REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 10 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001156
ASUNTO : RP01-P-2015-001156
SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Debatida en audiencia fijada para dar inicio al juicio conforme a las reglas del procedimiento ordinario; la solicitud de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos planteada en causa seguida contra los ciudadanos ERIKA VERONICA KLINDT QUEVEDO, venezolana, nacida en fecha 22-01-1980, natural de de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 35 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° 14.537.370, del hogar, soltera, residenciado en: Vía nacional Cumana Mariguitar, frente al Balneario casa de color blanca, Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, asistida por la Defensora Pública Penal Segunda abogada ESLENY MUÑOZ; y JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ TINEO, venezolano, natural de cumana Estado Sucre, nacido en fecha 25-11-19823, de 32 años de edad, soltero, empleado de Toyota, Portador de la Cédula de Identidad N° V-15.361.003, residenciado en: Vía nacional Cumana Mariguitar, frente al Balneario casa de color blanca, Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, y asistido por el Defensor Privado abogado ALBERTO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADORES, previstos y sancionados en el articulo 406, numeral 1, en relación con el articulo 83 ambos del código penal, en perjuicio de JHONNIFER JOSÉ MAÍZ RANGEL (occiso); en virtud de la acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal representada en el acto por el abogado LUIS JOSÉ SANTANA, este Juzgado de juicio para decidir observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la presente causa ratifica acusación presentada en contra de los ciudadanos Erika Veronica Klindt Quevedo, venezolana, nacida en fecha 22-01-1980, natural de de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 35 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° 14.537.370, del hogar, soltera, residenciado en: Vía nacional Cumana Mariguitar, frente al Balneario casa de color blanca, Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre; y José Francisco Gómez Tineo, venezolano, natural de cumana Estado Sucre, nacido en fecha 25-11-19823, de 32 años de edad, soltero, empleado de Toyota, Portador de la Cédula de Identidad N° V-15.361.003, residenciado en: Vía nacional Cumana Mariguitar, frente al Balneario casa de color blanca, Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Determinadores, previstos y sancionados en el articulo 406, numeral 1, en relación con el articulo 83 ambos del código penal, en perjuicio de JHONNIFER JOSÉ MAÍZ RANGEL (occiso). Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/10/2014, siendo aproximadamente las 6:00 Horas de la tarde la víctima JHONNIFER JOSÉ MAÍZ RANGEL (OCCISO), se encontraba en su residencia ubicada en la Calle 1, Casa 30, sector 4, de la Urbanización Campeche, Cumaná, Estado Sucre, ingiriendo cervezas, cuando comienza a recibir mensajes de textos a su teléfono celular, sale a la calle con su perra y luego regresa para nuevamente salir aproximadamente a las 7:00 horas de la noche en vista que el mismo se encontraría en la avenida, específicamente en la parada que queda detrás de su casa con la ciudadana ERIKA VERONICA KLINDT QUEVEDO, quien regresaba de encontrarse con el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ TINEO, quien se encontraba en la Licorería Person, en la Vía hacia El Peñón de esta ciudad, en compañía de los ciudadanos CHAYANNE JOSÉ MERCIE URBANEJA, y JOSUÉ DAVID GARCÍA MANEIRO, retirándose del lugar en compañía de estos aproximadamente a las 7:00 horas de la noche. Aproximadamente a las 8:30 horas de la noche funcionarios adscritos al CICPC-CUMANÁ reciben llamada telefónica de parte del centralista de guardia del IAPES quienes a su vez recibieron llamada telefónica notificándoles que detrás del Aeropuerto de la ciudad de Cumaná, se encontraba Una persona de sexo masculino carente de signos vitales presentando heridas por el paso de proyectiles, hecho ocurrido aproximadamente a las 7:30 horas de la noche cuando un carro pequeño y Una moto luego de venir desde el Distribuidor El peñón cruzan hacia la parte trasera del Aeropuerto desde donde luego se escuchan dos detonaciones de arma de fuego retirándose luego dichos automotores velozmente. Seguidamente se presentan funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre (CICPC) al lugar del hecho a fin de corroborar tal información siendo que al llegar al sitio en la vía en sentido norte sobre el pavimento se encontraba tendido sin signos vitales el cuerpo de Una persona de sexo masculino, provisto con su vestimenta, de características fisonómicas: piel trigueña, cara grande, ojos pequeños, cabello corto, entre canoso, cejas pobladas, nariz grande, boca grande, bigotes escasos, labios delgados, de contextura gorda, encontrándose sobre charcos de sustancia hemática, siendo que luego de las fijaciones fotográficas así como de las demás colección de evidencias de interés criminalística es removido el cadáver para ser trasladado