor, y el otro (señalo al acusado José Francisco Brito) lo apodan el potrico ¿al ver las victimas las personas en la patrulla que manifestó? R: la víctima se traslado a formular la denuncia porque ya tenía la certeza de los que lo habían despojado ¿Qué dijo la víctima? R: que ellos habían sido los que le habían robado la moto ¿ese mismo día obtuvieron la información que estaba en una zona boscosa? R: si ¿supo por medio de que el comandante tuvo esa información? R: no e quien le paso la información ¿esa moto fue encontrada en la misma zona boscosa donde detuvieron a los ciudadanos? R: era la misma zona del mismo sector ¿Qué tan distante puede ser? R: como 100 o 150 metros ¿Qué tipo de moto es? R: de color blanco no se las características ¿la victima reconoció que era su moto? R: si. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBEN RUIZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿a que hora recibe la llamada de que se había producido un hecho delictivo? R: en horas de la noche como a las 11 ¿Quién hace la llamada se identifica? R: no ¿Qué más le dice? R: que los dos ciudadanos el castor y el potro le robaron la moto al ciudadano y la ¿introducen en una zona boscosa ¿Cómo a que hora recibió la llamada? R: como a las 8 p.m, ¿la victima que se presenta al otro día pudo manifestar porque no fue en la noche a formular la denuncia? R: no, el llego directo a la prevención, y ya sabían de la detención de los muchachas ¿Dónde vive la víctima? R: no se ¿al momento que recibe la llamada la victima le manifestó donde le habían hurtado la moto? R: el que hizo la llamada no era la victima era una del sexo femenino que da la información por lo que se decía en la zona ¿Quién realiza la llamada que recibe no es la victima? R: directamente no, la victima se presenta es al otro día, al hace una ciudadana manifestando que ellos roban la moto a dos ciudadanos, que de hecho es policía municipal ¿esta persona que dice que era ciudadana después de presentó al comando con la víctima a hacer la denuncia? R: no, no se si llegaría posteriormente ¿el lugar exacto de los hechos? R: no se, fue en la zona de san Lorenzo ¿a que hora realizan la aprehensión? R: aproximadamente a las 7 a.m. ¿Cuándo realizan al detención se encontraban otras personas presentes? R: no, cuando lo sacamos de la zona boscosa si, hacia la calle principal, la gente de la comunidad se daba cuenta cuando los abordamos en la patrulla ¿Cómo a que hora aproximadamente se presenta la victima a realizar la denuncia? R: como a unos 10 0 15 min ¿Cómo a que hora llegan ustedes a la estación policial? R: como en 10 minutos eso fue inmediatamente ¿Cómo a que distancia el comando de policía del sitio de la detención? R: cercano, en vehiculo como 10 min o menos ¿en metros? R: no se, pero es cerca ¿Cuándo la victima se presenta a realizar su denuncia iba acompañado de alguna persona? R: si, pero no se si fue la persona que realizó la llamada, el llego como con dos o tres personas ¿la victima se presenta directamente a la estación policial? R: si como a las 7 y 10 o 7y15, a.m, ¿la victima estuvo presente en la detención? R: no ¿Cómo la victima logra verlos a ellos en la patrulla? R: nosotros los sacamos de la zona boscosa hacia la comunidad y la comunidad los ven y comentan y es como la victima obtiene la información de los ciudadano detenido por el apodo y es cuando va al comando ¿en su exposición anterior manifestó que la víctima los había visto en la patrulla y les dijo a ustedes que esa era las personas? R: yo no dije eso, yo lo que informe fue que la gente de la comunidad los ven a ellos cuando los abordamos a la unidad, y es cuando comentan y la víctima se traslada al comando a indicar que la comisión policial habían traído a dos ciudadanos el castor y el potrico que ellos habían sido, 10 o 15 min después que nosotros llegamos ¿Cuándo trasladan a los detenidos al comando a que parte específica los llevan? R: al área de reten para ser identificados ¿el área de reten queda cerca del área de sustanciación? R: no cerca, pero el área de sustanciaron queda en la parte de adelante y los detenidos pasan por ahí para atrás, los que van a poner la denuncia ven cuando pasan ¿si la unidad que trasladan con los detenidos llega como a las 7 y 15 a la comandancia y no se encontraba la victima como logra verlos? R: a la víctima le dan información que la unidad había trasladados dos ciudadanos que lo despojaron de la moto por eso es que se traslada al comando ¿Cuándo la victima se presenta al comando tuvo a su vista a las personas que tenían detenidas? R: no, pero ya tenia la certeza que los ciudadanos se encontraban en la estación de policía ¿el realiza su denuncia aun sin saber en donde estaban detenidas las personas? R: las personas estaban en la estación de policial ¿Cuándo el se presenta a formular su denuncia el llega directamente al departamento de sustanciación como logra ver a las personas detenidas? R: porque el comandante tiene conocimiento de los hechos, hubo un momento en que el comandante con la victima le señalo a los ciudadanos que sucedió, con el apodo y dijo que ellos fueron los que los atracaron ¿estaba presente cuando la víctima realizo la denuncia? R: yo salgo y entro, yo solo vi cuando la víctima entro ¿escucho cuando la víctima hizo la denuncia? R: no, pero la hizo en ese momento ¿sabe si la victima al momento de hacer su denuncia dijo el nombre de los que lo habían robado? R: solo el apodo y por los apodos son los únicos en ese sector ¿sabe si en la denuncia la victima manifestó que las personas que la habían robado tenia la cara cubierta? R: no se, pero quien recibe la denuncia es el sustanciador ¿en algún momento mientras el procedimiento se realizaba pudo tener en sus manos el acta policial donde consta la denuncia? R: si ¿lo leyó? R: si ¿Cuándo se realiza la denuncia por parte de la victima en ese momento estaba presente el comandante del puesto policial? R: si ¿Cómo se llama? R: Wilman Ramos. Es todo, cesaron.

