REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: MILITZA DEL CARMEN AVILA RODRIGUEZ: venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.269.784, domiciliada en el Sector Golindano, Municipio Bolivar del Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en el ejercicio, SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 20.357.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (declinación de competencia)

EXPEDIENTE: Nº 17-6410
NARRATIVA
Es recibido por ante este Tribunal de alzada, expediente contentivo de la solicitud que por Titulo Supletorio, presentara la ciudadana MILITZA DEL CARMEN AVILA RODRIGUEZ, representada por su apoderado judicial abogado SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA inscrito en el I.P.S.A bajo el número 20.357, en virtud de la declinatoria de competencia, que presentara la jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, abogada MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
En fecha 20 de Febrero de 2017 se recibió expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, constante de cincuenta y un (51) folios.
MOTIVA
DE LOS AUTOS
En la oportunidad para conocer de la apelación de la solicitud up supra señalada la juez ad-quo, sentencio declinando la competencia en fecha 15 de febrero de 2017, en la cual se declaró incompetente para conocer en alzada el recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejias del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en fecha 27 de Julio de 2016, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MILITZA DEL CARMEN AVILA RODRIGUEZ, representada por su apoderado judicial abogado SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA inscrito en el I.P.S.A bajo el número 20.357, y declina la competencia en este juzgado Superior en lo Civil, Mercantil; del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del estado Sucre.
El fundamento de la declinatoria se baso en lo siguiente:
“Ahora bien revisado el fallo antes transcrito, el cual toma en consideración esta Juzgadora, permite determinar claramente que el Juzgado para conocer de la Apelación ejercida en la presente solicitud, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre; por lo que este Tribunal debe declararse incompetente para conocer la presente solicitud, y así se decide. En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito, el cual acoge este sentenciadora; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la apelación ejercida en esta solicitud; SEGUNDO: COMPETENTE de dicha Apelación el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre. TERCERO: Librar oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndole en forma original la presente causa, a fin de que conozca y se pronuncie sobre la referida apelación....”
MOTIVA
PARA DECIDIR
Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la causa trata sobre una solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MILITZA DEL CARMEN AVILA RODRIGUEZ, representada por su apoderado judicial abogado SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA inscrito en el I.P.S.A bajo el número 20.357, aunado a ello se evidencia que la demanda fue admitida en fecha tres (03) de Julio de 2009, para cuya fecha ya estaba en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, emanada de nuestro Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, la cual dejó sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial N° 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, por lo que la competencia funcional corresponde en primer grado al juzgado del municipio y en alzada a un juzgado superior.
En atención a lo antes manifestado y tomando en cuenta la solicitud de TITULO SULPETORIO, fue presentado en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-00006, que modificó las competencias de los tribunales de la República, y evidenciándose que fue dictado auto en la presente causa por parte del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar y Mejia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 27-07-2016, y que el mismo fue apelado por la parte demandante, quien aquí juzga considera que el competente para conocer y decidir el presente recurso de apelación es este juzgado Superior.
En consecuencia de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, acepta la competencia declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y declara su competencia en virtud de la resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 02 de abril de 2009 de esta alzada para conocer y decidir la apelación planteada en la presente causa.

DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera formulada por la Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Sucre en consecuencia este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación planteado en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MILITZA DEL CARMEN AVILA RODRIGUEZ, representada por su apoderado judicial abogado SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA inscrito en el I.P.S.A bajo el número 20.357.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) día del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


JUEZ SUPERIOR

Abog. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA

Abog. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, siendo las: 10:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

Abog. NEIDA J. MATA




EXPEDIENTE: 17-6410
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (aceptando competencia)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
FAOM/Njm/ma