REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.763.097, de este domicilio, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue la SOCIEDAD DE COMERCIO “SUPPLY FER V89, C.A contra la SOCIEDAD DE COMERCIO “JESÚS DE NAZARETH MARTINEZ, C.A”.
La ciudadana Jueza se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 31 de Enero de Dos Mil Diecisiete el cual expresa:
Es el caso ciudadano Juez Superior, que cursa por ante este Tribunal expediente signado bajo el Nº 7465-17 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN interpuesto por el ciudadano FELIX ENRIQUE LISTA FOUCAULT, director de la sociedad de comercio “SUPPLY FER V89, C.A debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.414; contra la sociedad de comercio JESUS DE NAZARETH MARTINEZ, C.A” en la persona de su presidente ORLANDO LUIS MARTINEZ. Ahora bien ciudadano Juez, me permito informarle que como quiera que me inhibido en las causas en que es parte el Abogado GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, por la situación presentada en este despacho en fecha 19 de octubre de 2016, en la que no habiendo Despacho, se hizo presente por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, suficientemente identificado uf supra; quien entro a la sede de este despacho judicial a entablar conversación con el Inspector de Tribunales Abg. LUIS BEJARANO, quien se encontraba revisando la causa N° 7279-13 en la que es apoderado judicial el descrito abogado, al percatarse de su presencia en el tribunal la secretaria de este juzgado por instrucciones de mi persona le solicito que se retirara de la sede por cuanto no había despacho, haciendo caso omiso de ello, razón por la que en mi condición de jueza procedí a instarlo a que abandonara la sala del tribunal debido a que no había despacho y mi persona podía ser objeto de denuncia de otros abogados por mantenerlo a él dentro de la sede sin despacho, a lo que este se ofusco y comenzó a gritar una serie de ofensas e improperios en mi contra constituyendo su actuación una gran falta de respeto en contra de esta jurisdiscente, situación esta que fue recogida en Acta Nº 40 de fecha 19 de octubre de 2016 del Libro de Acta Nº 9 que lleva este juzgado, la cual anexo en copia certificada a los fines de que sirva de medios de pruebas al respecto. Igualmente, debo manifestar ciudadano Juez Superior que el Apoderado Judicial antes mencionado e identificado ha mantenido una actitud provocadora e incitante cada vez que se encuentra en la sede de este Tribuna; así como en contra de los actos judiciales que ha sido dictado por esta operadora de justicia, poniendo entre dicho mi imparcialidad ante los procesos llevado en esta instancia, situación esta que pone en evidencia el interés por parte del identificado abogado en preconstruir un escenario de incomodidad subjetiva respecto a mi persona en relación a la estabilidad de los juicios, es por lo que de esta manera considero que esta actitud personalísima se configura en una conducta de irrespeto a la persona del juez, a su investidura y la majestad del Tribunal, máxime cuando he visto como el descrito abogado ha tratado o ha pretendido colocar en entredicho las funciones que ejerzo como Jueza, siendo la mas reciente la acusación temeraria ejercida en mi contra en la causa signada con la nomenclatura 7286-14, donde puso en tela de juicio mi idoneidad como jueza; por lo que a mi parecer este tipo de presunciones conlleva a su persona a preconstituirse un prejuicio en el desarrollo del proceso, lo que crea un precedente entre el Apoderado Judicial de la parte demandante, suficientemente identificado con anterioridad, y mi persona, es por esto que se hace justo y necesario que me INHIBA foralmente y sin formula alguna de allanamiento, tal y como corresponde a tenor de lo establecido por la SALA CONSTITUCIONAL en sentencia N° 2140 exp. N° 02-2403 de fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, caso MILAGROS GIMENEZ MARQUEZ DE DIAZ, donde la sala reconoció que las causales prevista en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, auque en principio son taxativas, las mismas no abarca todas aquellas conductas en que se subsuma la conducta imparcial de un funcionario, es por lo que la sala considero que el funcionario que se encuentre afectado puede inhibirse o ser recusado por causales ajenas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. En efecto en la sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto del
año 2003, dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se estableció lo siguiente: “…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la reacusación…”Omisis”… Y como quiera que según los hecho suscitados en la aludida fecha, de conformidad con lo previsto en el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, me encuentro incursa en una de esas causales distintas, razón por la cual considero debo INHIBIRME sin formula alguna de allanamiento de conocer de la presente causa, pues la actitud personalísima, irrespetuosa y desafiante que ha asumido el abg. GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.464.785, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.414; en contra de mi persona y la majestad de la justicia que administro crean un estado de animadversión en su contra, lo que evidentemente compromete mi imparcialidad como jueza de la causa. Por las razones antes planteadas procedo a INHIBIRME como en efecto me INHIBO sin formula de allanamiento, en aras de mantener mi imparcialidad como administradora de justicia.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
Y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador, apegándose a la decisión dictada por la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República en fecha 07 de Agosto del Año 2.003, que la misma se encuentra impedida de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue la SOCIEDAD DE COMERCIO “SUPLY FER V89, C.A” contra la SOCIEDAD DE COMERCIO “JESUS DE NAZARETH MARTINEZ, C.A”, toda vez que la Juez inhibida manifestó que el abogado GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, en su carácter de abogado asistente de la parte actora, mantiene hasta la actualidad una actitud irrespetuosa,
agresiva y desafiante hacia su persona. De la misma manera se encuentra fundamentada en el contenido establecido en sentencia dictada en fecha 07 de Agosto de 2003 por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, (caso Milagros Jiménez Márquez de Díaz); donde la sala reconoció que las causales previstas en el artículo 82 del la ley adjetiva civil, no abarcan todas aquellas conductas en que se pueda subsumir la conducta imparcial de un funcionario, por lo que estableció que éste puede inhibirse o ser recusado por causales ajenas a las que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la jurisprudencia utilizada por el funcionario para plantear su inhibición, considera esta Alzada que la misma se encuentra planteada bajo una forma legal que permite el desprendimiento del conocimiento de la causa, y visto que la conducta asumida por el abogado GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, en su carácter de abogado asistente de la parte actora, así como la situación presentada no es subsumible en alguna causal establecida en el artículo 82 del código de procedimiento civil, acepta este Tribunal que tal situación de inhibición sea presentada bajo las premisas establecidas en la sentencia dictada en fecha 07 de Agosto de 2003, por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, (caso Milagros Jiménez Márquez de Díaz). Y ASÍ SE DECIDE.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por ante ese Tribunal bajo el Nº 7465-17 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del
Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 31 de Enero de Dos Mil Diecisiete.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná al primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA J. MATA.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE Nº 17-6408
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN (INHIBICION)
|