1.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano ELIO RAFAEL GARCIA, quien manifestó: “en horas de la noche no recuerdo la fecha, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en cumanacoa cuando el supervisor Nelson Ramírez, recibe una llamada telefónica del cuadrante número 2, donde nos manifestó que dos sujetos se habían robado una moto y la llevaban hacia el sector del caserío san Lorenzo, nos trasladamos al sitio donde nos manifestó los apodo de los sujetos que era el potrico y el castor llegamos al sitio, hicimos labores de patrullaje en toda la barreada de la población de san Lorenzo no ubicamos nada esa noche, el siguiente día nos trasladamos nuevamente al sector yo me quede con la unidad 84 en la segunda calle del barrio Antonio José de sucre, el supervisor Nelson y el oficial Eugenio marchan se introducen hacia una quebrada que hay ahí, y al poco tiempo traían a dos sujetos detenidos a la unidad y los trasladamos al comando de Cumanacoa, dejándolos en el área del reten, en horas de la tarde recuperan la moto. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera Encargado del Ministerio Público Abg. FRANCISCO MUNDARAIN, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿día y hora fueron notificados? R: no recuerdo ¿un aproximado? R: fue en la noche y al siguiente día ¿hace cuanto tiempo? R: ahora en el 2016 ¿por quien estaba conformada la comisión? R: tres funcionarios, Nelson Ramírez, Eugenio marchan y yo ¿su función solo fue conducir? R: si ¿realizan la detención de dos persona al día siguiente? R: si, pero la hacen ellos dos ¿en que parte realizaron la detención? R: es un caño, una quebrada en la tercera calle del barrio Antonio José de sucre, de la población de san Lorenzo ¿vio la detención? R: no, yo me quede en la unidad ¿Cuántas personaza fueron detenidas? R: trajeron dos a la unidad ¿esas dos personas que detuvieron se encuentran hoy día en esta sala? R: no se, no los conozco, solo se de los apodos, me dijeron este es el potrico y este es el castor, los montaron en la unidad y los deje en el reten ¿Cuándo llegan con los dos detenidos al comando se les acercó la víctima o la persona que denuncio R: no se quien es, no se, porque yo los deje y me Salí, me entere que era un policía municipal ¿tuvo conocimiento si alguna persona se acerco por ese caso? R: por el supervisor agregado que era a un policía nacional que le habían robado una moto ¿le comento el supervisor Nelson que manifestó esa persona? R: no, solo que le habían hurtado una moto ¿el mismo día de la detención fue recuperada la moto? R: en horas de la tarde ¿sabe porque funcionario fue recuperada la moto? R: no se, yo estuve en el procedimiento que los lleve pero yo no lleve moto ¿pudo ver la moto? R: no. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBEN RUIZ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿fue usted quien recibió la llamada a través de la cual informan que se había producido el robo de una moto? R: no, al recibe Nelson Ramírez ¿Cómo a que hora recibe la llamada? R: como de 7 a 8 p.m. ¿al cabo de cuanto tiempo logran salir en comisión a averiguar sobre el hecho? R: al recibir la llamada nos trasladamos al sitio, hicimos un recorrido pero en horas de la mañana del siguiente día se continuo la búsqueda ¿Cuándo Nelson recibe la llamada que les manifestó a ustedes que habían dicho? R: que había hurtado una moto y la llevaron a san Lorenzo dos sujeto, el potrico y el castor y nos trasladamos ¿le dijo Nelson quien era la persona que había realizado la llamada? R: no ¿Cuándo se presentan al sitio donde supuestamente iban conduciendo la moto lograron ver algo sospechoso? R: no, ni tampoco nadie dijo que en es momento había pasado una moto ¿no hubo un habitante que les dijo que vio a alguien llevando la moto al sector? R: al siguiente día fue que nos dijeron que la habían pasado por un callejón de caño que comunica a la siguiente calle del barrio, esa moto no entro al barrio de frente sino por un callejón ¿Quién les dijo eso? R: los habitantes de ese caserío pero antes de llegar al caserío, que escucharon que paso una moto por ahí, pero no se sabia si era esa u otra ¿en el sector de san Lorenzo sabe si existen o se encuentran varios motos que circulen por ahí? R: si bastantes ¿la persona que hizo la llamada dijo que escucho el sonido de una moto o que vio la moto? R: el que llamo es el que manifiesta que robaron una moto el potrico y el castor, eso nos manifiesta el que recibió la llamada ¿y esa persona que le dio esa información a Nelson Ramírez dijo que había visto cuando robaron la moto? R: no dijo eso, ¿Nelson Ramírez le manifestó si la llamada la había hecho una mujer o un hombre? R: el dijo que un hombre ¿Cómo a que hora salen al día siguiente a hacer las labores de patrullaje? R: como a las 7 a.m., ¿y a que hora llegan al caño? R: como en 10 o 15 minutos, ¿pudo ver donde se practico la detención de las personas? R: si, la tercera calle de ese barrio la unidad quedo en la calle ellos bajaron al caño y como en 10 minutos trajeron a dos ciudadanos hacia la unidad ¿Cuál fue actuación al llegar al sitio? R: dejar los funcionarios ahí y ellos bajaron al caño y yo me quede a bordo de la unidad resguardándola ¿Qué tiempo paso desde el momento que ellos van al caño y salen con los detenidos? R: del comando al sector 15 min, y luego que ellos van al caño como en 10 minutos que taren a los jóvenes ¿al momento que los trae detenidos y los suben a la unidad la persona que es victima estaba presente? R: no, no se acercó a donde estaba la unidad, los curiosos si, pero el no ¿es decir nadie se presenta al vehiculo y les dice a ustedes esos fueron los que me robaron? R: no ¿al momento que llega al comando como tal en ese momento se presenta alguien a la unidad a decir ellos me robaron? R: no, ahí no puede pasar nadie, ¿después que llega al comando realizo alguna otra investigación o solo se retiro? R: yo saque la unidad y se encargo el jefe de la comisión de todo eso ¿vio a alguna otra actuación que se realizara dentro del comando? R: no ¿en algún momento vio quien era la victima? R: no y aun no se quien es por el superior se que es un policía nacional pero no se quien es ¿Cuándo después se notifica al fiscal pudo tener en sus manos el acta de denuncia y leerla? R: no ¿estabas presente cuando recuperaron el vehiculo? R: no porque ahí ya yo entregue a otro conductor ¿sabría si sabe quien fue el funcionario que recupero el vehículo? R: no ¿pudo ver la moto la descripción? R: no se. Es todo, cesaron.

