REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 22 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL :RP01-P-2011-004113
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ASUNTO : RP01-P-2011-004113
AUTO QUE DECLARA LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido contra los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MORENO y JOSUE DAVID CÓRDOVA ACUÑA; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORES MATERIALES, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 de Código Penal vigente para el momento en que se sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ RAMÍREZ (occiso); USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 de Código Penal vigente para el momento en que se perpetra el hechos, en concordancia con los artículos 280 y 281 ejusdem, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en prejuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estando asistidos dichos acusados por su Defensor de Confianza, abogado Daniel Salazar; este órgano decisorio para resolver observa:
En la presente causa y previa las formalidades de ley, se da inicio al juicio en fecha 9 de marzo de 2016, cuando tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto para sesiones sucesivas con el objeto de recibir la totalidad del acervo probatorio, dándose cumplimiento al principio de continuidad del debate; no obstante en las últimas oportunidades fijadas para dar continuación al juicio; que lo fueron los días 06, 09, 15 y 22 de marzo de 2017, no se pudo reanudar el mismo dentro del lapso de quince días por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público quien se encontraba en actuación judicial ante Tribunal de este mismo Circuito Judicial, por no comparecer fuentes de prueba de carácter personal y no estando llenos los presupuestos de Ley para acordar la prescindencia de medios de prueba, por tratarse de causa antigua, tomando en cuenta que los hechos objeto del proceso datan del veintitrés de Febrero de dos mil cuatro y las personas propuestas como medios de prueba con la condición de expertos y funcionarios de investigación, en su mayoría ya no laboran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y han resultado infructuosas las gestiones realizadas para lograr la citación personal de los mismos; y en virtud de que este Tribunal se encontraba en la imposibilidad de reanudar el acto para el día 15 de marzo de 2017 por encontrarse en el curso de audiencia de juicio en la causa penal Nº RP01-P-2015-004192; correspondiendo el día 21 de febrero a la última oportunidad en se dio continuidad al juicio; y el 17 de marzo de 2017, al décimo sexto día hábil para reanudarlo, sin que haya sido posible.
Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.
Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en este caso y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 12 de abril de 2017, a las 10:30 a.m. Así ha de decidirse.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa penal seguida en el asunto seguido contra los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MORENO y JOSUE DAVID CÓRDOVA ACUÑA; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORES MATERIALES, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 de Código Penal vigente para el momento en que se sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano REINALDO JOSÉ RAMÍREZ (occiso); USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 de Código Penal vigente para el momento en que se perpetra el hechos, en concordancia con los artículos 280 y 281 ejusdem, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en prejuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estando asistidos dichos acusados por su Defensor de Confianza, abogado Daniel Salazar; y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 12 de abril de 2017, a las 10:30 a.m. Así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y cítese a éstas y a quienes deben intervenir en el juicio para la fecha pautada, así como boleta de traslado para el acusado. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABOG. ORANGEL BARROSO OTERO
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