hasta la morgue del Hospital Central de Cumaná donde se le pudo evidenciar Una herida producida por el paso de Un proyectil la misma es forma irregular en la región submaxilar del lado derecho con salida por la región retro maxilar del lado izquierdo igualmente se le observa herida contusa por el paso de Un proyectil disparado con arma de fuego en la región occipital, no encontrándose ninguna otra evidencia de interés de criminalística. Seguidamente encontrándose en la sede de la subdelegación se identifica a la victima el mismo resulta ser de nombre JHONNIFER JOSÉ MAÍZ RANGEL (OCCISO), Venezolano, Mayor de Edad, de 41 años de edad, de fecha de nacimiento 20/12/1972 Natural de Cumaná, Portador de la Cédula de Identidad N° V-11.677.079; Soltero, de Oficio obrero y residenciado en: Calle 1, Casa 30, sector 4, de la Urbanización Campeche, Cumaná, Estado Sucre, siendo que el mismo se encontraba en días pasados siendo amenazado de muerte por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ TINEO, quien es pareja de la ciudadana ERIKA VERONICA KLINDT QUEVEDO, quien a su vez mantenía relación sentimental con el hoy occiso procreando en común una niña de dos (2) años de edad, por la cual cursa causa de numeración JMS-7439-14 por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná por impugnación de paternidad. Así las cosas, en fecha 28 de Noviembre de 2014, de acuerdo con la investigación iniciada se desprende Identificación de los suscriptores abonados 04163850122, 04248463138, 04248324489, 04266846242, 04261811631, 04248779026 y 04249023986, evidenciándose entre si relación de mensajes y llamadas entre el Occiso MAÍZ RANGEL JHONNIFER JOSÉ, ERIKA VERONICA KLINDT QUEVEDO, JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ TINEO, MERCIE URBANEJA CHAYANNE JOSÉ, MILLÁN BRUZUAL MIGUEL ALEJANDRO, GARCÍA MANEIRO JOSUÉ DAVID. Ratificó igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Público, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostraré la responsabilidad de los acusados de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Solicito ciudadana Juez toda su atención a las pruebas personales que comparecerán a los fines de probar la responsabilidad y participación de los acusados de autos en los hechos y con los cuales quedará desvirtuado el principio de presunción de inocencia que los ampara, para así pedir esta representación Fiscal en el momento de las conclusiones la correspondiente condenatoria. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta”.
Al dar contestación a la acusación, en sus argumentos de apertura la Defensora Pública Penal abogada ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, expuso: “Buenos días a todos, a esta representación de la defensa le ha correspondido desde fecha 16/01/2017 la representación de la ciudadana Erika Veronica Klindt Quevedo, a quien la fiscalía le ratifica en este acto una acusación por el delito de homicidio calificado, es a partir de este momento ciudadana Juez que quienes conformamos parte de la administración de justicia tengamos la oportunidad con las distintas audiencia de juicio que con los medios de pruebas que fueran ofertados por el Fiscal del Ministerio Público, no solo deponga si no que también sean incorporada al presente debate de los hechos que acaba de señalar la vindicta pública emergen lo que la defensa en su oportunidad ha venido señalando a cualquier ciudadano de este país la ampara la protección de sus derechos y que es a través del cumplimiento no solo de la norma Constitucional si no también de la norma adjetiva penal, que se cumpla el principio de tener un juicio, como lo es el derecho de mi representada, con el respeto de todas sus garantías y principios Constitucionales, precisamente es la voluntad de mi representada la que decide si espera los resultados del debate o de lo contrario desee acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, para lo cual señala la defensa que bien este Tribunal al momento de otorgarle el derecho de palabra puede constatar la adecuación correcta del tipo penal de acuerdo a los hechos con el que fue admitido en el auto de apertura a juicio, si es la voluntad de mi defendida, esperar las resultas del debate por lo que espero que este atenta no solo a este defensa si no a todos al momento de dar una conclusión justa”. Es todo.
Al dar contestación a la acusación, en sus argumentos de apertura el abogado ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN, expuso: “Siendo la oportunidad legal para este defensor platear su estrategia específicamente a favor del ciudadano José Francisco Gómez Tineo, de forma concreta y somera, una vez escuchada la acusación fiscal ratificada en sala, invoca para que sea estimado el principio de presunción de inocencia el cual es obligatorio en el transcurrir del debate oral y público por parte de la victima pública tener que destruir con elementos probatorios contundentes sin dejar algún tipo de duda de la responsabilidad penal de mi auspiciado, ratificando este defensor todo los elementos probatorios que fueron incorporados en la fase intermedia y que fueron admitidas en la apertura del juicio oral y público”. Es todo.