1.3. Compareció a juicio el experto ciudadano EUGENIO JOSÉ MARCHAN MARQUEZ, quien manifestó: “en horas de la noche el supervisor Nelson Ramírez recibió una llamada del cuadrante numero 2 de la policía del municipio montes el cual un ciudadano manifestó que dos ciudadanos habían despojado a otro de una moto, que respondía por apodo, uno el potro y el otro el castor y que iban con vía hacia san Lorenzo, después realizamos patrullaje en la zona, luego como estaba muy oscuro nadie nos dijo nada y nos fuimos al comando para en horas temprano seguir con el patrullaje al mismo sector y por la segunda calle del barrio Antonio José de sucre, fue cuando vimos a dos ciudadanos que al vernos emprendieron la veloz carrera hacia una quebrada cerca después los seguimos practicando la detención cercano al fondo de una vivienda ahí mismo, luego los trasladamos al comando. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercero Encargado del Ministerio Público Abg. FRANCISCO MUNDARAIN, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿día y hora de la llamada? R: el día no pero fue como a las 8pm, fue en el 2016 ¿Qué funcionarios integraban la comisión? R: Nelson Ramírez y Elio garcía ¿Quién era el jefe de la comisión? R: Nelson Ramírez ¿esa misma noche fueron a la búsqueda de las personas? R: si ¿esa misma noche no lograron conseguir? R: no, fue en la mañana ¿a que hora? R: como a las 7am ¿de que modo se suscito la detención? R: avistaron la comisión corriendo a la quebrada los seguimos, y cercano al fondo de una vivienda le practicamos la detención ¿usted y quien mas practico la detención? R: yo y Nelson Ramírez, el otro era el conductor ¿en esa vivienda estaba alguna otra persona? R: no ¿esas dos personas que detuvieron se encuentran en la sala hoy? R: si ¿son conocidas por algún apodo? R: uno el potrico y el otro el castor ¿sabe quien es cada quien? R: si, el de camisa azul (señalando como al potro JOSE FRANCISCO BRITO, y al castor JOSE EDUARDO SANCHEZ) ¿sabe quien realizo el llamado? R: no se ¿el supervisor le dijo que dijo al persona cuando llamo? R: que dos ciudadanos habían despojado a otro de un vehiculo y que iban en dirección a la vía de san Lorenzo ¿esa persona cuando hizo el llamado identifico a los dos ciudadanos que le habían quitado la moto? R: no ¿esa persona que hizo el llamado sabe si era femenino o masculino? R: el supervisor manifestó que era un masculino ¿al momento de la detención ellos estaban dentro o fuera de la casa? R: fuera en el patio ¿una vez que los detienen se trasladan al comando se acercó alguna persona manifestando ser la victima? R: no ¿supo si después se acerco alguna persona? R: no ¿sabe si la moto fue recuperada ese mismo día? R: si pero en la tarde ¿sabe que funcionario la recupero? R: no ¿sabe el lugar donde fue recuperada? R: en san Lorenzo en un lugar boscoso ¿eso esta cercano al lugar de la detención? R: más o menos cerca ¿Qué distancia? R: no se decir ¿es cercano? R: si ¿sabe las características de la moto? R: no se. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBEN RUIZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuándo se realizó la detención de las personas se encontraba usted presente? R: si ¿estuvo presente cuando se hizo la retención de la moto? R: en horas tarde un supervisor leyó la información que estaba cerca, se donde estaba porque le supervisor lo dijo ¿puede decir la hora en que se recupero el vehiculo? R: se que era la tarde me dijeron ¿en algún momento del procedimiento pudo tener al frente a la victima? R: no ¿la noche en la que salen de comisión cuando se realiza la llamada al cuadrante esa noche se presento al comando la persona que supuestamente le habían robado la moto? R: no ¿estuvo presente cuando la víctima se presento supuestamente a hacer la denuncia? R: no, porque me encontraba en labores de trabajo ¿sabe si esa moto recuperada fue traída al comando? R: si ¿estaba presente cuando la moto fue llevada al comando? R: no ¿al momento en que practican la detención en el caño le incautan algún tipo de arma? R: no ¿y en la noche en la que ustedes llegan al sitio, conversan con alguien del sitio que les de información? R: no, pero temprano en la mañana si nos dijeron por aquí paso una moto en alta velocidad y fue que fuimos a buscar ¿esas personas se identificaron? R: que eran vecinos del sector solo eso, que paso una moto en la noche y la pasaron para aquel lado ¿Cómo cuantos sectores tiene la población de san Lorenzo? R: varios ¿a que distancia queda la zona del caño con respecto al comando? R: no se, pero es bastante lejos. Es todo, cesaron. La Juez Presidente interroga al Funcionario de la siguiente manera: ¿sabe el nombre de los funcionarios o personas que consiguieron la moto? R: no. Es todo.

