REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 08 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO N° RP01-R-2017-000056
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto los Recursos de Apelación interpuestos por: el primero por los abogados ALINA GARCÍA y JESÚS GUTIERREZ, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JHONATAN JOSUE MAESTRE CORTEZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ CHACÓN y el segundo: interpuesto por el abogado JULIO CÉSAR MARTÍNEZ RONDÓN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GABRIEL JOSÉ CORTEZ CORTEZ, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 17 de Enero de 2017, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 424 y 155 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SERGIO LUIS ARISMENDI MARÍN y RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESÍA (Occisos) Y EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado los escritos contentivo de la fundamentación de los presentes recursos de apelación, se aprecia que los recurrentes lo sustentan en el artículo 444, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión por cuanto el sentenciador no valoro ni enumeró de forma individual, cual fue la participación de sus defendidos en los hechos para que de ellos se deriven una sentencia condenatoria, toda vez que consideran que la responsabilidad penal es individual, para llegar a una sentencia condenatoria se debió en la motivación de la sentencia de qué forma participó cada uno de ellos en los hechos investigados.
De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente los recursos se interpusieron dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio setenta y uno (71) de la pieza 18 de la presente causa.
Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el 21-03-2017 a las 11:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLES los Recursos de Apelación interpuestos por: el primero por los abogados ALINA GARCÍA y JESÚS GUTIERREZ, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JHONATAN JOSUE MAESTRE CORTEZ y LUIS GUILLERMO RODRÍGUEZ CHACÓN y el segundo: interpuesto por el abogado JULIO CÉSAR MARTÍNEZ RONDÓN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GABRIEL JOSÉ CORTEZ CORTEZ, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 17 de Enero de 2017, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el artículo 424 y 155 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SERGIO LUIS ARISMENDI MARÍN y RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESÍA (Occisos) Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el 21-03-2017 a las 11:00 de la mañana, audiencia oral, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza, Presidenta,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.