Una vez impuesto de los hechos fundamento de la acusación, y en virtud del pedimento de la defensa la jueza, actuando conforme a derecho, procedió a instruir a los acusados de acuerdo al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, indicándoles la opción que les otorga la Ley de requerir su aplicación antes de la recepción de pruebas en fase de juicio e impuesto del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oídos y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento; aconteció que los acusados ciudadanos ERIKA VERONICA KLINDT QUEVEDO y JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ TINEO, a viva voz y por separado manifestaron su decisión de admitir los hechos para que se les impusiera de inmediato la pena. Al respecto la Defensora Pública Penal Segunda abogada ESLENY MUÑOZ, expuso: “Ante lo manifestado libre de apremio o coacción por parte de mi representada Erika Veronica Klindt Quevedo, de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, solicito a este Tribunal tome en consideración lo que establece el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que mi defendida si bien es cierto tiene 37 años de edad, no es menos cierto que es primera vez que se ve involucrada en un hecho lamentable, hechos que comprometen su situación jurídica lo que quiere decir que no tiene antecedentes penales, no posee registros policiales lo que evidencia que nunca antes ha tenido conducta predelictual, en una justa aplicación lo que establece el ordenamiento pueda considerar tomar como base al momento de imponer la pena el mínimo en el quantum de pena y en ese sentido darle la oportunidad a mi representada de una rebaja de pena que se corresponda con la adecuación correcta del tipo penal de igual manera la defensa reitera lo solicitado en día anterior por evento ocurrido en la Comandancia de la Policía lo cual es el sitio de reclusión de mi defendida en cuanto a solicitud del traslado para el anexo femenino del Internado Judicial de Cumaná”. Es todo. En este estado se deja constancia que la señora Erikz Klindt, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa en relación a su traslado desde la sede de la Comandancia hasta el Internado Judicial de Cumaná y que se establezca como centro de reclusión al anexo femenino”. Es todo. Por su parte Defensor Privado abogado ALBERTO GONZÁLEZ, quien expone: “Este defensor una vez escuchado la imposición de voluntad de mi auspiciado de admitir los hechos acusados por la vindicta pública, le solicito a este juzgado haga el correspondiente cálculo de pena para la inmediata imposición de la misma y para el momento de resolver dicho cálculo se estime a favor de mi representado lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, solicitando que se mantenga el lugar de reclusión actual del mismo, visto que las circunstancias del estado de salud no han variado a favor de este procurando que sea el Tribunal de ejecución que determine una situación contraria. Solicito copias simple del acta del día de hoy”. Es todo. A su vez el Fiscal del Ministerio Público, abogada LUÍS JOSÉ SANTANA, quien expone: “oída como ha sido la manifestación libre y sin coacción de los acusados se permite esta representación fiscal recordarle al Tribunal que el Ministerio Público es un actor de buena fe en todo este proceso, y que a la hora de la aplicación de la pena salvo mejor criterio al contrario procede a lo previsto en el artículo 37 del Código penal”. Es todo.
Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso, señalados como ocurridos en fecha 03/10/2014, cuando siendo aproximadamente las 6:00 Horas de la tarde la víctima JHONNIFER JOSÉ MAÍZ RANGEL (OCCISO), se encontraba en su residencia ubicada en la Calle 1, Casa 30, sector 4, de la Urbanización Campeche, Cumaná, Estado Sucre, ingiriendo cervezas, y comienza a recibir mensajes de textos a su teléfono celular, sale a la calle con su perra y luego regresa para nuevamente salir aproximadamente a las 7:00 horas de la noche en vista que el mismo se encontraría en la avenida, específicamente en la parada que queda detrás de su casa con la ciudadana ERIKA VERONICA KLINDT QUEVEDO, quien regresaba de encontrarse con el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ TINEO, quien se encontraba en la Licorería Person, en la Vía hacia El Peñón de esta ciudad, en compañía de los ciudadanos CHAYANNE JOSÉ MERCIE URBANEJA, y JOSUÉ DAVID GARCÍA MANEIRO, retirándose del lugar en compañía de estos aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, aconteciendo que aproximadamente a las 8:30 horas de la noche funcionarios adscritos al CICPC-CUMANÁ reciben llamada telefónica de parte del centralista de guardia del IAPES quienes a su vez recibieron llamada telefónica notificándoles que detrás del Aeropuerto de la ciudad de Cumaná, se encontraba Una persona de sexo masculino carente de signos vitales presentando heridas por el paso de proyectiles, hecho ocurrido aproximadamente a las 7:30 horas de la noche cuando un carro pequeño y Una moto luego de venir desde el Distribuidor El peñón cruzan hacia la parte trasera del Aeropuerto desde donde luego se escuchan dos detonaciones de arma de fuego retirándose luego dichos