2. De las declaraciones de las víctimas:
2.1. Compareció a juicio a declarar en condición de víctima el ciudadano EDGAR RAFAEL LEONICE ALVAREZ, quien manifestó: “al momento del suceso, Como a las 08 de la noche se había ido la luz, y cuando sucedió el hecho no pude reconocer a las personas porque tenían la cara encapuchada y solo me apuntaron con un arma, me bajaron de la moto y se llevaron la moto, levante la mano para ver si lograba reconocer a las personas, y ya se habían ido, no los pude reconocer, en ese momento después salí con la oscuridad a buscar la moto yo mismo, y no la conseguí y al día siguiente acudí a la policía del estado a pedir colaboración ver si ellos salían en apoyo, y ellos me tomaron como por nota eso y me dijeron que indicar donde fue, fue en la vía de panecillo vía san Lorenzo, salieron y me dijeron vea si fue por eso misma tengo dos personas detenidas ahí, cuando yo llegue como a las 09:30 a.m. ya estaban ahí y el me dice conoce a quien le robo la moto, y yo le dijo en verdad no pude reconocer, y me dice yo tengo a dos detenidos de ese mismo caserío, vamos a ver si los logras reconocer y fue donde ni me pasaron a ver, solo me enseñaron una foto y me dijeron los conoce y dije si los conozco, cree que estas personas pudieron ser las que te robaron la moto, les dije que no podía dar certeza porque tenia la cara tapada, quien me apunto con el arma era alto. Y luego cuando miro al lado era una persona baja y delgada y no lo logre reconocer a la foto que me mostró le dije que no pude saber si fueron ellos, los que enseño en fotos no les vi padecimiento a los que vi en ese momento, eras las 08:30 p.m., y no había luz. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra Fiscal, para que interrogue al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿día y hora de los hechos? R: no recuerdo, por la hora 08:30 p.m., ¿Dónde fue? R: Cumanacoa, panecillo iba san Lorenzo ¿sector estaba iluminado? R: no ¿indique cuantas personas lo interceptaron? R: dos personas armadas los que se llevaron la moto, cuando mire al lado vi como unas 7 personas, las cuales al mirar Salí corriendo de ese lugar ¿Cómo te abordaron esas dos personas? R: es una curva y como estaba demasiado oscuro venia a velocidad pero nunca pensé que iba a pasar eso, cuando baje velocidad para la curva me abordo la primera persona y después la otra y me dijo bájate de la moto, me baje y se llevaron la moto, después mire como unas 7 personas ¿estas dos personas que las interceptaron recuerda como vestían? R: estaba uno sin camisa y un jeans gris, era alto contextura delgada manos alto que yo, el otro era bajito y flaco tenia una camisa como negra o azul, como era de noche y un jeans short coro azul oscuro ¿el que no tenia camisa y jeans gris tenia la cara tapada? R: si ¿el color de la piel? R: moreno ¿alguna marca en el cuerpo? R: no ¿se llamaron por algún nombre o apodo? R: no, solo hicieron lo que hicieron y no dio tiempo nada mas ¿características de las armas? R: una pistola la que me pusieron en la cabeza ¿y el otro? R: el otro la traía así y no la logre reconocer ¿de que te despojaron? R: de mi moto, de mi celular, una cadena, ¿características de la moto? R: vera blanco ¿año? R: 2011 ¿el celular que era? R: Samsung Galaxy ¿color? R: gris ¿formulaste denuncia? R: al momento que los policías salieron, me preguntaron si eran lo que me mostraron en la foto y les dije que no eran, que no tenia padecimiento a los que vi, bueno me dice vamos salir a ver pasa en una hora, y cuando vine la moto la tenían ahí ¿te informaron a quien se la quitaron? R: me dijeron que la consiguieron en un sitio sola ¿recuperaste la moto? R: si, y me dijeron formula denuncia pero yo decía no puedo porque no se quien fue, y me dice estas dos personas me dicen son de ese mismo casorio ¿de donde eres tu? R: cumanacoa ¿el día que te robaron a donde ibas? R: a casa de un hermano ¿de cumana al panecillo que tiempo hay? R: 10 minutos ¿de tu casa al panecillo? R: es cerca ¿y a pie? R: como 20 minutos a media hora, en el momento que les pedi la colaboración a los funcionarios les dije quería alumno ¿declaraste en la policía? No ¿Solicito que se le muestre la entrevista, a ver si reconoce como su firma? Si, pero ellos me dijeron que pusieron la denuncia y me buscaron demás para eso, y yo les dije que no, y después me dijeron firma aquí, aquí, y seria en ese momento que firme pero no se nada de eso, me tenían que firmara y firmara, ellos me obligaron a firmar algo, yo solo quería mi moto, cuando ellos me mostraron la foto yo los recocí porque estudiaron conmigo, ¿conoce a los acusado en sala? R: a José Francisco Butto, de cara porque es de un barrio cercano ¿y al otro? R: si, porque estuvo en el liceo cuando yo estudie ¿después del hecho y antes de esta audiencia recibiste alguna visita de un familiar de los acusado? R: no, yo ni sabia que ellos habían quedado preso, yo los vi en la policía hastA QUE MEDIJERON ven a buscar la moto, siempre me dice ven, mañana si me tuvieron hasta casi dos semana, me dijeron hay dos personas detenidas y la moto esta en fiscalía ¿Cómo supiste de la audiencia de hoy? R: me llego una citación en la casa y me sorprendió ¿quien te la llevo? R: un muchacho en una moto ¿estaba identificado? R: no recuerdo, solo me dijo tenga para que se presente al tribunal. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que interrogue al testigo, quien lo hace de la siguiente manera: ¿puede decir como estaban vestidos las personas que lo robaron? R: uno sin camisa no tenia prenda encima, con blue jeans la cara tapada y el arma con el que me apunto ¿y el otro? R: camisa short y la cara tapada, tampoco le vi prenda ¿la ilumi9nacion en ese sector había luz natural o artificial? R: es una zona boscosa que cuando hay luz ella es clara, en ese momento que no había luz estaba oscuro ¿esa misma noche que sucedieron los hechos usted se dirigió a poner denuncia? R: no ¿Cuándo se presento a hacer la denuncia? R: el día siguiente a las 09:00 a.m. ¿ese día que se presenta le manifestaron los policías que le habían encontrado su vehiculo? R: ellos tomaron el extravió de la moto y me fui a la casa y cuando llegue me dice la moto tuya ya esta recuperada ¿es decir cuando llega por primera vez a la comandancia ya la moto estaba recuperada? R: cuando yo llegue no estaba ahí, cuando regrese la consiguieron ¿en que momento tal como lo dijo estos funcionarios le mostraron la foto de los supuestos detenidos? R: después que trajeron la moto fue que mostraron la moto, como media hora después que ya había llegado a ver si los reconocía, antes de que yo llegara a pedir apoyo ya ellos estaba ahí ¿y cuando los funcionarios le enseñaron al foto les manifestó que ellos habían sido? R: no, ¿lo que le pusieron ello para que le firman lo dejaron leerlo? R: yo no leí eso ¿ellos lo sentaron en la comandancia para tomar nota por escrito de la denuncia? R: no, yo estaba en la parte de afuera cuando pase me pusieron el papel para firmar ¿recupero la moto? R: no ¿al momento de que los funcionarios le presenta estas fotos de las personas detenidas les manifestó usted a ellos que ellos habían sido las personas que le habían quitado la moto? R: no ¿en que mes fue que ocurrió ese hecho? R: no recuerdo ¿ha recibido alguna amenaza de parte de algún familiar de estos detenidos? R: no ninguna. Es todo”. Toma la palabra la Juez, quien interroga a la víctima de la siguiente manera: ¿Quién le llevo una citación? R: no me encontraba en la casa y cuando llegue a la casa llego un señor en una moto roja y me dijo tenga una citación que se tiene que presentar tal día ¿y le entregaron un papel? R: si ¿lo puede traer? R: lo traje la primera vez, pero lo deje en otro bolso, se me olvido ¿sabe si los acusados tienen algún apodo? R: no se. Es todo.

