REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 27 de Marzo de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000971
ASUNTO : RP01-P-2006-000971
AUTO ORDENANDO RESTITUIR
LA LIBERTAD INMEDIATA
Visto el Oficio N° OPP-089/2017 que antecede, suscrito por el abogado LUIS RAFAEL KATTA, Comisionado Agregado, Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, Estado Sucre, por medio del cual remite a este Juzgado actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano VICTOR RAMÓN CARIACO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.460.677, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a esa institución policial, según acta de Investigación Penal anexa, en fecha 25 de marzo de 2017, por encontrarse requerido por el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° 5C-23080, de fecha 26/03/2008, según el presente asunto signado RP01-P-2006-000971, por mel delito de Hurto; quien suscribe se aboca nuevamente al conocimiento del asunto, ordena dar entrada a las actuaciones recibidas y para resolver la presente incidencia observa:
Se evidencia de los autos, específicamente a los folios ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa (190) de la primera pieza del expediente, que en fecha 25/03/2008, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal ordena la captura del mismo, visto los reiterados diferimientos imputables al acusado de autos por su incomparecencia a la Audiencia Preliminar y por no presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo con la peridiocidad ordenada en decisión de fecha 16/06/2006 que acordó a su favor Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Igualmente, se aprecia de los autos que conforman el presente asunto, que en fecha 03 de Abril del año 2008, fue ejecutada la captura del acusado antes identificado, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, según se evidencia a los folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos uno (201) de la primera pieza del expediente, procedieron a la detención del ciudadano VICTOR RAMÓN CARIACO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.460.677, de 39 años de edad (para el momento de la captura), nacido en fecha 10/11/1968, soltero, y domiciliado en la Urbanización Bebedero, Vereda 34, Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; siendo que el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Abril del año 2008, lo impone de la captura y acordó mantener la Medida Preventiva Privativa de Libertad en contra del mismo, tal y como se evidencia a los folios doscientos siete (207) al doscientos nueve (209) de la primera pieza del expediente.
Así mismo, se observa que el acusado de autos continuó el proceso privado de libertad hasta que en fecha ocho (08) de diciembre del año 2008, este Tribunal Segundo de Juicio, en acto de Constitución de Tribunal Mixto le revisa la medida privativa al mismo y la sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.
Igualmente, se aprecia a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y cuatro (184) de la tercera pieza del expediente, acta de Juicio Oral y Público en la cual se dictó Sentencia Absolutoria (en su parte dispositiva) emitida por este Tribunal Segundo de Juicio en fecha treinta (30) de abril del año 2009, en la cual se ordena levantar cualquier medida cautelar y orden de captura que se haya dictado en contra del acusado de autos por esta causa penal y se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que se sirvan desincorporar del Sistema Computarizado SIIPOL-DEX al ciudadano Victor Ramón Cariaco, anteriormente identificado; siendo emitido Oficio N° 2963-09 de fecha 30/04/2009 (folio 190 de la tercera pieza del expediente), y ratificado en fecha 11/05/2009 según Oficio N° 2J-3277-2009, (folio 205 de la tercera pieza del expediente y posteriormente en fecha 19 de octubre de 2011. Entendiendo quien aquí decide, que quedó sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha veinticinco (25) de marzo del año 2008, y que hubo una omisión por parte de los cuerpos de seguridad al no desincorporar al ciudadano VICTOR RAMÓN CARIACO HERNÁNDEZ del sistema como persona solicitada para proceso penal.
Vistos todos estos elementos en conjunto, lo procedente y ajustado a derecho es restituir la Libertad Sin Restricciones del ciudadano VICTOR RAMÓN CARIACO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.460.677, nacido en fecha 10/11/1968, y domiciliado en la Urbanización Bebedero, Vereda 34, Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; por haber operado en su contra una aprehensión indebida, cuando una y otra vez se ha ordenado dejar sin efecto la solicitud de captura emitida en su contra y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA RESTITUIR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano VICTOR RAMÓN CARIACO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.460.677, nacido en fecha 10/11/1968, y domiciliado en la Urbanización Bebedero, Vereda 34, Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; a los fines de garantizarle el derecho constitucional consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se le RESTITUYE SU LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido a la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre (Policía Municipal). Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, ratificándole el contenido de los Oficios N° 2963-09 de fecha 30/04/2009, así como los y Oficios N° 2J-3277-2009 y RK01OFO2011010765, a objeto de que se sirvan desincorporar del Sistema SIIPOL-DEX al ciudadano VICTOR RAMÓN CARIACO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.460.677. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Cúmplase. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABOG. ORANGEL BARROSO OTERO
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