automotores velozmente, identificándose a la victima como JHONNIFER JOSÉ MAÍZ RANGEL (OCCISO), Venezolano, Mayor de Edad, de 41 años de edad, de fecha de nacimiento 20/12/1972 Natural de Cumaná, Portador de la Cédula de Identidad N° V-11.677.079; Soltero, de Oficio obrero y residenciado en: Calle 1, Casa 30, sector 4, de la Urbanización Campeche, Cumaná, Estado Sucre, siendo que el mismo se encontraba en días pasados siendo amenazado de muerte por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ TINEO, quien es pareja de la ciudadana ERIKA VERONICA KLINDT QUEVEDO, quien a su vez mantenía relación sentimental con el hoy occiso procreando en común una niña de dos (2) años de edad, por la cual cursa causa de numeración JMS-7439-14 por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná por impugnación de paternidad. Así las cosas, en fecha 28 de Noviembre de 2014, de acuerdo con la investigación iniciada se desprende Identificación de los suscriptores abonados 04163850122, 04248463138, 04248324489, 04266846242, 04261811631, 04248779026 y 04249023986, evidenciándose entre si relación de mensajes y llamadas entre el Occiso MAÍZ RANGEL JHONNIFER JOSÉ, ERIKA VERONICA KLINDT QUEVEDO, JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ TINEO, MERCIE URBANEJA CHAYANNE JOSÉ, MILLÁN BRUZUAL MIGUEL ALEJANDRO, GARCÍA MANEIRO JOSUÉ DAVID, también señalados como involucrados en los hechos. Hechos que en la tesis fiscal se corresponden con el supuesto fáctico de la norma que tipifica el delito atribuido a los acusados ERIKA VERONICA KLINDT QUEVEDO y JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ TINEO, y calificado como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADORES, previstos y sancionados en el articulo 406, numeral 1, en relación con el articulo 83 ambos del código penal, en perjuicio de JHONNIFER JOSÉ MAÍZ RANGEL (occiso); que se estima ajustada a derecho y que se corresponde con la dada en el auto de apertura a juicio emitido por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal de origen. Ahora bien dicho delito contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, por lo cual la media resultaría ser diecisiete años y seis meses, pero estimándose como procedente la atenuante invocada por la defensa sobre la base del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por no constar a las actas del expediente que posean antecedentes penales, se establece como pena normalmente aplicable el límite inferior de quince años de prisión que al restarle un tercio por haber mediado en la comisión del delito violencia contra la persona, queda en definitiva una pena a imponer de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y así debe decidirse.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena a los ciudadanos ERIKA VERONICA KLINDT QUEVEDO, venezolana, nacida en fecha 22-01-1980, natural de de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 35 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° 14.537.370, del hogar, soltera, residenciado en: Vía nacional Cumana Mariguitar, frente al Balneario casa de color blanca, Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre; y JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ TINEO, venezolano, natural de cumana Estado Sucre, nacido en fecha 25-11-19823, de 32 años de edad, soltero, empleado de Toyota, Portador de la Cédula de Identidad N° V-15.361.003, residenciado en: Vía nacional Cumana Mariguitar, frente al Balneario casa de color blanca, Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE DETERMINADORES, previstos y sancionados en el articulo 406, numeral 1, en relación con el articulo 83 ambos del código penal, en perjuicio de JHONNIFER JOSÉ MAÍZ RANGEL (occiso); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que terminará de cumplir aproximadamente en fecha 23/01/2025. Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública en cuanto a la ratificación de la orden de Encarcelamiento de la acusada ERIKA VERONICA KLINDT QUEVEDO, en el anexo femenino del Internado Judicial de esta ciudad, debiendo ser trasladada desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En consecuencia se acuerda librar oficio al Comandante del IAPES, a los fines de que la acusada ERIKA VERONICA KLINDT QUEVEDO, sea trasladada con las seguridades estrictas del caso hasta el anexo femenino del Internado Judicial de esta ciudad a cuyo Director deberá remitirse Oficio y Boleta de Encarcelación. Se mantiene la detención domiciliaria como medida de coerción personal acordada al ciudadano José Francisco Gómez Tineo, por no haber constancia en autos de que hayan variado las circunstancias que motivaron la misma, hasta tato el Tribunal de Ejecución decida el lugar y forma de cumplimiento de la condena impuesta. Se acuerda las copias del acta levantada en audiencia y solicitada por el Ministerio Público y la defensa privada. Notifíquese a la víctima indirecta. Remítase la presente causa a la fase de ejecución en su debida oportunidad. Ofíciese al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informándose sobre lo resulto. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT EL SECRETARIO JUDICIAL
ABOG. ORANGEL BARROSO OTERO
|