2.2. Compareció a juicio a declarar en condición de víctima la ciudadana JOHANA ISABEL MARQUEZ MORALES, quien manifestó: “el niño presente ahora es que lo estoy viendo, el hace un año atrás mato aun tío Mio, el José francisco Brito, en la plaza de san Lorenzo, el no puede ver ni mis hermanos ni primos porque los amenaza de muerte me amenazaron no el que no me querían ver por san Lorenzo, yo soy sobrina de domingo Luis Márquez el fallecido que yo también iba a pagar por eso, el 17/06/ lo agarraron y cuando me entere como el hace un año que mato a mi tío y todo se quedo así, yo fui a la policía a poner la denuncia por lo de mis hermanos y por lo que le hizo a mi tío. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera Encargado del Ministerio Público Abg. FRANCISCO MUNDARAIN, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Sabe el día de las amenazas? R: 16/06 fui a san Lorenzo estaban unas personas en una calle que no se como se llama según esas personas amigos de el me dijeron que no me querían ver por allá porque ellos me iban matar ¿Qué fue lo que ocurrió? R: que por ser yo familia del que mato yo tengo que me imagino que pagar por ser familia, porque yo no lo conozco ni me he metido con el y el problema que hay pasado no tengo que ver, no entiendo porque se meten conmigo y mi familia si ya mato al que quería matar ya debería de dejar todo así ¿Quién murió? R: mi tío domingo Luis Márquez, yo no se nada del robo, Yo solo fui por lo de la amenaza, lo del robo no se nada. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBEN RUIZ, quien manifestó interrogar a la Víctima de la siguiente manera: ¿podría decir desde cuando vive en caracas? R: seis meses tengo viviendo allá ¿Qué día fue que la amenazaron? R: el 16/06/2016 ¿Cuándo dice que la amenazaron que le dijeron? R: que no me querían ver porque me iban a matar, me maldijeron y yo compre lo que iba a comprar y luego me regrese estaba con una muchacha y desde ahí no fui mas hasta allá hasta el día siguiente que lo detuvieron y me avisaron y fui a colocar la denuncia ¿sabe de que para esta causa uno de los delitos que se investiga es del robo? R: no se nada de eso ¿la persona que dice que la amenazo estaba armado? R: no ¿para el momento de los hechos estaba acompañada? R: si ¿en esa fecha usted acudió ante las instituciones policiales a formular denuncia? R: yo fui al día siguiente ¿por ante cual institución? R: la policía nacional. Acto seguido el ciudadano Juez interroga a la Experto, de la manera siguiente: ¿de quien estaba acompañada? R: con Marianny José, no se el apellido. Es todo. Cesaron.

3. Declaración de Testigos de descargos:
3.1. compareció a juicio la testigo ciudadana MARY MENDOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 14.596.109, con domicilio en San Lorenzo, Estado Sucre, de profesión u oficio sin oficio, quien manifestó: “Yo se que era el 16 de junio cuando salí para el frente de la casa y como a un minuto se reúnen en una matica todos los muchachos y vi que estaba José Eduardo Sánchez y luego llego José Brito y estuve como hasta las 8 de la noche y los deje ahí y le pregunte a otra muchacha y me dijo que se acostó a las 9 y quedaron jugando, con los hijos míos y los demás vecinos y al otro día veo a la mama de José Eduardo llorando y me dijo que se lo llevaron preso porque lo estaban acusando por el robo de una moto y de verdad no se y el otro día se lo llevaron en la mañana. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. RUBEN RUIZ, quien interroga de la siguiente manera: ¿específicamente en que parte vive usted? R) en el barrio Antonio José de sucre cuarta calle, municipio montes; ¿Qué día dice usted que vio a los procesados presentes en frente de su casa? R) el 16 del año que paso como a las 03:30; ¿y usted estaba dentro o a fuera de su casa? R) yo estaba afuera; ¿Qué tiempo permaneció frente de su casa hasta que luego ingresa a la misma? R) como hasta las 05:30 y volví a salir y después como a las 08:30 y estaban ahí; ¿Qué ocurrió el día siguiente? R) escucho la bulla y salgo y veo a la mama de José Eduardo llorando que se lo habían llevado preso porque lo habían acusado del robo de una moto; ¿a que hora fue eso? R) como a las 06.30 o 7; ¿tiene conocimiento con respecto al robo de la moto? R) en verdad no; ¿Cuánto tiempo pasaron los señores en frente de su casa? R) como 6 horas; ¿vio algún tipo de actividad anormal extraña frente de y casa ese día? R) no, si hubiera visto algo malo hubiese metido a mis hijos pequeños pasa adentro; ¿se presento alguna persona ajena al lugar a hacer tipo de reclamo? R) no, son los mismos vecinos y no llega nadie, son los mismos de ahí, yo no vi en el momento; ¿en el tiempo que conoce a los jóvenes procesados como describe la conducta? R) la conducta es bien, a mi familia nunca le había hecho daño y nunca había escuchado decir nada de ellos. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RENGEL, quien no interroga. Es todo. Acto seguido la Juez no interroga. Es todo.

3.2. compareció a juicio la testigo ciudadana CARMEN LUISA BUTTO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 12.276.567, con domicilio en San Lorenzo, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “En ese hecho del 2016 del mes 6 del día 16, esos muchachos estaban frente de la casa que se llama Mary Mendoza, pase por ahí por que vive mi suegra y estuve con ellos como desde las 03:30 como hasta las 9 de la noche y ellos quedaron ahí. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. RUBEN RUIZ, quien interroga de la siguiente manera: ¿Cuándo dice que ocurrieron los hechos? R) el 16 del mes 6; ¿vive cerca del lugar donde vive Mary Mnedoza? R) si, como de una cuadra; ¿y el dia 16 de junio del 2016, usted estuvo cerca de la casa de esa señora? R) si por ahí vive mi suegra y estuve ahí, ese día y compartí con ellos; ¿a que hora se retiro? R) como a las 09 o 09:30; ¿y a que hora llego al sitio? R) como a las 03.30; ¿tiene conocimiento como fue que se produjo la detención de los ciudadanos presentes en sala? R) el día 17 fue que lo agarraron y cuando pregunte me dijeron que fue por una moto que robaron y me dijeron eso; ¿tiene conocimiento de cómo se cometieron esos hechos? R) no; ¿puede decir que tipo de conducta despliegan estos muchachos en el barrio? R) son unos muchachos buenos y sanos, lo he visto; ¿tiene conocimiento quien es Edgar Dionice? R) no. Es todo.

4. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
4.1 ACTA POLICIAL, de fecha 17/06/2016, folio 02 y 03 de fecha, suscrita por el funcionario Supervisor Agregado Licenciado Nelson Ramírez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante a los folios 2 y su vuelto., y 3 de la única pieza procesal de las presentes actuaciones, dejándose constancia que en la población de Cumanacoa, los funcionarios actuantes reciben una llamada por vía de radio por parte del oficial (IAPES) Rafael López, indicando que se trasladaran hasta la Población de San Lorenzo, con la finalidad de ubicar y trasladar al ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN, alias el “EL POTRICO” quien es de estatura mediana, piel morena, de contextura gruesa, viste un suéter color gris y pantalón blue jeans, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle Principal, de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, por estar incurso en uno de los presuntos hechos punibles contemplado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudad JOHANA ISABEL MARQUEZ MORALES. Seguidamente los funcionarios se trasladaron hasta el sitio señalado y en la Calle Panecillo, a la altura de la Plaza Bolívar, avistaron a dos (02)ciudadanos que se desplazaban en una moto color blanco, marca vera, observándose que el que iba de parrillero presentaba las mismas características dada por el oficial de información, procediéndose a dar la voz de alto a los ciudadanos y al verificar la documentación del ciudadano que iba como parrillero, se constato que era el ciudadano a quien buscaban, asimismo, se le informo que serian trasladados hasta la Estación Policial con la finalidad de verificar la documentación y procedencia de la moto. Una vez en la Estación Policial, se acercó un ciudadano quien se identificó como: EDGAR LEONICIE, funcionario activo de la Policía Municipal de Cumaná del Municipio Sucre, informando, que la moto era de su propiedad y que la misma le fue robada a las 08:00 horas de la mañana de ese día, en la población de San Lorenzo, vía panecillo cerca de la antigua Trilla, por seis (06) ciudadanos, los cuales portaban arma de fuego, asimismo informó, que entre los seis (06) ciudadanos se encontraban los ciudadanos apodados el POPEYE, el CASTO, el NORWIN y el POTRICO, manifestando reconocer a los dos (02) ciudadanos que trasladaron en la unidad, y los conoce por los apodos el POTRICO y el CASTOR quienes están involucrados en el robo de la moto.
4.2 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17-06-2016, funcionario que entrega Ramón Ystambouli y funcionario que recibe Yoed González, cursante al folio 14 y su vuelto, de la única pieza procesal de las presentes actuaciones, donde se observó lo siguiente: la cantidad de Quinientos Veinte Bolívares Fuertes (520,00 Bs.) de diferentes denominaciones, con los siguientes seriales: Un billete de Cien (100) Bolívares Nº BH69635744. Catorce Billetes de Veinte (20) Bolívares Nº H43692239, H57907701, M29814736, M58201868, Q30523615, R51373087, S54115363, S61217999, S69941749, T09634874, U21922411, U82660551, V11470142, V68365738. Trece Billetes de Diez (10) Bolívares Nº E34342529, L39611192, L18727685, N39632110, P16293148, P66618122, Q38824333, Q50483951, S24838460, S53818449, U79646762, R01959604, R54286397. Dos Billetes de Cinco (05) Bolívares Nº F13655206, K01370376.



Valoración de las fuentes de pruebas y motivos de la decisión:

Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado suficiente para acreditar las circunstancias que rodearon la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Edgar Leonice; e insuficientes para establecer la condición de autores de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN y JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ BUTTO, en delito contra la propiedad, por lo cual han de ser absueltos por estos delitos; mereciendo consideración distinta la prueba cierta recibida en juicio de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Johana Isabel Márquez Morales; y la prueba fehaciente de la condición de autor del mismo del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN, como se verá de seguidas.

Así tenemos, que este Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de los informes verbales y documentales suscritos por expertos, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y dada su condición de expertos, pero se aprecian en su justo contenido y por lo tanto sobre la base de estos, tenemos que resultan insuficientes para establecer con certeza la autoría delictiva de los acusados en los delitos contra la propiedad que inicialmente les atribuyó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dada la duda razonable que emerge de las fuentes de prueba y que debe favorecerles; y en este sentido se aprecia como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recaía inicialmente en la condición de autores de los acusados sostenida por la Fiscalía y en la inocencia de los mismos sostenida por la defensa; que al término del debate de manera concordante concluyó con el planteamiento de solicitud de sentencia absolutoria por ambas partes por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano EDGAR LEONICE; para ambos acusados; y con solicitud fiscal de sentencia condenatoria por violencia de género para el acusado JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN.

Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración se exponen, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto se cometieron los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano EDGAR LEONICE, y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA ISABEL MÁRQUEZ MORALES; y así se deduce del contenido de las declaraciones rendidas en juicio por las víctimas, y se procede a examinar en primer lugar el testimonio de la víctima de los delitos contra la propiedad, ciudadano EDGAR RAFAEL LEONICE ALVAREZ; quien entre otras cosa señaló:
“…al momento del suceso, como a las ocho de la noche se había ido la luz, y cuando sucedió el hecho no pude reconocer a las personas porque tenían la cara encapuchada y solo me apuntaron con un arma, me bajaron de la moto y se llevaron la moto, levanté la mano para ver si lograba reconocer a las personas, y ya se habían ido, no los pude reconocer, en ese momento después salí con la oscuridad a buscar la moto yo mismo, y no la conseguí y al día siguiente acudí a la Policía del Estado a pedir colaboración, a ver si ellos salían en apoyo, y ellos me tomaron como por nota eso y me dijeron que indicara donde fue, fue en la vía de panecillo vía san Lorenzo, salieron y me dijeron vea si fue, por eso misma tengo dos personas detenidas ahí, cuando yo llegue como a las 09:30 a.m. ya estaban ahí y el me dice conoce a quien le robo la moto, y yo le dijo en verdad no pude reconocer, y me dice yo tengo a dos detenidos de ese mismo caserío, vamos a ver si los logras reconocer y fue donde ni me pasaron a ver, solo me enseñaron una foto y me dijeron los conoce y dije si los conozco, cree que estas personas pudieron ser las que te robaron la moto, les dije que no podía dar certeza porque tenia la cara tapada, quien me apuntó con el arma era alto. Y luego cuando miro al lado era una persona baja y delgada y no lo logre reconocer a la foto que me mostró le dije que no pude saber si fueron ellos, los que me enseñó en fotos no les vi parecimiento a los que vi en ese momento, eran las 08:30 p.m., y no había luz…¿día y hora de los hechos? R: no recuerdo, por la hora 08:30 p.m., ¿Dónde fue? R: Cumanacoa, panecillo vía san Lorenzo ¿sector estaba iluminado? R: no ¿indique cuantas personas lo interceptaron? R: dos personas armadas los que se llevaron la moto, cuando mire al lado vi como unas 7 personas, las cuales al mirar salí corriendo de ese lugar ¿Cómo te abordaron esas dos personas? R: es una curva y como estaba demasiado oscuro venia a velocidad pero nunca pensé que iba a pasar eso, cuando bajé velocidad para la curva me abordó la primera persona y después la otra y me dijo bájate de la moto, me baje y se llevaron la moto, después mire como unas 7 personas ¿estas dos personas que las interceptaron recuerda como vestían? R: estaba uno sin camisa y un jeans gris, era alto contextura delgada manos alto que yo, el otro era bajito y flaco tenia una camisa como negra o azul, como era de noche y un jeans short coro azul oscuro ¿el que no tenia camisa y jeans gris tenia la cara tapada? R: si ¿el color de la piel? R: moreno ¿alguna marca en el cuerpo? R: no ¿se llamaron por algún nombre o apodo? R: no, solo hicieron lo que hicieron y no dio tiempo nada mas ¿características de las armas? R: una pistola la que me pusieron en la cabeza ¿y el otro? R: el otro la traía así y no la logre reconocer ¿de que te despojaron? R: de mi moto, de mi celular, una cadena, ¿características de la moto? R: vera blanco ¿año? R: 2011 ¿el celular que era? R: Samsung Galaxy ¿color? R: gris ¿formulaste denuncia? R: al momento que los policías salieron, me preguntaron si eran lo que me mostraron en la foto y les dije que no eran, que no tenia parecimiento a los que vi, bueno me dice vamos salir a ver pasa en una hora, y cuando vine la moto la tenían ahí ¿te informaron a quien se la quitaron? R: me dijeron que la consiguieron en un sitio sola ¿recuperaste la moto? R: si, y me dijeron formula denuncia pero yo decía no puedo porque no se quien fue, y me dice estas dos personas me dicen son de ese mismo caserío…¿Solicito que se le muestre la entrevista, a ver si reconoce como su firma? Si, pero ellos me dijeron que pusieron la denuncia y me buscaron demás para eso, y yo les dije que no, y después me dijeron firma aquí, aquí, y seria en ese momento que firme pero no se nada de eso, me tenían que firmara y firmara, ellos me obligaron a firmar algo, yo solo quería mi moto, cuando ellos me mostraron la foto yo los recocí porque estudiaron conmigo, ¿conoce a los acusado en sala? R: a José francisco Butto, de cara porque es de un barrio cercano ¿y al otro? R: si, porque estuvo en el liceo cuando yo estudie ¿después del hecho y antes de esta audiencia recibiste alguna visita de un familiar de los acusado? R: no, yo ni sabia que ellos habían quedado preso, yo los vi en la policía hasta que me dijeron ven a buscar la moto, siempre me dice ven, mañana si me tuvieron hasta casi dos semana, me dijeron hay dos personas detenidas y la moto esta en fiscalía ¿Cómo supiste de la audiencia de hoy? R: me llego una citación en la casa y me sorprendió ¿quien te la llevo? R: un muchacho en una moto ¿estaba identificado? R: no recuerdo, solo me dijo tenga para que se presente al tribunal. … ¿al momento de que los funcionarios le presenta estas fotos de las personas detenidas les manifestó usted a ellos que ellos habían sido las personas que le habían quitado la moto? R: no…”.

De la declaración transcrita parcialmente se deduce que en efecto dos personas manifiestamente armada, constriñeron a la víctima para que tolerara el desapoderamiento de varios bienes de su propiedad, entre estos un teléfono celular y una motocicleta que fuese recuperado por funcionarios policiales; y así mismo lo declararon los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ciudadanos NELSÓN JOSÉ RAMÍREZ BRITO; ELIO RAFAEL GARCIA y EUGENIO JOSÉ MARCHAN MARQUEZ, quienes son contestes en señalar que en virtud de la recepción por parte del primero de los nombrados de una llamada a eso de las ocho de la noche, en la que se informaba que dos ciudadanos a quienes apodaban el potrico y el castor, habían despojado de una moto a otro ciudadano, que inmediatamente se trasladan al sitio de la zona de San Lorenzo, para dar con el paradero de los ciudadanos; que debido a la oscuridad de la noche se retiran de la zona; y en horas de la mañana van de nuevo funcionarios policiales al sector de San Lorenzo, quedándose con la unidad el funcionario Elio Rafael García, hacen un patrullaje a pie en una zona boscosa Nelsón José Ramírez Brito y Eugenio José Marchan Márquez; y cuando tenía como 5 minutos caminando avistan a dos ciudadanos que al notar la presencia policial emprendieron la huida, fueron en persecución de ellos, brincaron por un alambrado de una residencia, son seguidos, y detenidos en el fondo de la vivienda y luego en horas de la tarde el comandante de la estación de policía supervisor jefe Luis Marcano obtiene la información de que la moto se encuentra abandonada en una zona boscosa, escondida y fue trasladada a la estación policial. Ahora bien, pese a que las testimoniales se valoran por haber sido rendidas por víctima y funcionarios claros, precisos y circunstanciados sobre los hechos que la memoria de cada cual les permitió recordar, pero que por disímiles en cuanto a la circunstancia de que la víctima haya reconocido a los aprehendidos como los autores de los delitos contra la propiedad, no habiendo esta (la víctima), con su testimonio, confirmado la versión funcionarial recogida no sólo en juicio sino también en el acta policial incorporada a juicio por su lectura, ha conducido a que se estime la existencia de duda razonable a favor de los acusados; de tal suerte que las mencionadas pruebas resultan insuficientes para establecer la culpabilidad de los acusados de autos, por cuanto no puede atribuirse sobre la base de estas la certeza de haber ejecutado acción alguna que sea constitutiva de delito como inicialmente se les atribuyó; porque no es sólo que la víctima no pudo señalarle como tales autores en la sala de juicio, sino que también comparecen a juicio las ciudadanas Mary Isabel Mendoza hidrogo y Carmen Luisa Butto Bolívar; para aportar sus versiones sobre los hechos y dan cuenta de que los acusados José Francisco Brito Durán y José Eduardo Sánchez Butto, estuvieron reunidos con un grupo de amigos el día que se señala como fecha de los hechos, e indican que allí estuvieron, en un sector conocido como la matica y ubicado al frente de la residencia de la primera, durante gran parte de la tarde y hasta las 9:30 p.m. aproximadamente, constituyéndose así como coartada exculpatoria, sin que tales versiones hayan sido contradichas o desvirtuadas en su contenido.

Así las cosas, la víctima ciudadano Edgar Leonice al no corroborar la versión de los funcionarios policiales en cuanto a las circunstancias que rodearon la aprehensión de los acusados y el señalamiento de que los mismos fueron sus victimarios, y la incautación de evidencias que les incrimine, pues tenemos que durante el juicio fue incorporado Registro de Cadena de Custodia practicada a billetes de circulación nacional, pero no quedó plenamente establecido su vinculación con los hechos objeto de este debate y por tal razón nada aporta para la prueba de los hechos objeto del proceso; aunado a la circunstancia de que la misma víctima al ser interrogada en sala manifestó que no podía señalar a los acusados como las dos personas que le roban a mano armada, por cuanto no pudo ver el rostro de los autores de tal hecho, entre otras razones porque los delitos se ejecutaron al amparo de la penumbra que proporciona la nocturnidad y el sitio donde acontecen, amén de las versiones exculpatorias de las ciudadanas Mary Isabel Mendoza hidrogo y Carmen Luisa Butto Bolívar. Todo ello hizo que surgiera una duda razonable para establecer si fueron o no los acusados quienes ejecutan las acciones delictivas y que impide estimarles como responsables de los hechos punibles contra la propiedad que les fue atribuido, en virtud del principio in dubio pro reo. En consecuencia, éste Tribunal por considerar que si bien quedó demostrado el delito de robo agravado no quedó suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio que los acusados hayan sido autores o partícipes del mismo, por lo cual han de ser declarados NO CULPABLES los ciudadanos JOSÉ JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 25.099.961, fecha de nacimiento 21-05-96, hijo de los ciudadanos Yenny Durán y Alberto Brito, soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en Cumanacoa, Sector San Lorenzo, Parroquia Antonio José de Sucre, casa s/n, cerca del liceo Isaías Coronado, Cumaná, estado Sucre, y JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ BUTTO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 23.806.580, fecha de nacimiento 24-05-92, hijo de los ciudadanos Aura Butto y Jesús Sánchez, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Cumanacoa, Parroquia Antonio José de Sucre, cerca de liceo Isaías Coronado, Municipio Montes, Cumaná, Estado Sucre; del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano EDGAR LEONICE.

Consideración distinta merece para este Tribunal la prueba cierta recibida en juicio de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA ISABEL MÁRQUEZ MORALES, y la prueba fehaciente de la condición de autor del mismo del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN; pues contrario a lo acontecido con los delitos en perjuicio del derecho a la propiedad del ciudadano Edgard Leonice; respecto de la violencia de género, tenemos que resulta suficiente la declaración rendida en juicio por la ciudadana JOHANA ISABEL MÁRQUEZ MORALES, para establecer la existencia del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en su perjuicio y la prueba fehaciente de la condición de autor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN, en el mismo, y ello se deduce de su contenido, pues en juicio entre otras cosas la ciudadana JOHANA ISABEL MARQUEZ MORALES señaló:
“…el niño presente, ahora es que lo estoy viendo, el hace un año atrás mato aun tío mío, él, José Francisco Brito, en la plaza de San Lorenzo, el no puede ver ni a mis hermanos, ni primos porque los amenaza de muerte, me amenazaron, no el, que no me querían ver por San Lorenzo, yo soy sobrina de domingo Luis Márquez el fallecido que yo también iba a pagar por eso, el 17/06/ lo agarraron y cuando me enteré, como él hace un año que mató a mi tío y todo se quedó así, yo fui a la policía a poner la denuncia por lo de mis hermanos y por lo que le hizo a mi tío…¿Sabe el día de las amenazas? R: 16/06 fui a san Lorenzo estaban unas personas en una calle que no sé cómo se llama según esas personas amigos de él me dijeron que no me querían ver por allá porque ellos me iban matar…no entiendo porque se meten conmigo y mi familia si ya mató al que quería matar ya debería de dejar todo así ¿Quién murió? R: mi tío Domingo Luis Márquez, yo no se nada del robo, Yo solo fui por lo de la amenaza, lo del robo no se nada…¿Qué día fue que la amenazaron? R: el 16/06/2016 ¿Cuándo dice que la amenazaron que le dijeron? R: que no me querían ver porque me iban a matar, me maldijeron y yo compré lo que iba a comprar y luego me regresé estaba con una muchacha y desde ahí no fui mas hasta allá hasta el día siguiente que lo detuvieron y me avisaron y fui a colocar la denuncia…”

De esta declaración, clara, precisa y circunstanciada de la ciudadana JOHANA ISABEL MARQUEZ MORALES, se desprende con certeza la existencia del delito de Amenazas, las que conforme a sus dichos, se desprende de acontecimiento anterior a los que narra y relacionados con la muerte de un familiar de nombre Domingo Luis Márquez, cuyo homicidio indica fue ejecutado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN, por lo que el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrado que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN, es autor del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; como se ha establecido. Así las cosas, el mismo ha de ser declarado culpable y condenado a cumplir el límite inferior de la pena aplicable que oscila entre diez y veintidós meses de prisión, en atención a las atenuantes invocadas por la defensa de que es menor de 21 años y posee buena conducta predelictual, sobre la base del artículo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal; resultando esta pena mínima a imponer de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y como quiera que el acusado JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN, se encuentra detenido desde el día 16-06-2016, este tribunal considera que los motivos que condujeron a la medida de privación de libertad han variado y pueden ser razonablemente satisfechos con medidas menos gravosas para el mismo y que permiten garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta; por lo que se acuerda sustituir la medida de privación de libertad que pesa sobre el mismo y en consecuencia se sustituye por unas menos gravosas, como las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 03 y 09, consistentes en presentaciones periódicas cada OCHO (08) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercamiento a la víctima Johanna Isabel Márquez, a su domicilio y a su núcleo familiar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve, PRIMERO: Por no haber quedado acreditado el delito, ni la autoría de los acusados declara NO CULPABLE a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 25.099.961, fecha de nacimiento 21-05-96, hijo de los ciudadanos Yenny Durán y Alberto Brito, soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en Cumanacoa, Sector San Lorenzo, Parroquia Antonio José de Sucre, casa s/n, cerca del liceo Isaías Coronado, Cumaná, estado Sucre, y JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ BUTTO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 23.806.580, fecha de nacimiento 24-05-92, hijo de los ciudadanos Aura Butto y Jesús Sánchez, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Cumanacoa, Parroquia Antonio José de Sucre, cerca de liceo Isaías Coronado, Municipio Montes, Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia LOS ABSUELVE, de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano EDGAR LEONICE. SEGUNDO: Por considerar que ha quedado plenamente demostrado en el debate oral y público tanto la existencia del delitos como la autoría del acusado DECLARA CULPABLE al acusado JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 25.099.961, fecha de nacimiento 21-05-96, hijo de los ciudadanos Yenny Durán y Alberto Brito, soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en Cumanacoa, Sector San Lorenzo, Parroquia Antonio José de Sucre, casa s/n, cerca del liceo Isaías Coronado, Cumaná, estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA ISABEL MÁRQUEZ MORALES, por lo que se le condena a cumplir la pena de DIEZ MESES DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Por efecto de esta decisión se acuerda la libertad de los acusados desde la misma sala de audiencias, libertad que se concede de manera plena para el ciudadano JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ BUTTO, por haber resultado totalmente absuelto; y con la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad para el ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN, conforme artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 9, consistentes en presentaciones periódicas cada OCHO (08) días, por ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y la prohibición de acercamiento a la víctima Johanna Isabel Márquez, a su domicilio y/o núcleo familiar, al sustituirse la medida privativa de libertad que pesaba en su contra por otras medidas que permiten garantizar las finalidades de este proceso. En consecuencia líbrese boletas de libertad adjuntas a oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el respectivo oficio a la unidad de Alguacilazgo informando la medida de presentación impuesta al acusado JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN. Se ordena participar de las resultas de este proceso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que se hagan los asientos en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Por cuanto, esta decisión ha sido publicada dentro del lapso de Ley, téngase a las partes por notificadas. Así se decide, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABOG. ORANGEL BARROSO OTERO